Decreto 232
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Decreto 232
Decreto 232 APRUEBA REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE DISTINCIONES Y ESTABLECE ''DIA DE LA EXCELENCIA EN SALUD''
MINISTERIO DE SALUD
Promulgación: 26-ABR-1999
Publicación: 28-JUL-1999
Versión: Texto Original - de 28-JUL-1999 a 11-OCT-2000
APRUEBA REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE DISTINCIONES Y ESTABLECE ''DIA DE LA EXCELENCIA EN SALUD''
Núm. 232.- Santiago, 26 de abril de 1999.- Visto: lo dispuesto en los artículos 4º y 6º del decreto ley Nº 2.763 de 1979; en el artículo 9º del decreto supremo Nº 395 de 1979, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Orgánico de esta Secretaría de Estado; teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República, y
Considerando: Que es interés del Ministerio de Salud el destacar acciones de personas, equipos de trabajo, de organizaciones e instituciones que con su participación y apoyo a la salud pública han contribuido a mejorar y a humanizar la labor asistencial y la atención que prestan a los enfermos los establecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud,
D e c r e t o:
Apruébase el siguiente reglamento que regula el otorgamiento de distinciones por acciones sobresalientes en beneficio de la salud pública y establece el ''Día de la Excelencia en Salud'' en la forma y condiciones que a continuación se señalan:
Artículo 1º: El Ministerio de Salud podrá otorgar la calidad de Miembro Honorario a quienes habiendo sido funcionarios o no del Sistema Nacional de Servicios de Salud se hayan destacado en la investigación científica, en la capacitación en salud, en la práctica asistencial o en servicios especiales de salud a la población con notoria abnegación, espíritu de sacrificio, humanitarismo y especial colaboración, constituyendo un ejemplo digno de ser imitado.
Artículo 2º: Existirán dos categorías de Miembros Honorarios: una de carácter regional, en reconocimiento de méritos o servicios distinguidos prestados en una región; y otra de carácter o proyección nacional.
Artículo 3º: El Ministerio de Salud podrá otorgar una distinción especial a funcionarios del Sistema Nacional de Servicios de Salud que en el desempeño de sus funciones han efectuado acciones excepcionales, sobresalientes y hasta en algunas ocasiones heroicas, en beneficio de pacientes o de compañeros de trabajo o a funcionarios que se han destacado a nivel regional o local por promover el desarrollo institucional, cultural y social en sus ambientes de trabajo.
Artículo 4º: El Ministerio de Salud podrá conceder una distinción especial a equipos de trabajo locales, que en el ejercicio de sus funciones en el Sistema Nacional de Servicios de Salud hayan desarrollado actividades que contribuyan especialmente a la calidad y humanización de la atención a pacientes; a la promoción y protección de la salud; a la integración de la red asistencial; a la creatividad de tecnologías adecuadas o al conocimiento para la mejor atención de la salud de la población.
Artículo 5º: Asimismo, el Ministerio de Salud podrá agraciar con una distinción especial a aquellas entidades, públicas o privadas, que han efectuado contribuciones relevantes en el ámbito de la salud pública.
Artículo 6º: La concesión de las distinciones establecidas en los artículos precedentes le corresponderá al Ministro de Salud.
Artículo 7º: Las proposiciones para otorgar alguna de las distinciones a que se refiere el presente reglamento las presentarán al Ministerio de Salud los Secretarios Regionales Ministeriales de Salud, quienes en el mes de agosto de cada año deberán informar y promover las postulaciones en los respectivos Servicios de Salud de su región y en los establecimientos asistenciales que de éstos dependen.
Artículo 8º: Las proposiciones a que hace mención el artículo anterior se presentarán ante una comisión designada al efecto, la que estará integrada por las siguientes personas:
El Subsecretario de Salud, quien la presidirá.
El Jefe de la División de Salud de las Personas del Ministerio de Salud.
El Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud.
El Jefe de la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Públicas del Ministerio de Salud.
Un representante del Gabinete del Ministro de Salud, designado por el Jefe de Gabinete.
Un asesor del Subsecretario de Salud, designado por éste.
Un Miembro Honorario del Sistema Nacional de Servicios de Salud, designado por el Subsecretario de Salud.
Artículo 9º: El Subsecretario de Salud, quien preside la comisión, invitará a participar, como integrantes de ella, a un representante de la Comisión de Salud del Senado, a un representante de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, a un representante de las Facultades de Medicina, al Presidente de la Cruz Roja de Chile y al Presidente de la Asociación de Municipalidades.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 12-OCT-2000
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12-OCT-2000 | |||
Texto Original
De 28-JUL-1999
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28-JUL-1999 | 11-OCT-2000 |
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