Resolución 484 EXENTA
Resolución 484 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN N° 66 EXENTA, DE 2009, DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 66 EXENTA, DE 2009, DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Núm. 484 exenta.- Arica, 15 de julio de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en el DFL N° 1, de 2007, publicado en el Diario Oficial el 29 de octubre de 2009, del Ministerio de Justicia y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que "Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito"; la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley N° 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; decreto supremo N° 212, de 1992, y decreto supremo N° 100, de 2019, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; oficio circular N° 3.720, de 2023, de la División de Normas y Operaciones de la Subsecretaría de Transportes; resolución exenta N° 66, de 3 de marzo de 2009, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Arica y Parinacota; en la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1. Que, con fecha 2 de abril de 2009, se publicó en el Diario Oficial la resolución N° 66, de 2009, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, que establece la obligatoriedad de portar identificación del conductor en taxis, en las modalidades de servicio y en la forma que se señala en dicho acto administrativo.
2. Que, el decreto supremo N° 100, de 2019, citado en vistos, modifica decreto N° 212, de 1992, que en su artículo 8° establece que, de los antecedentes relativos a los conductores, para cada servicio se deberá adjuntar una nómina de los choferes acompañada de copias de la licencia de conductor respectivas, por ambos lados y vigentes.
3. Que, mediante oficio circular N° 3.720/2023, citado en vistos, se instruye sobre la modificación relativa a los conductores y se indica que el objeto de dicha modificación es contar con un catastro de los conductores de los servicios de transporte público de pasajeros y del tipo de licencia de conductor con la que ellos cuentan, motivo por el cual la plataforma de inscripción de servicios en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros, se actualizó, disponiéndose de un campo en la sección "conductores", ya sea para el servicio o el vehículo, en el cual debe de anotarse el nombre, RUN y tipo de licencia de conductor, para contar con un registro oficial de conductores.
4. Que, los hechos y circunstancias que motivaron la dictación de la medida señalada en el considerando primero, fueron la necesidad de que los pasajeros puedan identificar a los conductores, así como contar con un registro de los conductores inscritos.
5. Que, atendido lo señalado en los considerandos segundo y tercero, existiendo un registro oficial de los conductores inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, continuar con la medida indicada en el considerando uno conllevaría duplicar el trabajo de forma innecesaria, toda vez que se estarían revisando dos veces los mismos documentos y datos, con el consecuente entorpecimiento a las labores que realizan los funcionarios de la Unidad de Registro, pudiendo provocarse una demora innecesaria en la tramitación de las demás solicitudes en dicha unidad.
6. Que, con el fin de cumplir con características exigidas para portar la credencial de identificación del conductor, la letra f) del resuelvo N° 1 de la resolución que por este acto se modifica, dispone: "Número de Folio y Timbre de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la XV Región de Arica y Parinacota.". De acuerdo al procedimiento de inscripción en la Unidad de Registro, los cuales están conformes a medidas de seguridad establecidas en la plataforma electrónica pertinente, no es necesario realizar el mecanismo descrito, por cuanto resulta del todo redundante y dilata excesivamente los trámites que deben realizar los operadores en esta Secretaría Regional.
7. Que, en este sentido, el considerando tercero de la resolución N° 66/2009 ya citada, indica: "Para que esta credencial sea autorizada por la Secretaría Regional deberá acreditarse que el conductor cumple con los requisitos para desempeñarse como tal. [...]". Dichos antecedentes deberán ser puestos a disposición de(los) responsable(s) del servicio pertinente, quienes serán los responsables de emitir la credencial. Consecuencia de aquello, deberá verificar y chequear que el conductor cumpla con todos los requisitos que la ley dispone para conducir profesionalmente y que no se encuentre en ninguna de las hipótesis respecto a las inhabilidades legales para conducir.
Así las cosas, serán los representantes legales de cada uno de los servicios de transporte público de pasajeros inscritos en la Región de Arica y Parinacota, los encargados de cumplir con la obligación de otorgar la credencial del conductor al vehículo que corresponda.
8. Que, la resolución en comento dispone de un anexo, el que contiene el formato de identificación del conductor de taxis. Dicho formato establece requisitos que debe contener la cara anterior y posterior de la credencial, los que se estiman necesario modificar.
9. Que, conforme lo establecido en el inciso tercero del artículo 75 del decreto supremo N° 212/1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, es una facultad del Secretario Regional Ministerial disponer o no la obligatoriedad de portar en los taxis una identificación del conductor del vehículo.
10. Que, se hace necesario para dar mejor y más eficaz cumplimiento a los trámites registrales disponer que es obligatorio para los representantes legales de los servicios la confección de la credencial de identificación que deberá portar el conductor del taxi en sus distintas modalidades, velando este último por el cumplimiento de todos los requisitos legales para conceder la tarjeta de identificación a quien esté autorizado para conducir el vehículo de un servicio en particular. De este modo la Secretaría Regional dejará de entregar la credencial descrita precedentemente. Pero mantendrá la facultad de revisión de antecedentes que se deberán presentar para obtener la autorización respectiva.
11. Que, habida consideración a lo razonado en los considerandos precedentes, debe modificarse la resolución N° 66 ya citada, eliminando la letra f) del resuelvo primero. Asimismo, en su Anexo (identificado en el considerado N° 8 de esta presentación), procede eliminar en la cara anterior de la credencial, el número de folio y timbre de la Secretaría Regional Ministerial de la Región de Arica y Parinacota. A su vez, en la cara posterior de la misma credencial, la fecha de autorización de la referida Secretaría.
Resuelvo:
1. Modifícase la resolución exenta N° 66 de fecha 3 de marzo de 2009, emitida por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Arica y Parinacota, en el siguiente sentido:
a) Eliminar en el resuelvo N° 1 la letra f), pasando la actual letra g) a ser f) y la letra h) a ser g).
b) El resuelvo N° 3, solamente en lo que respecta a que los representantes legales serán los encargados de otorgar la credencial del conductor del vehículo, a aquellos conductores que cumplan con todos los requisitos legales como conductor. Pero mantendrá la facultad de revisión de antecedentes que se deberán presentar para obtener la autorización respectiva.
c) Elimínase, en el "Anexo" que contiene el formato de identificación del conductor en taxis, en la cara anterior de la credencial, el número de folio y timbre de la Secretaría Regional Ministerial de la Región de Arica y Parinacota. A su vez, en la cara posterior de la misma credencial, la fecha de autorización de la referida Secretaría. El formato de la credencial será el siguiente:
ANEXO
Formato de identificación del conductor de taxis
El formato de la cara anterior del documento será el siguiente, eliminando lo señalado en el párrafo anterior, letra c): VER DIARIO OFICIAL DE 02.04.2009-PÁGINA 12.
El formato de la cara posterior del documento será el siguiente, eliminando lo señalado en el párrafo anterior, letra c): VER DIARIO OFICIAL DE 02.04.2009-PÁGINA 12.
2. En lo no modificado por este acto administrativo, rige íntegramente la resolución exenta N° 66 de fecha 3 de marzo de 2009 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Arica y Parinacota.
3. Notifíquese la presente resolución a los representantes legales de los actores incumbentes en las distintas modalidades; publíquese en el Diario Oficial.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 29-JUL-2024
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29-JUL-2024 |
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