Ley 21720
PROHÍBE LA FABRICACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, ADQUISICIÓN, EXPORTACIÓN, UTILIZACIÓN, TENENCIA Y PORTE DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS APTOS PARA INTERCEPTAR, INTERFERIR O INTERRUMPIR CUALQUIER TIPO DE SEÑAL QUE SE EMITA A TRAVÉS DE UN SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES, Y ESTABLECE SANCIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 09-DIC-2024
Publicación: 17-DIC-2024
Versión: Con Vigencia Diferida por Evento - La presente ley entrará en vigencia transcurridos tres meses contados desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento referido en el artículo primero transitorio, en conformidad al artículo segundo transitorio.
Resumen: La presente ley, agrega la letra h) al artículo 36 B de la ley 18.168, General de Telecomunicaciones, con el ... ver más >>
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Con Vigencia Diferida por Evento
De La presente ley entrará en vigencia transcurridos tres meses contados desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento referido en el artículo primero transitorio, en conformidad al artículo segundo transitorio.
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La presente ley entrará en vigencia transcurridos tres meses contados desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento referido en el artículo primero transitorio, en conformidad al artículo segundo transitorio. |