Decreto 5
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Decreto 5
- Encabezado
- TITULO I Definiciones
- TITULO II De la Caza, Captura, Vedas y Otras Disposiciones Relacionadas
- TITULO III De los permisos de caza, de captura y de las licitaciones
- TITULO IV De los métodos de caza, de captura y de control
- TITULO V De los cotos de caza mayor y menor
- TITULO VI De los centros de reproducción, de rehabilitación, de exhibición, de los criaderos y de la tenencia de animales que indica
- TITULO VII De la obligación de efectuar ciertas declaraciones
- TITULO VIII De la internación de especies de la fauna silvestre al territorio nacional
- TITULO IX Del control de caza
- TITULO X De los comisos y sanciones
- TITULO XI Disposiciones generales
- Promulgación
Decreto 5 APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY DE CAZA
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Promulgación: 09-ENE-1998
Publicación: 07-DIC-1998
Versión: Última Versión - 25-MAR-2015
APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY DE CAZA
Santiago, 9 de enero de 1998.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 5.- Visto: Lo informado por el Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 4.601, sustituida por la ley Nº 19.473, sobre caza; el decreto con fuerza de ley Nº 294, de 1960, del Ministerio de Agricultura; la ley Nº 18.892 y sus modificaciones; el decreto ley Nº 873, de 1975, que aprueba la Convención Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES); el decreto supremo Nº 868, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la Convención sobre la Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje (CMS); la ley Nº 18.755, modificada por la ley Nº 19.283 y el artículo 32º, Nº 8, de la Constitución Política de la República,
D e c r e t o:
Apruébase el siguiente Reglamento de la Ley de Caza:
Artículo 1º.- Para los efectos de este reglamento, se |entenderá por:
a) Area Util de Caza: Zona de un coto de caza que no incluye las superficies cubiertas por las franjas de seguridad.
b) El Servicio: Servicio Agrícola y Ganadero.DTO 53, AGRICULTURA
Art. único Nº 1
D.O. 27.01.2004
Art. único Nº 1
D.O. 27.01.2004
c) La Ley: Ley de Caza Nº 4.601, sustituida por la ley Nº 19.473.
d) Enriquecimiento Decreto 65,
AGRICULTURA
Art. 1 N° 1
D.O. 31.01.2015Ambiental: proceso para aumentar o mejorar el ambiente del animal y su cuidado dentro del contexto de su biología comportamental e historia natural.
AGRICULTURA
Art. 1 N° 1
D.O. 31.01.2015Ambiental: proceso para aumentar o mejorar el ambiente del animal y su cuidado dentro del contexto de su biología comportamental e historia natural.
Artículo 2º.- Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de Decreto 65, AGRICULTURA
Art. 1 N° 2
D.O. 31.01.2015especímenes de la fauna silvestre, con excepción de las especies y los recursos hidrobiológicos, cuya preservación se rige por la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Art. 1 N° 2
D.O. 31.01.2015especímenes de la fauna silvestre, con excepción de las especies y los recursos hidrobiológicos, cuya preservación se rige por la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Decreto 65, AGRICULTURA
Art. 1 N° 3
D.O. 31.01.2015 Artículo 3º.- Se considerarán como Zonas de Caza las siguientes:
Art. 1 N° 3
D.O. 31.01.2015 Artículo 3º.- Se considerarán como Zonas de Caza las siguientes:
a) Zona Norte: Comprende las regiones: XV Región de Arica y Parinacota, I Región de Tarapacá, II Región de Antofagasta, III Región de Atacama;
b) Zona Central: Comprende las regiones IV de Coquimbo, V de Valparaíso, Metropolitana, VI del Libertador General Bernardo O'Higgins y VII del Maule;
c) Zona Sur: Comprende las regiones VIII Región del Biobío, IX Región de la Araucanía y X Región de Los Lagos y XIV Región de Los Ríos.
d) Zona Austral : Comprende las regiones Región XI de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Región XII de Magallanes y la Antártica Chilena.
Decreto 65, AGRICULTURA
Art. 1 N° 4
D.O. 31.01.2015 Artículo 4º.- Se prohibe la caza o captura en todo el territorio de las siguientes especies de anfibios, reptiles, aves, mamíferos e invertebrados:
Art. 1 N° 4
D.O. 31.01.2015 Artículo 4º.- Se prohibe la caza o captura en todo el territorio de las siguientes especies de anfibios, reptiles, aves, mamíferos e invertebrados:






















B: Especie catalogada como beneficiosa para la actividad silvoagropecuaria.
