Decreto 57
Decreto 57 PROMULGA EL INSTRUMENTO DE ENMIENDA A LA CONSTITUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, 1997
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES; SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
Promulgación: 14-MAR-2024
Publicación: 11-JUL-2024
Versión: Única - 11-JUL-2024
Materias: Tratados Internacionales, Organización Internacional del Trabajo, Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, 1997
PROMULGA EL INSTRUMENTO DE ENMIENDA A LA CONSTITUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, 1997
Núm. 57.- Santiago, 14 de marzo de 2024.
Vistos:
Los artículos 32, Nº 15 y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que, con fecha 19 de junio de 1997, se adoptó el "Instrumento de Enmienda de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, 1997", durante la octogésima quinta reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, en Ginebra.
Que el referido Instrumento de Enmienda fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 5286, de 1 de diciembre de 2004, de la Honorable Cámara de Diputadas y Diputados.
Que el instrumento de ratificación de la República de Chile del Instrumento de Enmienda se depositó ante el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, el 14 de febrero de 2005.
Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, el "Instrumento de Enmienda de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, de 1997" entró en vigor el 8 de octubre de 2015.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el "Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, 1997", adoptado con fecha 19 de junio de 1997, por la Conferencia Internacional del Trabajo, en Ginebra, en su octogésima quinta reunión; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, publíquese y comuníquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República de Chile.- Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores.- Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Iván Favereau Urquiza, Director General Administrativo (S).
CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO
INSTRUMENTO DE ENMIENDA A LA CONSTITUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 3 junio de 1997 en su octogésima quinta reunión;
Después de haber decidido adoptar una enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, cuestión comprendida en el séptimo punto del orden del día de esta reunión, adopta, con fecha diecinueve de junio de mil novecientos noventa y siete, el siguiente instrumento de enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, que será denominado Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización internacional del Trabajo, 1997:
Artículo I
A partir de la fecha en que entre en vigor el presente Instrumento de Enmienda, el artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo será enmendado mediante la adición de un nuevo párrafo, después del párrafo 8, con el siguiente tenor:
«9. Por iniciativa del Consejo de Administración, la Conferencia podrá derogar, por mayoría de dos tercios de los votos emitidos por los delegados presentes, todo convenio adoptado con arreglo a las disposiciones del presente artículo si se considera que ha perdido su objeto o que ya no representa una contribución útil a la consecución de los objetivos de la Organización».
Artículo 2
El Presidente de la Conferencia y el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo autenticarán, con su firma, dos ejemplares de este Instrumento de Enmienda. Uno de ellos se depositará en los archivos de la Oficina Internacional del Trabajo y el otro se remitirá al Secretario General de las Naciones Unidas, para ser registrado de acuerdo con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. El Director General remitirá una copia certificada de este Instrumento a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo.
Artículo 3
1. Las ratificaciones o aceptaciones de este Instrumento de Enmienda se comunicarán al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, quien informará al respecto a los Miembros de la Organización.
2. Este Instrumento de Enmienda entrará en vigor de conformidad con las disposiciones del artículo 36 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo.
3. Al entrar en vigor este Instrumento, el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo lo comunicará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo y al Secretario General de las Naciones Unidas.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
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11-JUL-2024 |
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