Decreto 15
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Decreto 15
- Encabezado
- TÍTULO I Disposiciones generales
- TÍTULO II Norma técnica y metodológica de las Oficinas Locales de la Niñez
- TÍTULO III De los ejecutores de las Oficinas Locales de la Niñez
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Promulgación
Decreto 15 APRUEBA REGLAMENTO QUE DETERMINA LA NORMATIVA TÉCNICA Y METODOLÓGICA QUE DEBEN CUMPLIR LAS OFICINAS LOCALES DE LA NIÑEZ Y LAS DEMÁS NORMAS PARA SU ADECUADO FUNCIONAMIENTO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA; SUBSECRETARÍA DE LA NIÑEZ
APRUEBA REGLAMENTO QUE DETERMINA LA NORMATIVA TÉCNICA Y METODOLÓGICA QUE DEBEN CUMPLIR LAS OFICINAS LOCALES DE LA NIÑEZ Y LAS DEMÁS NORMAS PARA SU ADECUADO FUNCIONAMIENTO
Núm. 15.- Santiago, 15 de septiembre de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32, N° 6° y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Convención sobre los Derechos del Niño, promulgada por el decreto supremo N° 830, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la ley N° 21.090, que crea la Subsecretaría de la Niñez, modifica la ley N° 20.530, sobre Ministerio de Desarrollo Social, y modifica cuerpos legales que indica; en la ley N° 21.302, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica; en la ley N° 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia; en la ley N° 20.379, que crea el Sistema Intersectorial de Protección Social e Institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo" y su Reglamento, aprobado por decreto supremo N° 14, de 2017, del Ministerio de Desarrollo Social; en la ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y en las demás normas aplicables; y
Considerando:
1° Que, conforme lo dispone el artículo 3° bis de la ley N° 20.530, corresponde al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, velar por los derechos de los niños y niñas ejerciendo, entre otras, funciones destinadas a la prevención de la vulneración de sus derechos y su protección integral.
2° Que, con fecha 15 de marzo de 2022, entró en vigencia la ley N° 21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, cuyo artículo 1°, en su inciso primero, establece por objeto, la garantía y protección integral, el ejercicio efectivo y el goce pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en especial, de los derechos humanos que les son reconocidos en la Constitución Política de la República, en la Convención sobre los Derechos del Niño, y en los demás tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile que se encuentren vigentes y en las leyes.
3° Que, el inciso segundo del mencionado artículo 1° de la ley crea el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, que está integrado por el conjunto de políticas, instituciones y normas destinadas a respetar, promover y proteger el desarrollo físico, mental, espiritual, moral, cultural y social de los niños, niñas y adolescentes, hasta el máximo de los recursos de los que pueda disponer el Estado.
4° Que, en virtud del artículo 84 del citado cuerpo legal, se modifica el artículo 4 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, incorporando una nueva letra m) al artículo 4° de la ley señalada para establecer que, las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la prevención de vulneraciones de derechos y la protección general de los mismos.
5° Que, el artículo 65 de la ley N° 21.430, prescribe que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, de conformidad con el artículo 3° bis de la ley N° 20.530, deberá establecer Oficinas Locales de la Niñez con competencia en una comuna o agrupación de comunas, a lo largo del territorio nacional, las que serán encargadas de la protección administrativa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, a través de la promoción de éstos, la prevención de vulneraciones y la protección de sus derechos, tanto de carácter universal como especializada, mediante acciones de carácter administrativo. La coordinación y supervisión de las Oficinas Locales de la Niñez corresponderá al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de la Niñez. A su turno, el inciso final de dicho artículo dispone que un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, suscrito por el ministro o la ministra de Hacienda, determinará la normativa técnica y metodológica que deben cumplir las oficinas y las demás normas necesarias para su adecuado funcionamiento.
