Decreto 30
Decreto 30 MODIFICA DECRETO N° 200, DE 2017, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA BONIFICACIÓN ADICIONAL POR RETIRO AL PERSONAL NO ACADÉMICO NI PROFESIONAL DE LAS UNIVERSIDADES DEL ESTADO Y FACULTA A ÉSTAS PARA CONCEDER OTROS BENEFICIOS TRANSITORIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 20.996
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
MODIFICA DECRETO N° 200, DE 2017, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA BONIFICACIÓN ADICIONAL POR RETIRO AL PERSONAL NO ACADÉMICO NI PROFESIONAL DE LAS UNIVERSIDADES DEL ESTADO Y FACULTA A ÉSTAS PARA CONCEDER OTROS BENEFICIOS TRANSITORIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 20.996
Núm. 30.- Santiago, 7 de febrero de 2024.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado en el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 20.996, que otorga bonificación adicional por retiro al personal no académico ni profesional de las universidades del Estado y faculta a estas para conceder otros beneficios transitorios; en la ley N° 21.091, sobre Educación Superior; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2019, del Ministerio de Educación, que fija planta de personal de la Subsecretaría de Educación Superior, determina la fecha de entrada en funcionamiento y regula otras materias a que se refiere el artículo sexto transitorio de la ley N° 21.091; en la ley N° 21.647, que otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales; en el decreto supremo N° 200, de 2017, del Ministerio de Educación, modificado por el decreto supremo N° 173, de 2020, del Ministerio de Educación; en el decreto supremo N° 36, de 2023, del Ministerio de Educación; en el Protocolo de acuerdo 2023, de fecha 5 de diciembre de 2023, suscrito entre el Gobierno, la CUT y las organizaciones gremiales del Sector Público en el marco de la negociación del reajuste general del Sector Público; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, la ley N° 20.996 otorga una bonificación adicional por retiro al personal no académico ni profesional de las universidades del Estado y faculta a estas para conceder otros beneficios transitorios.
2. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la ley N° 20.996, un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y suscrito también por el Ministerio de Hacienda, determinará el o los períodos de postulación a los cupos de la bonificación adicional, instituyendo, además, el procedimiento para el otorgamiento del beneficio mencionado previamente. A su vez, el inciso final del artículo citado señala que, el reglamento deberá dictarse, a más tardar, dentro del sexto mes siguiente al de la publicación de la ley N° 20.996.
3. Que, de conformidad a lo estipulado en el considerando anterior, con fecha 2 de diciembre de 2017, fue publicado en el Diario Oficial el decreto supremo N° 200, del Ministerio de Educación, que aprobó el reglamento para el otorgamiento de la bonificación adicional por retiro al personal no académico ni profesional de las universidades del Estado y faculta a éstas para conceder otros beneficios transitorios establecidos en la ley N° 20.996, el cual fue modificado por el decreto supremo N° 173, de 2020, del Ministerio de Educación.
4. Que, como parte del Protocolo de Acuerdo de la Mesa del Sector Público del año 2022, se estableció la instalación de una "Mesa sobre Incentivos al Retiro, que realizará un seguimiento de la implementación de los planes de retiro vigentes, considerando cupos, beneficios entregados, postulantes, población potencial de acogerse al retiro, y problemas de implementación detectados". Esa mesa tenía dos mandatos. En primer lugar, proponer medidas de transición para resolver la situación de postulantes excedidos de edad de jubilación que quedaron sin cupo y de funcionarios que padecen enfermedades terminales o catastróficas, y, en segundo lugar, trabajar en un mecanismo de incentivo al retiro permanente que fuese compatible con la reforma previsional.
5. Que, la referida mesa se constituyó el 24 de marzo de 2023, instancia en la que se acordó el cronograma de trabajo, que, entre abril y mayo de la misma anualidad, contemplaba el funcionamiento de Submesas de Trabajo por sector, con el objetivo de realizar seguimiento de la implementación de los planes de retiro vigentes y sus problemas de implementación.
