Resolución 590 EXENTA
Resolución 590 EXENTA PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, EN VÍA Y TRAMO QUE INDICA, COMUNA DE LONCOCHE
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
Promulgación: 02-JUL-2024
Publicación: 19-JUL-2024
Versión: Única - 19-JUL-2024
PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, EN VÍA Y TRAMO QUE INDICA, COMUNA DE LONCOCHE
Núm. 590 exenta.- Temuco, 2 de julio de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 107º y 113º del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en la ley Nº 18.059; en las resoluciones Nº 59, de 1985 y Nº 39, de 1992, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la solicitud de prohibición de circulación, mediante ingreso Nº 1299, de 28 de mayo de 2024, por la empresa Ingeniería y Construcciones Sur Limitada; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y en la demás normativa que resulte aplicable.
Considerando:
1. Que, mediante Ingreso Nº 1299, de fecha 28 de mayo de 2024, la empresa Ingeniería y Construcciones Sur Limitada, representada por Miguel Huinca Baeza, remitió a esta Secretaría Regional Ministerial la solicitud de Corte Total de Av. José Manuel Balmaceda, entre Av. Villarrica y calle Manuel Bulnes, comuna de Loncoche, para trabajos de "Reposición Av. José Manuel Balmaceda, entre Av. Villarrica y Manuel Bulnes - Loncoche".
2. Que, el solicitante funda su requerimiento bajo la presentación de los siguientes antecedentes:
a) Oficio Nº 463, del 27 de mayo de 2024, emitido por la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Loncoche, se aprueba el proyecto de señalización.
b) Resolución Nº 2, de fecha 3 de abril de 2024, del Serviu Región de la Araucanía, se autorizan los trabajos para "Reposición Av. Balmaceda, entre Av. Villarrica y Manuel Bulnes - Loncoche", incluyendo la Rotura de Pavimentos.
3. Que, esta Secretaría Regional Ministerial, dentro de sus facultades legales, debe disponer todas las medidas de gestión de tránsito necesarias con el objetivo de disminuir el impacto en el flujo vehicular que significará la prohibición referida en el considerando primero.
4. Que, según Pronunciamientos Técnicos Urbano y Rural, ambos de fecha 29 de mayo de 2024, extraídos desde el expediente E89429/2024, del sistema de Gestión Documental, emitidos por la División de Transporte Público Regional (DTPR) de esta Secretaría Regional Ministerial, que se adjuntan y es parte integrante de esta resolución.
5. Que, el DFL Nº 1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos Nº 107 y Nº 113 inciso primero, respectivamente, que:
"Artículo Nº 107. Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente.".
"Artículo Nº 113. Inciso primero. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda.".
6. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito para disponer la medida que se establece en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo:
1. Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículo motorizado por un período de trescientos sesenta (360) días, a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, en la siguiente vía de la comuna de Loncoche:
Av. José Manuel Balmaceda, calzada completa, sentido bidireccional, entre Av. Villarrica y calle Manuel Bulnes.
2. En el tramo señalado, podrán circular excepcionalmente los vehículos de emergencia y aquellos vehículos que requieran ingresar o egresar desde su lugar de residencia o estacionamiento habitual ubicado en dicho tramo.
3. El resto de los vehículos motorizados, que en su trayecto tengan como vía de circulación las señaladas en el resuelvo Nº 1, deberán adoptar vías alternativas para el tránsito por el sector, mientras que los servicios de transporte público de pasajeros, deberán utilizar como vías alternativas de circulación:
Transporte Urbano Menor:
- Línea 2 Variante 1 Retorno: Recorrido habitual - Manuel Bulnes - Avenida Barros Arana - Recorrido habitual.
Transporte Servicios Rurales:
- CTA0230 El Prado - Loncoche; CTA0212 Traitraico (Comunidad Purrime) - Loncoche (recorridos de egreso): Recorrido habitual - Manuel Bulnes - Avenida Barros Arana - Avenida Villarrica - Recorrido habitual.
- CTA0596 Liumalla-Loncoche; CTA0230 Ancahual-Loncoche (recorridos de egreso): Recorrido habitual - Manuel Bulnes - Avenida Barros Arana - Recorrido habitual.
4. El responsable de las obras deberá respetar estrictamente el periodo de cierre de las calles en los tramos indicados en la presente resolución y señalizará debidamente el sector de desvío de tránsito de acuerdo al Manual de Señalización de Tránsito "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía", Capítulo 5, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (www.conaset.cl), debiendo adoptar todas las medidas necesarias que permitan el normal desarrollo de las obras.
5. Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de las medidas descritas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Tránsito y demás normativa aplicable.
6. La presente resolución exenta entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 19-JUL-2024
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19-JUL-2024 |
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