S: Especie catalogada con densidades poblacionales reducidas
E: Especie catalogada como benéfica para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales
P: Especie catalogada como en peligro de extinción
V: Especie catalogada como en estado de conservación vulnerable
R: Especie catalogada como rara
I: Especie catalogada como escasamente o inadecuadamente conocida
F: Especie catalogada como fuera de peligro
N: Zona Norte (Región de Arica y Parinacota a Región de Atacama)
C: Zona Central (Región de Coquimbo a Región del Maule)
S: Zona Sur (Región del Bíobío a Región de Los Lagos)
A: Zona Austral (Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Región de Magallanes y la Antártica Chilena).
(1) Especie Fuera de Peligro (F) en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
Decreto 65, AGRICULTURA
Art. 1 N° 5
D.O. 31.01.2015 Artículo 5º.- Se autoriza la caza en las cuotas máximas por jornada y por cazador, en las distintas zonas en que se divide el país, y sus temporadas de caza permitida; respecto de las especies que a continuación se enumeran:
Art. 1 N° 5
D.O. 31.01.2015 Artículo 5º.- Se autoriza la caza en las cuotas máximas por jornada y por cazador, en las distintas zonas en que se divide el país, y sus temporadas de caza permitida; respecto de las especies que a continuación se enumeran:

1 La caza de tórtola en la zona norte sólo está permitida para la III Región.
2 En la IV Región la cuota autorizada es de 30 ejemplares.
3 Cuotas indicadas para la Región de Aysén y Magallanes, respectivamente.
Artículo 6º.- Se considerarán como especies de fauna silvestre perjudiciales o dañinas, las que se indican a continuación, las cuales podrán ser cazadas o capturadas en cualquier época del año, en todo el territorio nacional y sin limitación de número de piezas o ejemplares, según corresponda:
NOMBREDecreto 65, AGRICULTURA
Art. 1 N° 6
D.O. 31.01.2015 COMÚN NOMBRE CIENTÍFICO
Art. 1 N° 6
D.O. 31.01.2015 COMÚN NOMBRE CIENTÍFICO
ANFIBIOS
Sapo africano Xenopus laevis
AVES
Cotorra argentina Myiopsitta monachus
Gorrión Passer domesticus
Paloma Asilvestrada Columbia livia
Yeco Phalacrocorax brasilianus, sólo
dentro de los límites urbanos
de los centros poblados de las
regiones XV de Arica y Parinacota
a la IV Región de Coquimbo,
previa autorización del Servicio
Agrícola y Ganadero, de
conformidad al inciso segundo
del artículo séptimo de la Ley
Nº 4.601.
Jote de cabeza
colorada Cathartes aura, sólo dentro de los
límites urbanos de los centros
poblados de las regiones I Región de
Tarapacá, XV Región de Arica y
Parinacota y II Región de Antofagasta,
previa Autorización del Servicio
Agrícola y Ganadero, de conformidad
al inciso segundo del artículo
séptimo de la Ley Nº 4.601.
Zorzal Turdus falklandii, en Archipiélago
Juan Fernández. Región de Valparaíso.
MAMÍFEROS
Conejo (Oryctolagus cuniculus)
Liebre (Lepus capensis)
Laucha (Mus musculus)
Rata negra (Rattus rattus)
Guarén (Rattus norvegicus)
Castor (Castor canadensis)
Visón (Mustela vison)
Coatí u Osito de
Juan Fernández (Nasua nasua)
Rata almizclera Ondatra zibethica
Cabra Capra hircus, en el Archipiélago de
Juan Fernández, Región de Valparaíso.
Jabalí Sus scrofa
Ciervos exóticos familia Cervidae
Zorro gris o Chilla Pseudalopex griseus, en Isla Tierra
del Fuego, Región de Magallanes y la
Antártica Chilena. Para el traslado
de las pieles fuera de la isla, se
deberá obtener una guía de tránsito
en la oficina SAG Sectorial de
Porvenir.
NOTA
El Artículo único del Decreto 6, Agricultura, publicado el 25.03.2015, elimina el párrafo final de la presente norma que individualiza y define las jaurías de perros salvajes o bravíos.
El Artículo único del Decreto 6, Agricultura, publicado el 25.03.2015, elimina el párrafo final de la presente norma que individualiza y define las jaurías de perros salvajes o bravíos.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 25-MAR-2015
|
25-MAR-2015 | |||
Intermedio
De 31-ENE-2015
|
31-ENE-2015 | 24-MAR-2015 | ||
Intermedio
De 27-ENE-2004
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27-ENE-2004 | 30-ENE-2015 | ||
Texto Original
De 07-DIC-1998
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07-DIC-1998 | 26-ENE-2004 |
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