6° Que, por otra parte, el inciso segundo del artículo primero de las disposiciones transitorias de la ley N° 21.430, establece que las Oficinas Locales de la Niñez se implementarán de manera progresiva en el territorio nacional, a partir de la transformación de las Oficinas de Protección de Derechos, reguladas en la ley N° 20.032, y de conformidad a los resultados en los procesos de evaluación que se realicen respecto de su proceso de instalación. La implementación de todas las Oficinas Locales de la Niñez deberá realizarse dentro de los cinco años contados desde la fecha de publicación de la ley, la cual tuvo lugar el día 15 de marzo del año 2022.
7° Que, por todo lo anteriormente expuesto corresponde dictar el acto administrativo por medio del cual se apruebe el reglamento referido previamente, por tanto;
Decreto:
Apruébase el reglamento que determina las reglas técnicas y metodológicas de las Oficinas Locales de la Niñez y demás normas necesarias que deberán cumplir para su adecuado funcionamiento, según lo dispuesto en el inciso final del artículo 65 de la ley N° 21.430.
Artículo 1.- Objeto. El presente reglamento tiene por objeto determinar la normativa técnica y metodológica que deben cumplir las Oficinas Locales de la Niñez, en adelante también las "Oficinas" o las "OLN" y las demás normas necesarias para su adecuado funcionamiento, según lo establecido en el inciso final del artículo 65 de la ley N° 21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, en adelante la "Ley".
Artículo 2.- Definiciones. Para los efectos del presente reglamento se entenderán:
1. Protección Integral: Paradigma basado en la concepción de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos y en la interdependencia de sus derechos, a modo de asegurar su desarrollo integral, para lo cual se despliegan una serie de acciones destinadas al respeto, protección y cumplimiento de todos sus derechos y garantías consagrados en la Constitución Política de la República, en la Convención sobre los Derechos del Niño, en los demás tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile que se encuentren vigentes y en la ley, en los ámbitos de acción establecidos en el artículo 57 de ese cuerpo normativo.
2. Protección administrativa: Medios de acción emanados de distintos órganos de la Administración del Estado en el ámbito de sus competencias que se ejecutan de forma articulada y coordinada con el propósito de brindar protección integral a los derechos de cada niño, niña y adolescente. En este marco, las Oficinas Locales de la Niñez serán las encargadas de la protección administrativa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, contribuyendo a la efectivización de la protección integral a que refiere el numeral precedente, a nivel territorial mediante acciones de carácter administrativo.
3. Factor de riesgo: Evento, condición o situación que podría incidir negativamente en la situación de un niño, niña o adolescente y que, por tanto, podría aumentar las probabilidades de ser sujeto de una vulneración de derechos.
4. Factor de protección: Evento, condición o situación que podría incidir positivamente en la situación de un niño, niña o adolescente y que, por tanto, podría disminuir las probabilidades de ser sujeto de una vulneración de derechos, respectivamente.
5. Amenaza de vulneración de derechos: Acción u omisión que tiene una potencialidad inminente de limitar o privar al niño, niña o adolescente del ejercicio de uno o más derechos.
6. Vulneración de derechos: Acción u omisión que impide o priva al niño, niña o adolescente del ejercicio de uno o más derechos.
Artículo 3.- Componentes de la Oficina Local de la Niñez. Las Oficinas Locales de la Niñez son las encargadas a nivel territorial de la protección administrativa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, a través de acciones de carácter administrativo que se interrelacionan para asegurar el respeto y goce efectivo de todos sus derechos reconocidos en el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia.
Para el cumplimiento de las funciones que la ley encomienda a las OLN, se ejecutan sus acciones en dos componentes denominados "Promoción Territorial" y "Gestión Integrada de Casos".
Artículo 4.- Componente de Promoción Territorial. En el cumplimiento de las funciones establecidas en las letras a) y b) del artículo 66 de la ley, la OLN realiza un conjunto de acciones destinadas a elevar el respeto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes a nivel local, a modo de fomentar las condiciones que posibiliten su pleno ejercicio a partir de la apropiación del enfoque de derechos.
Las acciones en este marco incluyen actividades de sensibilización, educación y difusión de los derechos de los niños, niñas y adolescentes dirigidas a estos últimos, así como a los garantes de sus derechos a nivel comunitario de conformidad con el artículo 2 de la ley, y actividades vinculadas al derecho de participación de los niños, niñas y adolescentes dirigidas a este grupo en particular.
