Decreto 143
Decreto 143 MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 752, DE 1982, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE BUCEO PARA BUZOS PROFESIONALES Y DEROGA EL REGLAMENTO DE BUCEO PARA BUZOS PROFESIONALES Y DEPORTIVOS PARTICULARES, APROBADO POR DECRETO SUPREMO (M) N° 302, DE 2 DE ABRIL DE 1966, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
Promulgación: 23-MAY-2024
Publicación: 14-AGO-2024
Versión: Última Versión - 30-SEP-2024
MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 752, DE 1982, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE BUCEO PARA BUZOS PROFESIONALES Y DEROGA EL REGLAMENTO DE BUCEO PARA BUZOS PROFESIONALES Y DEPORTIVOS PARTICULARES, APROBADO POR DECRETO SUPREMO (M) N° 302, DE 2 DE ABRIL DE 1966, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Núm. 143.- Santiago, 23 de mayo de 2024.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6, del decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N° 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional; en el decreto supremo N° 752, de 8 de septiembre de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Buceo para Buzos Profesionales y Deroga el Reglamento de Buceo para Buzos Profesionales y Deportivos Particulares, aprobado por decreto supremo (M) N° 302, de 2 de abril de 1966, del Ministerio de Defensa Nacional; en la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República; lo indicado en el dictamen N° 018436N17, de 19 de mayo de 2017, de la Contraloría General de la República; lo expuesto por el Secretario General de la Armada, por Oficio S.G.A. N° 6800/2056 SSFFAA, de 25 de julio de 2022; lo pedido por el Subsecretario de las Fuerzas Armadas mediante oficio SSFFAA. DIVJUR, N° 2628 SGA, de 13 de julio de 2023 y, lo informado por el Secretario General de la Armada en oficio SGA. Ord. N° 6800/S/2337 SSFFAA., de 8 de agosto de 2023.
Considerando:
1.- Que, mediante decreto supremo N° 752, de 8 de septiembre de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, se aprobó el Reglamento de Buceo para Buzos Profesionales y se derogó el Reglamento de Buceo para Buzos Profesionales y Deportivos Particulares, aprobado por decreto supremo (M) N° 302, de 2 de abril de 1966 del mismo origen. El reglamento aprobado no se ha actualizado desde el año 2013.
2.- Que, la Contraloría General de la República, por dictamen N° 018436, de 19 de mayo, de 2017, manifestó la necesidad de actualizar lo dispuesto en el artículo 301 del indicado Reglamento, al considerar que la exigencia de nacionalidad chilena para el otorgamiento de matrícula de buceo sería contraria a derecho.
3.- Que, el Secretario General de la Armada, por oficio S.G.A. N° 6800/2056 SSFFAA, de 25 de julio de 2022, manifestó la conformidad Institucional, en cuanto a que se elimine la exigencia de nacionalidad chilena, para el otorgamiento de las diferentes matrículas de buceo que se regulan en el señalado reglamento.
4.- Que, producto del estudio de los antecedentes para proceder a la actualización del reglamento en la forma que se indica en los párrafos anteriores, se advirtió la conveniencia de modificar también, el artículo 303, letra d), de ese mismo cuerpo normativo, ello para que se elimine la exigencia de acreditar haber cumplido con la Ley de Reclutamiento, cuando se opte a la obtención de las diferentes licencias de buceo. Dicha propuesta fue informada favorablemente por la Armada de Chile.
5.- Que, en mérito de lo expuesto, se hace necesario adecuar y actualizar el Reglamento de Buceo para Buzos Profesionales, incorporando la enmienda que señaló la Contraloría General de la República en su dictamen y la planteada por esta Subsecretaría de Estado, las que fueron ratificadas por la Armada de Chile.
Decreto:
Modifícase el decreto supremo N° 752, de 8 de septiembre de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento de Buceo para Buzos Profesionales y deroga el Reglamento de Buceo para Buzos Profesionales y Deportivos Particulares, aprobado por decreto supremo (M) N° 302, de 2 de abril de 1966, del mismo origen, de la siguiente forma:
1. Sustitúyase el artículo 301 por el siguiente:
"Artículo 301.- Podrá postular a la obtención de las diferentes matrículas de buceo, quien cumpla con los requisitos indicados en el artículo 303 del presente Reglamento.".
2. Elimínase el literal d) del artículo 303, pasando los literales e), f), g), h) e i) a ser los literales d), e), f), g) y h), respectivamente.
Artículo Decreto 222,
DEFENSA
D.O. 30.09.2024transitorio.- Las modificaciones dispuestas por el presente decreto supremo, entrarán en vigencia una vez publicadas las actualizaciones de la reglamentación institucional que sistematizará los procedimientos de acreditación de requisitos para la obtención de las matrículas de buceo profesional para chilenos y extranjeros, lo que deberá efectuarse dentro del plazo de dos años a contar de la publicación del presente decreto.
DEFENSA
D.O. 30.09.2024transitorio.- Las modificaciones dispuestas por el presente decreto supremo, entrarán en vigencia una vez publicadas las actualizaciones de la reglamentación institucional que sistematizará los procedimientos de acreditación de requisitos para la obtención de las matrículas de buceo profesional para chilenos y extranjeros, lo que deberá efectuarse dentro del plazo de dos años a contar de la publicación del presente decreto.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 30-SEP-2024
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30-SEP-2024 | |||
Texto Original
De 14-AGO-2024
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14-AGO-2024 | 29-SEP-2024 |
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