6. Que, el 21 de abril de 2023 se constituyó la Submesa del sector Educación Superior, con la participación de la Subsecretaría de Educación Superior y la Dirección de Presupuestos, por parte del Gobierno, y la participación de la Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios Universidades Estatales de Chile (Fenafuech), la Federación Nacional de Académicos de las Universidades Estatales de Chile (Fauech), la Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios de la Universidad de Chile (Fenafuch) y la Agrupación Nacional de Federaciones de Funcionarios y Funcionarias de las Universidades Estatales (Antue).
7. Que, la Submesa de Educación Superior sesionó también los días 5 y 19 de mayo del año 2023, estableciendo acuerdos acerca de requerimientos de información a las universidades necesarios para el seguimiento de las leyes vigentes y para la estimación de potenciales beneficiarios de eventuales nuevas leyes y/o ampliación de las ya existentes.
8. Que, con fecha 23 de diciembre del año 2023 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.647, que otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales. El artículo 44 de esta ley introdujo modificaciones a los artículos N° 1, 3, 4 y 5 de la ley N° 20.996.
9. Que, las modificaciones introducidas por la ley N° 21.647 a la ley N° 20.996, responden al Protocolo de Acuerdo de la Mesa del Sector Público 2023, suscrito entre el Gobierno, la CUT y las organizaciones gremiales del Sector Público en el marco de la negociación del reajuste general del Sector Público; estableciéndose, a través de dicho documento, la ampliación de la vigencia y los cupos asociados a dichas normas.
10. Que, con el propósito de adecuar el referido reglamento a las modificaciones introducidas a la ley N° 20.996 por la ley N° 21.647, resulta preciso modificar el reglamento vigente, en cuanto a prorrogar el plazo para postular al beneficio de incentivo al retiro hasta el año 2025, así como el proceso de postulación consagrado en la letra e) del artículo 7 del decreto supremo N° 200, de 2017, del Ministerio de Educación, razón por la cual se dicta el presente acto administrativo.
Decreto:
Artículo único: Modifícase el decreto supremo N° 200, de 2017, del Ministerio de Educación, modificado por el decreto supremo N° 173, de 2020, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba reglamento para el otorgamiento de la bonificación adicional por retiro al personal no académico ni profesional de las universidades del Estado y faculta a éstas para conceder otros beneficios transitorios establecidos en la ley N° 20.996, de acuerdo a lo siguiente:
1) Modifícase el artículo 2 del siguiente modo:
a.- Reemplázase en el literal b) del numeral 1. el guarismo "2024", por "2025".
b.- Reemplázase en el numeral 3. el guarismo "2024", por "2025".
c.- Reemplázase en el literal c) del numeral 3. el guarismo"2024", por "2025".
2) Reemplázase el inciso primero del artículo 4 por el siguiente:
"Artículo 4. Cupos.- La bonificación adicional se otorgará hasta un máximo de 3.420 beneficiados durante la vigencia del plan de incentivo al retiro. Para el año 2017 se contemplarán 200 cupos. Para el año 2018, 400 cupos. Para los años 2019 y 2020, existirán 435 cupos por cada anualidad. A partir del año 2021 y hasta el año 2023, se contemplarán 350 cupos para cada año. Para los años 2024 y 2025 se contemplarán 400 y 500 cupos, respectivamente.".
3) Modifícase el artículo 7 del siguiente modo:
a.- Reemplázase el inciso primero por el siguiente:
"Artículo 7. De los procesos de postulación de asignación de cupos.- Desde la fecha de publicación del presente reglamento y hasta el 31 de diciembre de 2025, se abrirán nueve procesos de postulación de asignación de cupos dispuestos en el artículo 4, a las personas que cumplan con las condiciones y requisitos señalados en los artículos 1, 2 y 3.".