Para efectos de organizar estas acciones las OLN contarán con un Plan de Acción Local de la Niñez y Adolescencia y un Consejo Consultivo Comunal.
Artículo 5.- Plan de Acción Local de la Niñez y Adolescencia. El Plan de Acción Local de la Niñez y Adolescencia es el instrumento de gestión que define y organiza las prioridades, objetivos, acciones, responsables, plazos y resultados esperados, para el mejoramiento de la situación de la niñez y adolescencia de acuerdo con las características específicas del respectivo territorio en consideración con los ejes de la Política Nacional de la Niñez y Adolescencia y su Plan de Acción, a que se refiere el artículo 79 y siguientes de la ley.
La OLN liderará el desarrollo del Plan de Acción Local mediante la Mesa de Articulación Interinstitucional Comunal, implementando un proceso participativo con los actores locales, incluyendo al Consejo Consultivo Comunal, y siguiendo los lineamientos emitidos para tales efectos por la Subsecretaría de la Niñez, que versarán sobre los principios, enfoques y perspectivas que deben orientar el instrumento, así como las etapas para su desarrollo que se describen a continuación:
a) Diagnóstico local: proceso de levantamiento de información sobre factores de riesgo y de protección presentes en el entorno comunal o local que puedan afectar o potenciar el desarrollo y bienestar de los niños, niñas y adolescentes y sus familias, en consideración con los ejes de la Política Nacional de la Niñez y Adolescencia.
b) Elaboración: proceso de definición de las prioridades locales por cada uno de los ejes de la Política Nacional de la Niñez y Adolescencia y sus consecuentes objetivos, junto con el o los cursos de acción acordados con los actores responsables y el señalamiento de los resultados esperados asociados. La Mesa de Articulación Interinstitucional Comunal deberá aprobar el Plan de Acción Local.
c) Ejecución: implementación de los cursos de acción y seguimiento de los resultados esperados del Plan de Acción Local que tendrá una duración de tres años.
d) Evaluación: etapa destinada a identificar anualmente por parte de la OLN, a través de la Mesa de Articulación Interinstitucional Comunal, el nivel de cumplimiento de los cursos de acción acordados, según lo establecido precedentemente, para lo cual se examinan los niveles de logro obtenido en torno a las prioridades consignadas en el Plan respectivo y comprende la eventual redefinición de los objetivos o cursos de acción. Esta información será puesta a disposición de la autoridad alcaldicia y del Consejo Consultivo Comunal del territorio respectivo.
La autoridad municipal podrá definir que el Plan de Acción Local forme parte del Plan de Desarrollo Comunal, aludido en el artículo 7° de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, cubriendo el ámbito de niñez y adolescencia, en cuyo caso seguirá su curso y duración.
Sin perjuicio de la duración del Plan de Acción Local, sus prioridades tendrán que revisarse en consonancia con las actualizaciones que se realicen respecto a la Política Nacional de Niñez y Adolescencia para evaluar la necesidad de redefinir objetivos o cursos de acción.
Artículo 6.- Consejo Consultivo Comunal de Niños, Niñas y Adolescentes. El Consejo Consultivo Comunal de Niños, Niñas y Adolescentes es una modalidad de participación efectiva de los niños, niñas y adolescentes a nivel local.
El Consejo servirá de espacio formativo para la incorporación progresiva de sus miembros a la ciudadanía activa, teniendo como labor principal emitir opiniones y recomendaciones con el propósito de incidir en los procesos de elaboración, implementación y evaluación de políticas, planes y programas comunales relacionados a temáticas de niñez y adolescencia. Este Consejo será particularmente escuchado en la elaboración, implementación y evaluación del Plan de Acción Local de la Niñez y Adolescencia.
En observancia de las orientaciones que emanen de la Subsecretaría de la Niñez, la OLN facilitará el apoyo técnico y metodológico que se requiere para su correcto funcionamiento.
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