Resolución 1555 EXENTA
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Resolución 1555 EXENTA
Resolución 1555 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN N° 547 EXENTA, DE 2020 Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 1.498 EXENTA, DE 1999, AMBAS DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 547 EXENTA, DE 2020 Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 1.498 EXENTA, DE 1999, AMBAS DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Núm. 1.555 exenta.- Santiago, 14 de agosto de 2024.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.
c) El decreto supremo N° 127, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el plan general de uso del espectro radioeléctrico, y sus modificaciones.
d) La resolución exenta N° 1.498, de 1999, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y sus posteriores modificaciones, que regula el uso de la banda de frecuencias 3.400 - 3.600 MHz.
e) La resolución exenta N° 547, de 2020, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aprueba norma técnica para el uso de las bandas de frecuencias 3,30 - 3,40 GHz y 3,60 - 3,65 GHz.
f) La resolución exenta N° 2.175, de 2023, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aprueba las bases del concurso público para otorgar concesiones de Servicio Público de Telecomunicaciones que operen redes inalámbricas de alta velocidad (5G o superior) en 50 MHz dentro de la banda de frecuencias de 3,40 - 3,60 GHz.
g) La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
a) Que, la Subsecretaría de Telecomunicaciones tiene entre sus funciones y atribuciones promover el desarrollo de las telecomunicaciones en el país y administrar eficientemente la utilización del espectro radioeléctrico.
b) Que, los desarrollos tecnológicos actuales permiten que los usuarios finales accedan a servicios de telecomunicaciones de mejor calidad y disponibilidad, a través de redes inalámbricas implementadas mediante técnicas de uso altamente eficiente del espectro radioeléctrico. Así ocurre con las bandas de frecuencias 3,30 - 3,65 GHz, por lo que existe la necesidad de regular el uso de estos segmentos de frecuencias radioeléctricas por parte de los servicios públicos o intermedios de telecomunicaciones.
c) Que, con motivo de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones del año 2019 (CMR-19), se modificó la nota al cuadro de atribuciones de frecuencias, agregando a Chile en la lista de países que atribuyó las bandas de 3.400-3.700 MHz a título primario para el servicio móvil, excluido el móvil aeronáutico.
d) Que, la operación con duplexación TDD permite ofrecer servicios modernos y eficientes, sin embargo, requiere que los operadores de bandas adyacentes estén coordinados y sincronizados, indistintamente de las versiones de estándares tecnológicos empleados, ya sea de uso fijo o móvil.
e) Que, la consulta ciudadana publicada en el sitio web institucional de Subtel, realizada el 21 de diciembre de 2021, denominada "Reordenamiento de Espectro Radioeléctrico en la banda 3.400 - 3.600 MHz", permitió concluir que el reordenamiento del espectro es fundamental para la operación eficiente de las redes, por cuanto facilita la sincronización y permite utilizar de mejor forma el ancho de banda disponible al agrupar portadoras en lugar de utilizarlas de manera fragmentada.
f) Lo establecido en la resolución exenta N° 2.175, del 13 de octubre de 2023, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y sus posteriores modificaciones, que aprueba bases del concurso público que tiene por objeto otorgar concesiones de servicio público de telecomunicaciones que operen redes inalámbricas de alta velocidad (5G o superior) en 50 MHz dentro de la banda de frecuencias de 3,40-3,60 GHz, la cual indica en su artículo 2° que el ancho de banda disponible no se ubica en un bloque continuo, encontrándose actualmente dividido en distintos segmentos de 5, 10 y 15 MHz dentro del bloque de 3.400 - 3.600 MHz, agregando expresamente que: "(...)por lo cual, y teniendo a la vista el resultado del presente concurso, se llevará a cabo un reordenamiento de oficio de la banda de 3.300 a 3.650 MHz, de tal manera que los bloques que se adjudiquen en el presente concurso sean bloques continuos y que el resto de los bloques concesionados en dicha banda queden con la menor dispersión y mayor continuidad posible".
g) El fallo de la Excelentísima Corte Suprema, de 13 de julio de 2020, recaído en la causa Rol N° 181-2020, que pone término a la consulta sobre los límites máximos de tenencia de frecuencias radioeléctricas que pueden tener en uso los operadores de servicio móvil de telecomunicaciones.
