Ley 16662
Ley 16662 ESTABLECE DIA DEL MAESTRO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA; SUBSECRETARIA DE EDUCACION
Promulgación: 24-AGO-1967
Publicación: 08-SEP-1967
Versión: Texto Original - de 08-SEP-1967 a 07-OCT-1977
LEY NUM. 16.662
ESTABLECE "DIA DEL MAESTRO"
Por cuanto el Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente,
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Declárase "Día del Maestro" el 11 de Septiembre, destinado a las fiestas que Padres, Apoderados y Alumnos realicen en homenaje a los educadores, ya sea en actos públicos o privados.
El Ministerio de Educación Pública, en esta fecha, rendirá un homenaje al Maestro y entregará una medalla de oro a los que cumplan, en el año, 35 años de servicios.
En provincia este acto se realizará en cada ciudad donde un profesor cumpla 35 años de servicios.
Artículo 2º.- La presente ley empezará a regir el 1º de Enero de 1967.
El Presupuesto de la Nación consultará anualmente en el ítem 09-01/3-27 del Presupuesto de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Educación Pública, las sumas necesarias para cubrir el gasto que demande la aplicación del artículo anterior.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veinticuatro de Agosto de mil novecientos sesenta y siete.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Juan Gómez Millas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Patricio Rojas Saavedra, Subsecretario de Educación Pública.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 08-OCT-1977
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08-OCT-1977 | |||
Texto Original
De 08-SEP-1967
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08-SEP-1967 | 07-OCT-1977 |
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