Resolución 1814 EXENTA
Resolución 1814 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN N° 7.219 EXENTA, DE 2009, DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES, QUE FIJA NORMA TÉCNICA QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS RECEPTORES DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 7.219 EXENTA, DE 2009, DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES, QUE FIJA NORMA TÉCNICA QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS RECEPTORES DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE
Núm. 1.814 exenta.- Santiago, 4 de octubre de 2024.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.
c) La ley N° 20.750, que permite la introducción de la televisión digital terrestre.
d) El decreto supremo N° 136, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que define la norma técnica oficial que se utilizará en la República de Chile para las transmisiones en tecnología digital del servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción.
e) El decreto supremo N° 71, de 1989, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones, que aprueba el plan de radiodifusión televisiva.
f) El decreto supremo N° 95, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que amplía el plazo para cumplir con la obligación de cobertura digital de la totalidad de las concesiones de radiodifusión televisiva de libre recepción.
g) La resolución exenta N° 7.219, de 2009, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que establece las especificaciones técnicas mínimas que deberán cumplir los receptores de televisión digital terrestre, y sus modificaciones posteriores.
h) Ingreso Subtel N° 120.867, del 16 de octubre de 2024, en el que la Cámara de Comercio de Santiago A.G. solicita la ampliación de plazo establecido para cumplir con los procesos de preparación para implementar la medida.
i) La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
a) Que, en atención a los motivos expresados en su parte considerativa, la resolución exenta N° 31, de 2024, de este origen, publicada en el Diario Oficial el 16 de enero de 2024, que modificó la norma técnica mencionada en el literal g) de los vistos en el sentido de regular las antenas de los receptores de televisión digital terrestre de libre recepción como un elemento indispensable para su correcto funcionamiento.
b) Que, asimismo, dicha resolución estableció en su artículo transitorio que las modificaciones introducidas comenzarán a regir el 14 de octubre de 2025, es decir, habiendo transcurrido 272 días corridos desde su publicación en el Diario Oficial.
c) Que, a través de la comunicación consignada en el literal h) de los vistos y en reuniones con la autoridad, diferentes actores del mercado de receptores han manifestado enfrentar dificultades para dar cumplimiento a las disposiciones en comento dentro del plazo señalado, haciendo presente, entre otros, los desafíos logísticos de incorporar un elemento adicional a una cadena de suministros de amplia extensión, y la relación con los consumidores, entre otras que suman retos adicionales.
d) Que, en mérito de las consideraciones planteadas y en especial, atendida la importancia de que los proveedores adopten las medidas necesarias para que los equipos receptores de televisión digital terrestre que comercializan incluyan una antena que permita su correcto funcionamiento, se ha estimado procedente ampliar el plazo de vacancia de las modificaciones en comento, postergándose su entrada en vigencia hasta el día lunes 17 de marzo de 2025.
Resuelvo:
Artículo único.- Modifícase la resolución exenta N° 7.219, de 2009, de esta Subsecretaría, en el sentido de incorporar al final de su articulado el siguiente Artículo transitorio:
"Artículo transitorio.- El deber de incluir junto a los receptores de televisión digital terrestre una antena que permita su correcto funcionamiento, establecido en el artículo 2° de la presente Norma Técnica, será exigible a contar del 17 de marzo de 2025.".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 14-OCT-2024
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14-OCT-2024 |
Comparando Resolución 1814 EXENTA |
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