Resolución 202513001100 EXENTA
Resolución 202513001100 EXENTA NOTIFICA RESOLUCIÓN DE INICIO DE PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTO: "AMPLIACIÓN CENTRO COMERCIAL PUERTAS DE CHICUREO"
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE; SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL REGIÓN METROPOLITANA
NOTIFICA RESOLUCIÓN DE INICIO DE PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTO: "AMPLIACIÓN CENTRO COMERCIAL PUERTAS DE CHICUREO"
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del DS Nº40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se comunica que, mediante resolución exenta Nº 202513001100, de fecha 10 de marzo de 2025, del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, se ha resuelto dar inicio a un proceso de participación ciudadana, por un plazo de 20 días hábiles de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 bis de la ley Nº 19.300, en el procedimiento de evaluación ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Ampliación Centro Comercial Puertas de Chicureo", cuyo titular es Valle Alegre S.A.
Que, conforme a la descripción y naturaleza del proyecto "Ampliación Centro Comercial Puertas de Chicureo", que hace obligatorio su ingreso al SEIA, el cual corresponde a la Etapa II de un centro comercial existente, este consiste en la construcción de 2 edificios de oficinas, 42 locales comerciales, un lote de Autocenter, espacios de uso público, equipamiento y nuevos accesos directos, uno desde acceso Nororiente y dos desde la Caletera Oriente General San Martín.
El proyecto denominado "Ampliación Centro Comercial Puertas de Chicureo" considera una superficie de terreno total de 222.212 m² del cual 106.440,72 m² corresponden a superficie construida. El proyecto se encuentra ubicado en Av. Chicureo 130, comuna de Colina, Provincia de Chacabuco, Región Metropolitana.
Que, esta Dirección Regional estima que se genera carga ambiental pues pertenece al tipo de proyectos que generan beneficios sociales a la vez que ocasionan externalidades ambientales negativas en localidades próximas durante su construcción u operación, de acuerdo con lo establecido en el inciso 6 del artículo 30 bis de la ley Nº19.300.
En virtud de lo anterior, y conforme al artículo 30º bis de la ley Nº19.300; y los artículos 94 y 95 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, la comunidad podrá realizar observaciones a la Declaración dentro de un plazo de 20 días hábiles, contados desde la presente publicación.
El texto íntegro de la resolución antes individualizada puede ser conocido en:
. Dirección Regional del SEA, ubicada en calle Miraflores Nº178, piso 3, Santiago.
. Sitio web www.sea.gob.cl
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 18-MAR-2025
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18-MAR-2025 |
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