Resolución 3860 EXENTA
Resolución 3860 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 6.612 EXENTA, DE 2018, QUE ESTABLECE NÓMINA DE INGREDIENTES AUTORIZADOS PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS O SUPLEMENTOS PARA ANIMALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 6.612 EXENTA, DE 2018, QUE ESTABLECE NÓMINA DE INGREDIENTES AUTORIZADOS PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS O SUPLEMENTOS PARA ANIMALES
Núm. 3.860 exenta.- Santiago, 7 de junio de 2024.
Vistos:
La Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; lo dispuesto en el DFL RRA Nº 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, que establece normas sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto Nº 66, de 2022, que establece orden de subrogación de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto supremo Nº 46, de 1978, que aprueba Reglamento para la prevención y control de la fiebre aftosa; el decreto supremo Nº 32, de 1996, que aprueba Reglamento para la erradicación de la peste porcina; el decreto supremo Nº 29, de 2012, que aprueba Reglamento sobre protección de los animales durante su producción industrial, su comercialización y en otros recintos de mantención de animales; el decreto supremo Nº 4, de 2016, que aprueba Reglamento de alimentos para animales; las resoluciones exentas Nº 6.612, de 2018, y sus modificaciones, que establece nómina de ingredientes autorizados para la producción de alimentos o suplementos para animales; Nº 6.184, de 2020, que establece requisitos para uso de mermas provenientes de la industria de consumo humano en alimentación de animales silvestres presentes en centros de exhibición y en centros de rescate o rehabilitación; Nº 5.091, de 2021, que modifica resolución Nº 6.612, de 2018, que establece nómina de ingredientes autorizados para la producción de alimentos o suplementos para animales, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución Nº 7, de 2019, que establece reglas de trámite de Toma de Razón, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, el SAG es la institución responsable de proteger, mantener e incrementar el patrimonio zoosanitario del país, debiendo entre otros velar por el control de los alimentos para animales.
2. Que el Servicio es responsable de establecer los ingredientes, y su garantía, autorizados para su utilización en alimentación animal.
3. Que esta nómina considera la diversidad de productos y subproductos que se pueden comercializar, debido a la constante evolución de la tecnología alimentaria y a la necesidad de no coartar la libertad de elección de los fabricantes y elaboradores de alimentos para animales.
4. Que, conforme lo dispuesto en artículo 6º del decreto Nº 4, de 2016, del Ministerio de Agricultura, se prohíbe la producción, importación, exportación, almacenamiento, distribución, uso, venta o enajenación a cualquier título de productos vencidos, alterados, adulterados, contaminados o falsificados destinados a alimentación animal.
5. Que, la inocuidad de alimentos para animales depende de la utilización y comercialización de ingredientes de origen animal, vegetal y mineral que no supongan peligro alguno para la salud animal o humana.
6. Que, en ese sentido, no deben ser utilizados aquellos ingredientes enunciados en la presente resolución, cuando estuviesen restringidos su uso en una determinada especie animal, tales como la prohibición de uso de proteína de origen mamífero en alimentación de rumiantes.
7. Que, se deben adoptar los resguardos correspondientes establecidos en la resolución exenta Nº 6.612, de 2018, en el sentido de evitar que los ingredientes autorizados para alimentación animal no constituyan un medio de transmisión de enfermedades u otros peligros microbiológicos y químicos, que puedan afectar la salud de los animales.
8. Que el artículo 4º del Reglamento de Alimentos para Animales, aprobado por decreto Nº 4, de 2016, del Ministerio de Agricultura, establece que: "El Servicio determinará por resoluciones que se publicarán en el Diario Oficial, la nómina de aditivos e ingredientes que podrán ser considerados en la producción de aditivos formulados, suplementos y alimentos completos para animales",
Resuelvo:
1. Se modifica la resolución exenta Nº 6.612/2018, que establece nómina de ingredientes autorizados para la producción de alimentos o suplementos para animales según lo que se indica en los siguientes resuelvos.
2. Se incorporan, en el resuelvo 4, los siguientes cuadros:
Literal A) "Cereales, sus productos y subproductos":

Literal I) "Animales de abasto, sus productos y subproductos":

3. Se incorporan, los siguientes resuelvos nuevos posterior al resuelvo Nº 8:
9. La nómina de ingredientes autorizados por la presente resolución podrá ser modificada como consecuencia del progreso tecnológico o del avance científico, mediante el acto administrativo correspondiente.
10. Los ingredientes autorizados en el listado, deben presentar monografía de proceso o ser habilitados por el Servicio a excepción de aquellos ingredientes de origen vegetal y mineral, que no se encuentren mezclados con otros aditivos o ingredientes, esto previa autorización del Servicio.
11. Se considerarán como autorizados para efectos de la presente resolución, los ingredientes aprobados por el Reglamento (UE) 2017/1017 y sus modificaciones y los ingredientes enlistados en el capítulo 6 de "The Association Of American Feed Control Officials" (AAFCO). Cualquier otro ingrediente que no esté contemplado en el Reglamento, o en la lista antes señalada, deberá ser evaluado por el Servicio para su aprobación.
12. Ingredientes de origen animal destinados a consumo humano, podrán utilizarse en alimentación animal cuando demuestren que no afectan la salud de los animales de destino y que son inocuos. Para estos casos, los ingredientes deberán cumplir con los requisitos sanitarios específicos establecidos para el consumo humano según la legislación que corresponda. Para su uso en la elaboración de alimentos para perros y/o gatos y en base al análisis de peligros de cada fabricante, se podrá considerar el proceso de elaboración del producto como método de mitigación de riesgos microbiológicos.
13. El nombre de cada ingrediente o término colectivo para agrupar ingredientes, cuando sea necesario declararlo o rotularlo, será el nombre definido en la presente nómina o la que el Servicio determine aprobada por resolución.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 18-JUN-2024
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18-JUN-2024 |
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