h) Que, mediante ingreso Subtel N° 89.486, de 15 de julio de 2024, la concesionaria Claro Chile SpA, solicita la extinción de las concesiones otorgadas mediante decretos supremos N° 683, de 2006 y N° 523, de 2001, y sus modificaciones, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la cual fue perfeccionada mediante decreto exento N° 368, de 2024, publicado en el Diario Oficial N° 43.922 del 2024.
i) Que, mediante ingreso Subtel N° 89.549, de 15 de julio de 2024, la concesionaria Telefónica del Sur S.A., manifiesta su disponibilidad para participar en el proceso de reordenamiento de la banda de 3,5 GHz.
j) Que, la ejecución de las modificaciones de bandas de operación de concesionarios debe realizarse simultáneamente, a fin evitar la afectación en la prestación de servicios así como eventuales interferencias en el proceso de modificación de las frecuencias de operación, y en uso de mis atribuciones legales,
Resuelvo:
Apruébase la modificación de la resolución exenta N° 547, de 2020, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aprueba Norma Técnica para el uso de las bandas de frecuencias 3,30 - 3,40 GHz y 3,60 - 3,65 GHz, en la forma que se indica.
Artículo 1°. Reemplácese en todo el texto de la resolución exenta N° 547, de 2020, la expresión "3,30 - 3,40 GHz y 3,60 - 3,65 GHz" por "3,30 - 3,65 GHz".
Artículo 2°. Reemplácese el artículo 5° de la resolución exenta N° 547, de 2020, por el siguiente: "Las emisiones de radio que efectúen las concesionarias deberán estar contenidas en la respectiva banda de frecuencias autorizada, con exclusión de los límites de dicha banda, siendo obligación de las concesionarias tomar las medidas del caso para no causar interferencias.
En caso de eventuales interferencias, las respectivas concesionarias deberán coordinarse, en primera instancia directamente entre ellas, para efectos de eliminarlas.".
Artículo 3°. Derógase la resolución exenta N° 1.498, de 1999, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijó la Norma Técnica para el Servicio Público Telefónico Inalámbrico en la banda de frecuencias 3.400-3.600 MHz.
Artículo 4°. Las concesiones otorgadas al amparo de la resolución exenta N° 1.498, de 1999, y sus modificaciones, todas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, mantendrán sus características, incluido el tipo de servicio autorizado en el respectivo decreto que otorgó la concesión. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1° transitorio de la presente resolución.
Artículo 1°. La Subsecretaría de Telecomunicaciones, modificará de oficio, las concesiones que operen en la banda 3.350 - 3.600 MHz, con el fin de adaptarlas a lo establecido en la presente resolución y, en particular, al modo de operación TDD, para lograr de esta manera una eficiencia espectral superior a la actual.
Artículo 2°. Se procederá a modificar, de oficio, las frecuencias de operación de las concesionarias que actualmente operan en las bandas 3.350 - 3.400 MHz; 3.400 - 3.425 MHz / 3.500 - 3.525 MHz; y 3.450 - 3.475 MHz / 3.550 - 3.575 MHz, a cuyos efectos se dictará el o los actos administrativos correspondientes. Dichas concesionarias deberán coordinarse entre sí para la ejecución de las señaladas modificaciones.
Para estos efectos, las concesionarias anteriormente referenciadas deberán remitir a esta Subsecretaría, en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del o los respectivos decretos que modifican sus concesiones, señalados en la disposición transitoria precedente, un plan de adecuación conjunta que señale la forma y plazo en que se dará efectivo cumplimiento a lo establecido en la presente resolución y en el o los decretos que modificarán sus concesiones.
Este plan deberá contener el detalle relativo a las medidas de mitigación que se implementarán para minimizar el riesgo de interferencia y asegurar la continuidad del servicio de los clientes durante el proceso de ajuste, señalando la fecha específica en que las concesionarias, de forma coordinada, efectuarán la reconfiguración técnica de todos los elementos de red que correspondan. En el evento que las concesionarias no presenten sus planes de adecuación conjunta o que no se disponga de las coordinaciones necesarias, esta Subsecretaría, en uso de sus atribuciones, definirá el plan y la fecha específica en que se deberá ejecutar la adecuación.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 22-AGO-2024
|
22-AGO-2024 |
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