Decreto 6
Decreto 6 MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 145, DE 2017, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 145, DE 2017, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES
Núm. 6.- Santiago, 26 de enero de 2024.
Visto:
Lo dispuesto en el Nº 6 del artículo 32 del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en el decreto supremo Nº 145, de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece requisitos técnicos, constructivos y de seguridad para vehículos eléctricos que indica; en la resolución exenta Nº 33.374, de 2020, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; en los oficios ordinarios Nºs. 170.033 y 193.886, ambos de 2023, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; en los oficios Nºs. 9.544 y 27.631, ambos de 2023, de la División de Normas y Operaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en el oficio Nº 877, de 2023, de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales; en el Acuerdo Multilateral sobre el comercio internacional de mercancías "Obstáculos Técnicos al Comercio", de 1994; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón, y demás normativa aplicable.
Considerando:
1º Que, el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, citado en el Visto, en su artículo 3º, expresa que el ejercicio de las funciones públicas debe orientarse a la promoción del bien común, atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente, fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley, y de la aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal.
2º Que, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones procura mantener una agenda normativa actualizada, efectuando un proceso de estudio y seguimiento, tanto de la normativa vigente como de aquella que se encuentra en desarrollo. Lo anterior dice relación con los diversos avances, de cualquier índole, que presentan las diversas materias que son competencia de este Ministerio.
3º Que, es así que, dentro de la industria automotriz, las normativas técnicas internacionales aplicables a la electromovilidad, han incorporado una serie de avances en la tecnología aplicada en vehículos de propulsión eléctrica.
4º Que, la experiencia ha demostrado que los usuarios de vehículos de propulsión eléctrica cargan más del 80% de las veces en los domicilios de particulares, lo que representa una ventaja en el sentido que la demanda de energía eléctrica para la carga de vehículos eléctricos es administrable y factible de coincidir con la demanda fuera de punta del sistema eléctrico.
5º Que, en virtud del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, de 1994, se procedió a realizar la consulta pública de la propuesta del texto modificatorio del decreto supremo Nº 145, citado en el Visto, a través de la Organización Mundial del Comercio, realizando la correspondiente notificación dispuesta en el artículo 10.6 del referido acuerdo.
6º Que, en relación a lo señalado en el considerando precedente, el Director General de Asuntos Económicos Bilaterales, mediante memorándum Nº 877, de fecha 22 de agosto de 2023, informa el término del período de consulta pública ante la Organización Mundial del Comercio.
7º Que, a raíz de lo señalado en el considerando anterior, se tienen en consideración algunas de las observaciones realizadas en la consulta pública, las cuales se justifican en lo señalado en los siguientes considerandos 8º y 9º.
8º Que, ante un siniestro de tránsito de un vehículo eléctrico se requiere un rápido reconocimiento del vehículo por parte de los equipos de emergencia y de asistencia médica, a fin de reducir los tiempos de atención a las víctimas del siniestro, por tanto, es necesario incorporar más etiquetas en diferentes lugares del vehículo, de las que ya se encuentran establecidas en el decreto supremo Nº 145, antes citado, lo anterior con el objetivo de identificar si es "Vehículo Eléctrico" o "Vehículo Híbrido".
9º Que, en la actualidad para la acreditación del sistema acústico de alerta de vehículos, se utiliza indistintamente el Reglamento (UE) Nº 540/2014 o Nº 138/2017 (CEPE), por tanto, se hace necesario incorporar dicha normativa internacional.
10º Que, por su parte, conforme al mandato del artículo 37 bis de la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, para la elaboración del presente acto administrativo de carácter general, se ha valorado el contenido de la opinión de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, otorgada mediante el oficio ordinario N° 170.033 y el oficio ordinario Nº 193.886, ambos del año 2023, en ellos la referida institución manifestó su conformidad respecto de las actividades que le competen.
11º Que, en razón de lo expuesto, se requiere modificar el decreto supremo Nº 145, de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Decreto:
Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 145, de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en los siguientes términos:
1. Reemplázase en el epígrafe, la frase "Vehículos Eléctricos", por la siguiente frase:
"Vehículos Eléctricos e Híbridos".
2. Reemplázase en el numeral 2 del artículo 2º la frase "o GB/T 20234 - 2015 Connection set for conductive charging of electric vehicles y con la aprobación de Proyecto Especial que dispone el numeral 5.8 del Pliego Técnico Normativo RIC Nº 15 Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles", por la siguiente:
"o GB/T 20234 - 2015 Connection set for conductive charging of electric vehicles y GB/T 34657-2 - 2017 Interoperability test specifications of electric vehicle conductive charging - Part 2: Vehicle". Para normas distintas a las precedentes, se debe contar con la aprobación del Proyecto Especial que dispone el Pliego Técnico Normativo RIC Nº 15 "Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos", aprobado por la resolución exenta Nº 33.374, de 30 de septiembre de 2020, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, o la que lo reemplace.".
3. Intercálase en el numeral 5 del artículo 2º, a continuación de la expresión "Reglamento (UE) 540/2014;", la siguiente frase:
"Reglamento Nº 138/2017 (CEPE);"
4. Reemplázase el numeral 7 del artículo 2º, por el siguiente:
"7. Adaptador del cable de carga: Este accesorio será obligatorio para vehículos que cuenten con sistemas de acoplamiento de carga de corriente alterna que cumplan con la norma GB/T 20234 - 2015 Connection set for conductive charging of electric vehicles. El adaptador del cable de carga deberá estar autorizado por el fabricante del vehículo y deberá disponer de un conector compatible con los conectores Tipo 2 sin cable, definidos en el Pliego Técnico Normativo RIC N° 15 "Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos", aprobado por la resolución exenta N° 33.374, de 30 de septiembre de 2020, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, o la que lo reemplace. Asimismo, este adaptador y todo otro usado en vehículos de propulsión eléctrica, deberá ser autorizado por la citada Superintendencia para ser utilizado en la red de carga pública.".
5. Reemplázase el numeral 5 del artículo 3º, por el siguiente:
"5. Una etiqueta de forma circular, de 83 mm de diámetro, impresa en un material resistente a las condiciones medioambientales, la que se adherirá en el parabrisas y la luneta trasera del vehículo en su superficie interna derecha (respecto del observador), de modo que sea fácilmente visible desde el exterior del vehículo. Además, la misma etiqueta debe ser adherida en la tapa del conector de carga de energía eléctrica del vehículo y al costado derecho de la placa patente trasera del vehículo.".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 08-JUN-2024
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08-JUN-2024 |
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