b.- Reemplázase el literal e) del inciso segundo por el siguiente:
"e) Octavo proceso de postulación, se asignarán 400 cupos junto con los adicionales que existan disponibles conforme al inciso segundo del artículo 4. Podrá postular a estos procesos, el personal que a continuación se indica, a partir del primer día hábil de mayo del año 2024 y hasta el último día hábil de agosto de dicho año:
i) Los funcionarios y funcionarias señalados en el número 1 del artículo 2, que hayan cumplido o cumplan 65 años de edad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
ii) Las funcionarias a que se refiere el número 1 del artículo 2 de este reglamento, que hayan cumplido o cumplan entre 60 y 64 años de edad, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
iii) Los funcionarios y funcionarias señalados en el número 3 del artículo 2 podrán postular en este proceso siempre que reúnan los siguientes requisitos:
1. Que entre el 1 de abril de 2015 y con anterioridad al inicio de este proceso de postulación, hayan obtenido una pensión de invalidez del decreto ley N° 3.500, de 1980, o hayan cesado en sus funciones por declaración de vacancia, por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo.
2. Alternativamente:
2.1.- Hayan cumplido 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, entre el 1 de marzo de 2023 y antes del inicio de este proceso de postulación. Dichas edades deben cumplirse dentro de los tres años siguientes a la obtención de la referida pensión de invalidez o cese en sus funciones por declaración de vacancia por las causales antes señaladas, o
2.2.- Al cesar sus funciones tenían 30 o más años de servicios y siempre que al 31 de diciembre del año anterior al cese de funciones, haya tenido un mínimo de cinco años de desempeño continuo o discontinuo en cargos de planta o a contrata, según lo señalado en el numeral 3 del artículo 2.
3. Reunir los demás requisitos que establece el numeral 3 del artículo 2 de este reglamento.".
4) Incorpórase un nuevo literal f) al inciso segundo del artículo 7:
"f) Noveno proceso de postulación, se asignarán 500 cupos junto con los adicionales que existan disponibles conforme al inciso segundo del artículo 4. Podrá postular a este proceso, el personal que a continuación se indica, a partir del primer día hábil de noviembre de 2025 y hasta el 10 de enero de 2026:
i) Los funcionarios y funcionarias señalados en el número 1 del artículo 2, que hayan cumplido o cumplan 65 años de edad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
ii) Las funcionarias a que se refiere el número 1 del artículo 2 de este reglamento, que hayan cumplido o cumplan entre 60 y 64 años de edad, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
iii) Los funcionarios y funcionarias señalados en el número 3 del artículo 2 podrán postular en estos procesos siempre que reúnan los siguientes requisitos:
1. Que entre el 1 de abril de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2025, hayan obtenido una pensión de invalidez del decreto ley N° 3.500, de 1980, o hayan cesado en sus funciones por declaración de vacancia, por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo.
2. Alternativamente:
2.1.- Hayan cumplido 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, entre el primer día hábil de mayo de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2025. Dichas edades deben cumplirse dentro de los tres años siguientes a la obtención de la referida pensión de invalidez o cese en sus funciones por declaración de vacancia por las causales antes señaladas y no más allá del 31 de diciembre de 2025, o
2.2.- Al cesar sus funciones tenían 30 o más años de servicios y siempre que al 31 de diciembre del año anterior al cese de funciones, haya tenido un mínimo de cinco años de desempeño continuo o discontinuo en cargos de planta o a contrata, según lo señalado en el numeral 3 del artículo 2.
3. Reunir los demás requisitos que establece el numeral 3 del artículo 2 de este reglamento.".
5) Reemplázase el artículo tercero transitorio por el siguiente:
"Artículo tercero. Al noveno proceso de postulación le serán aplicables los plazos siguientes:
a) Las universidades del Estado enviarán a la Subsecretaría de Educación Superior copia de la resolución que contenga la nómina de todos los postulantes que cumplen con los requisitos legales para acceder a la bonificación adicional, señalada en el inciso segundo del artículo 9, a más tardar, el 10 de marzo de 2026, y
b) La Subsecretaría de Educación Superior dictará la resolución que establecerá la distribución de cupos señalada en el inciso primero del artículo 10, a más tardar, el 17 de abril de 2026.".
Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Sandoval Sepúlveda, Subsecretario de Educación Superior (S).
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