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Ley 19657
- Encabezado
- TITULO I Disposiciones generales
- Titulo II De las concesiones
- TITULO III De los derechos del concesionario
- TITULO IV De las obligaciones del concesionario
- TITULO V De la exploración y explotación por los concesionarios de la energía geotérmica
- TITULO VI De la extinción de las concesiones de energía geotérmica
- TITULO VII Disposiciones finales
- Artículo
- Promulgación
- Anexo PROYECTO DE LEY SOBRE CONCESIONES DE ENERGÍA GEOTÉRMICA
Ley 19657 SOBRE CONCESIONES DE ENERGIA GEOTERMICA
MINISTERIO DE MINERÍA
Promulgación: 21-DIC-1999
Publicación: 07-ENE-2000
Versión: Con Vigencia Diferida por Evento - El inciso segundo del artículo primero transitorio de la ley 21711 dispone que los artículos 1, 4, 28, 34 bis, 42 y 46 de la presente ley entrarán en vigencia en la fecha de publicación en el Diario Oficial de los reglamentos a que se refieren los artículos 4, 34 bis y 46, los cuales deberán dictarse en un plazo de dieciocho meses desde la publicación de la citada ley
Materias: Energía Geotérmica, Concesiones, Ley no. 19.657
Art. único N° 1
D.O. 04.11.2024 aprovechamientos someros que hagan un uso directo de energía geotérmica de acuerdo a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 3º, e incisos segundo y tercero del artículo 4º.
Art. único N° 2 a)
D.O. 04.11.2024s geotérmicos, gases, excluidos los hidrocarburos, o a través de fluidos inyectados artificialmente para este fin.
Art. único N° 2 b)
D.O. 04.11.2024 por aprovechamiento somero de energía geotérmica a aquel destinado a utilizar el calor natural de la tierra en cualquiera de sus manifestaciones y que se encuentre entre la superficie del suelo y los 400 metros de profundidad, con una temperatura promedio del recurso geotérmico de hasta un máximo de 90 grados celsius.
Art. único N° 3
D.O. 04.11.2024 de lo anterior, los aprovechamientos someros que hagan un uso directo de energía geotérmica podrán desarrollarse sin necesidad de obtener una concesión de energía geotérmica.
Art. único N° 4
D.O. 04.11.2024 de energía geotérmica para usos directos o de generación de electricidad. En consecuencia, la concesión de explotación confiere el derecho a utilizar y aprovechar la energía geotérmica que exista dentro de sus límites.
Art. único N° 5 a)
D.O. 4.11.2024 de ángulos rectos, en el que dos de sus lados tienen orientación U.T.M. norte sur, y cuya profundidad es indefinida dentro de los planos verticales que lo limitan.
Art. único N° 5 b)
D.O. 04.11.2024 lado del polígono deberán ser, para una concesión de exploración, múltiplos enteros de mil metros y, para una concesión de explotación, múltiplos enteros de cien metros.
Art. único N° 5 c)
D.O. 04.11.2024 rectángulo que contenga al polígono en su interior deberá existir una relación no superior de diez a uno.
Art. 6 Nº 1 y 2
D.O. 03.12.2009 Artículo 8º.- Corresponderá al Ministerio de Energía la aplicaciónLey 21711
Art. único N° 6 a)
D.O. 04.11.2024 de esta ley y sus reglamentos, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a los demás organismos señalados específicamente en sus disposiciones.
Art. único N° 6 b), i y ii
D.O. 04.11.2024 de Electricidad y Combustibles fiscalizará y supervisará el cumplimiento de las normas de esta ley, de los reglamentos y de las normas técnicas que se dicten, y las obligaciones de los concesionarios que se estipulen en el decreto de concesión.
Art. único N° 6 c)
D.O. 04.11.2024 cumplimiento de la fiscalización y supervisión, la Superintendencia tendrá acceso al registro indicado en el artículo 46, y a los documentos fundantes que hayan aportado los solicitantes.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Con Vigencia Diferida por Evento
De El inciso segundo del artículo primero transitorio de la ley 21711 dispone que los artículos 1, 4, 28, 34 bis, 42 y 46 de la presente ley entrarán en vigencia en la fecha de publicación en el Diario Oficial de los reglamentos a que se refieren los artículos 4, 34 bis y 46, los cuales deberán dictarse en un plazo de dieciocho meses desde la publicación de la citada ley
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El inciso segundo del artículo primero transitorio de la ley 21711 dispone que los artículos 1, 4, 28, 34 bis, 42 y 46 de la presente ley entrarán en vigencia en la fecha de publicación en el Diario Oficial de los reglamentos a que se refieren los artículos 4, 34 bis y 46, los cuales deberán dictarse en un plazo de dieciocho meses desde la publicación de la citada ley | |||
Última Versión
De 04-NOV-2024
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04-NOV-2024 | |||
Intermedio
De 01-FEB-2010
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01-FEB-2010 | 03-NOV-2024 | ||
Texto Original
De 07-ENE-2000
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07-ENE-2000 | 31-ENE-2010 |