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Ley 21730
- Encabezado
-
Artículo primero
-
Doble Articulado del Artículo primero
- Título I Del Ministerio de Seguridad Pública y del Sistema de Seguridad Pública
- Título II De la Subsecretaría de Seguridad Pública
- Título III De la Subsecretaría de Prevención del Delito
- Título IV De las Secretarías Regionales Ministeriales de Seguridad Pública
- Disposiciones Finales
-
Doble Articulado del Artículo primero
- Artículo segundo
- Artículo tercero
- Artículo cuarto
- Artículo quinto
- Artículo sexto
- Artículo séptimo
- Artículo octavo
- Artículo noveno
- Artículo décimo
- Artículo undécimo
-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Artículo primero Transitorio
- Artículo segundo Transitorio
- Artículo tercero Transitorio
- Artículo cuarto Transitorio
- Artículo quinto Transitorio
- Artículo sexto Transitorio
- Artículo séptimo Transitorio
- Artículo octavo Transitorio
- Artículo noveno Transitorio
- Artículo décimo Transitorio
- Artículo undécimo Transitorio
- Promulgación
- Anexo Proyecto de ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública, correspondiente al Boletín N° 14.614-07
Ley 21730
CREA EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Promulgación: 27-ENE-2025
Publicación: 05-FEB-2025
Versión: Única - 01-ABR-2025
Materias: Ministerios, Ministerio de Seguridad Pública, Política Nacional de Seguridad Pública, Ministro de Seguridad Pública, Sistema de Seguridad Pública, Consejo Nacional de Seguridad Pública, Consejo Nacional de Prevención del Delito, Consejos Regionales de Seguridad Pública y de Prevención del Delito, Subsecretaría de Seguridad Pública, Subsecretaría de Prevención del Delito, Secretarías Regionales Ministeriales de Seguridad Pública, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile
Resumen: La presente ley crea el Ministerio de Seguridad Pública, estableciendo un nuevo marco institucional para la ... ver más >>
Los artículos 5 y 7 del DFL N° 1-21730 y el artículo 1 del DFL N° 2-21730, publicados el 04.03.2025, fijan la fecha de entrada en funcionamiento del Ministerio de Seguridad Pública y de sus Subsecretarías, como asimismo, del articulado permanente de la presente ley, a contar del 01.04.2025, sin perjuicio de las excepciones que las citadas normas establecen respecto a la entrada en vigor de los artículos 8, 11 y 26 del artículo primero de este mismo texto legal, y de sus artículos segundo y cuarto numeral 1.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 01-ABR-2025
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01-ABR-2025 |