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Ley 21659
- Encabezado
- TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO II DE LAS ENTIDADES OBLIGADAS
- 1. De las entidades obligadas a tener medidas de seguridad privada y los criterios para determinarlas.
- 2. Procedimiento para declarar una entidad como obligada, medios de impugnación, requisitos del estudio de seguridad y medidas de seguridad
- 3. Del sistema de vigilancia privada
- 4. De los vigilantes privados
- 5. De las obligaciones especiales de instituciones bancarias y financieras de cualquier naturaleza y empresas de apoyo al giro bancario que reciban o mantengan dineros en sus operaciones
- 6. De los recursos tecnológicos y materiales
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TÍTULO III EMPRESAS Y PERSONAS NATURALES EN SEGURIDAD PRIVADA
- 1. Empresas de seguridad privada
- 2. Del transporte de valores
- 3. De las empresas de seguridad electrónica
- 4. De las personas naturales que ejercen labores de seguridad privada
- 5. De las prohibiciones
- 6. De los guardias de seguridad
- 7. De los porteros, nocheros, rondines u otros de similar carácter
- 8. Disposiciones comunes al personal de seguridad privada
- 9. De la capacitación del personal de seguridad privada
- TÍTULO IV DE LA SEGURIDAD PRIVADA EN EVENTOS MASIVOS
- TÍTULO V DE LAS AUTORIDADES ENCARGADAS DE LA SUPERVISIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN
- TÍTULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
- TÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES
- TÍTULO VIII MODIFICACIONES A OTROS CUERPOS LEGALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Promulgación
- Anexo Proyecto de ley sobre seguridad privada, correspondiente al Boletín N° 6.639-25
Ley 21659
SOBRE SEGURIDAD PRIVADA
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Promulgación: 14-MAR-2024
Publicación: 21-MAR-2024
Versión: Con Vigencia Diferida por Evento - La presente ley entrará en vigencia seis meses después de la publicación en el Diario Oficial del último de sus reglamentos complementarios, con excepción de lo dispuesto en sus artículos transitorios
Materias: Seguridad Privada, Vigilantes Privados
Resumen: La presente ley tiene por objeto establecer un nuevo régimen jurídico que regule de manera orgánica los disti ... ver más >>
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Con Vigencia Diferida por Evento
De La presente ley entrará en vigencia seis meses después de la publicación en el Diario Oficial del último de sus reglamentos complementarios, con excepción de lo dispuesto en sus artículos transitorios
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La presente ley entrará en vigencia seis meses después de la publicación en el Diario Oficial del último de sus reglamentos complementarios, con excepción de lo dispuesto en sus artículos transitorios |