Ley 19592
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Ley 19592
- Encabezado
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículos transitorios
- Promulgación
- Anexo Proyecto de ley que crea juzgados y cargos que indica; divide la competencia en las jurisdicciones que señala; modifica la composición de la Corte de Apelaciones de San Miguel; modifica el Código Orgánico de Tribunales y la ley Nº 18.776
Ley 19592 CREA JUZGADOS Y CARGOS QUE INDICA; DIVIDE LA COMPETENCIA EN LAS JURISDICCIONES QUE SEÑALA; MODIFICA LA COMPOSICION DE LA CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL; MODIFICA EL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES Y LA LEY Nº 18.776
MINISTERIO DE JUSTICIA
Promulgación: 19-NOV-1998
Publicación: 30-NOV-1998
Versión: Única - 30-NOV-1998
Materias: Juzgados, Corte de Apelaciones de San Miguel, Código Orgánico de Tribunales, Ley no. 18.776, Ley no. 19.592
LEY NUM. 19.592
CREA JUZGADOS Y CARGOS QUE INDICA; DIVIDE LA COMPETENCIA EN LAS JURISDICCIONES QUE SEÑALA; MODIFICA LA COMPOSICION DE LA CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL; MODIFICA EL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES Y LA LEY Nº 18.776
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e l e y:
"Artículo 1º.- Créanse un Quinto y un Sexto Juzgados de Letras con asiento en la comuna de Antofagasta y jurisdicción sobre las comunas de Antofagasta, Mejillones y Sierra Gorda.
Artículo 2º.- Créase un Cuarto Juzgado de Letras con asiento en la comuna de Puente Alto y jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Cordillera.
Artículo 3º.- Créase un Juzgado de Letras de Menores con asiento en la comuna de Puente Alto y jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Cordillera.
Artículo 4º.- Créase un Quinto Juzgado de Letras en lo Civil con asiento en la comuna de Rancagua y jurisdicción sobre las comunas de Rancagua, Graneros, Mostazal, Codegua, Machalí, Coltauco, Doñihue, Coínco y Olivar.
Artículo 5º.- Créase un Tercer Juzgado de Letras en lo Civil con asiento en la comuna de Temuco y jurisdicción sobre las comunas de Temuco, Vilcún, Melipeuco, Cunco, Freire y Padre Las Casas.
Artículo 6º.- Créase un Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil con asiento en la comuna de Puerto Montt y jurisdicción sobre las comunas de Puerto Montt, Cochamó y Hualaihué.
Artículo 7º.- Los tribunales que se crean en los artículos 1º, 2º, 4º, 5º y 6º tendrán la siguiente planta de personal: un Juez, un Secretario, un Oficial Primero, tres Oficiales Segundos, tres Oficiales Terceros, tres Oficiales Cuartos y dos Oficiales de Sala, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial, que a cada cargo corresponden, sin perjuicio de los aumentos de dotación que la ley determine.
Artículo 8º.- El tribunal que se crea en el artículo 3º tendrá la siguiente planta de personal: un Juez, un Secretario, un Oficial Primero, dos Oficiales Segundos, dos Oficiales Terceros, un Oficial de Sala, dos Asistentes Sociales y un Receptor, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial que a cada cargo corresponden, sin perjuicio de los aumentos de dotación que la ley determine.
Artículo 9º.- Créanse, en las plantas de personal de cada uno de los Juzgados de Letras en lo Civil que a continuación se indican, un cargo de Receptor Laboral, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial: Primer Juzgado de Puente Alto; Primer Juzgado de Chillán; Primer y Segundo Juzgados de Talcahuano; Segundo y Tercer Juzgados de Temuco; Primer Juzgado de Valdivia, y Segundo Juzgado de Puerto Montt.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 30-NOV-1998
|
30-NOV-1998 |
Constitucional
Comparando Ley 19592 |
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