Decreto 16296
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Decreto 16296
- Encabezado
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Artículo I
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Doble Articulado del Artículo I
- TÍTULO I Generalidades
- TÍTULO II De la denuncia y del traslado del vehículo abandonado o mal estacionado sin su conductor contraviniendo las disposiciones de la Ley de Tránsito
- TÍTULO III Del remate público en caso que no se solicite la devolución del vehículo retirado de la vía pública
- TÍTULO FINAL
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Doble Articulado del Artículo I
- Artículo II
- Promulgación
Decreto 16296 APRUEBA ORDENANZA QUE REGULA EL RETIRO DE VEHÍCULOS ABANDONADOS O MAL ESTACIONADOS SIN SU CONDUCTOR CONTRAVINIENDO LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE TRÁNSITO
MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR
Promulgación: 29-DIC-2023
Publicación: 16-ENE-2024
Versión: Única - 16-ENE-2024
APRUEBA ORDENANZA QUE REGULA EL RETIRO DE VEHÍCULOS ABANDONADOS O MAL ESTACIONADOS SIN SU CONDUCTOR CONTRAVINIENDO LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE TRÁNSITO
Viña del Mar, 29 de diciembre de 2023.- Esta alcaldía decreto hoy lo que sigue:
Núm. 16.296.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículos 2º y 156 DFL Nº 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.290, sobre Tránsito; la ley Nº 19.880 que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; Acuerdo del Concejo Municipal adoptado en Sesión Ordinaria de 17 de octubre de 2023; oficio ordinario Nº 478/2023 de la señora Presidenta del Concejo Municipal, Ing. Secretaria Abogado Nº 1423/2023; decreto alcaldicio Nº 13.700, de 8 de noviembre de 2023, y los artículos 56 y 65 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Considerando:
1º Que, mediante decreto alcaldicio Nº 8.904, de 12 de julio de 2023, se aprobó la Ordenanza que regula el retiro de vehículos motorizados abandonados en la vía pública, con el objeto de regular e impedir la permanencia de estos en bienes nacionales de uso público administrados por la Municipalidad o en bienes de propiedad municipal en estado de abandono, permitiendo con ello el uso racional y seguro de dichos bienes;
2º Que el artículo 156 del DFL Nº 1, de 2009, que contiene la Ley de Tránsito Público (en adelante "Ley de Tránsito"), faculta a Carabineros de Chile e Inspectores Fiscales o Municipales para retirar los vehículos abandonados o que se encuentren estacionados sin su conductor contraviniendo las disposiciones de dicho cuerpo legal, autorizando su envío a los locales que, para tal efecto, deben habilitar y mantener las municipalidades, agregando que, el costo del traslado, bodegaje y otros en que incurriere la autoridad por estos motivos, serán de cargo del infractor, quedando éste impedido de retirarlo de su almacenamiento, sin el previo pago de los conceptos antes señalados; retiro que aplica sin perjuicio de la sanción que corresponda por la infracción cometida;
3º Que, de conformidad con el artículo 3°, literal d), de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, corresponde a las municipalidades, en el ámbito de su territorio, entre otras funciones privativas, aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo;
4º Que aprobada la Ordenanza antes referida se sugirieron una serie de modificaciones para considerar en ella la situación de los vehículos estacionados sin su conductor, las calidades de los bienes públicos implicados en la materia, y algunas definiciones vinculadas al abandono y los derechos generados con motivo del retiro de los vehículos abandonados o mal estacionados, entre otras materias.
Teniendo presente:
Lo dispuesto la normativa citada precedentemente y, conforme a las facultades que me otorga la Sentencia del Tribunal Electoral Regional de Valparaíso, de fecha 29 de junio de 2021, en causa Rol 299-2021, dicto el siguiente:
Decreto:
I. Apruébase el texto sistematizado de la siguiente "Ordenanza que regula el retiro de vehículos abandonados o mal estacionados sin su conductor contraviniendo las disposiciones de la Ley de Tránsito". El texto de la Ordenanza es el siguiente:
Artículo 1: La presente Ordenanza tiene por objeto regular el procedimiento aplicable al retiro de vehículos abandonados o que se encuentren mal estacionados sin su conductor, contraviniendo las disposiciones de la Ley de Tránsito, en bienes nacionales de uso público administrados por la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar (en adelante, "Municipalidad" o "Municipio") o en bienes de dominio municipal, sin distinción y excepción alguna.
Artículo 2: Quedarán sujetos a la presente Ordenanza, todos aquellos vehículos que objetiva y racionalmente hagan presumir, por su situación y estado, que están abandonados o que se encuentran mal estacionados sin su conductor, contraviniendo la Ley de Tránsito, en bienes nacionales de uso público administrados por la Municipalidad o en bienes de dominio municipal, sin distinción y excepción alguna; particularmente, y a solo vía meramente ejemplar, en calzadas, aceras, áreas verdes, platabandas o bandejones, bermas, ciclovías, o en general, en lugares en que estos pongan en riesgo la integridad física de los peatones y conductores, o entorpezcan el normal desplazamiento de toda clase de vehículos.
Artículo 3: Se entenderá por vehículo que se encuentra mal estacionado sin su conductor, cualquier medio motorizado o no motorizado con el cual, sobre el cual o por el cual toda persona u objeto puede transportarse o ser transportado por una vía, salvo las excepciones legales, que contraviniendo las disposiciones de la Ley de Tránsito se encuentre estacionado por un periodo superior a 10 días en bienes nacionales de uso público administrado por el municipio o en bienes de dominio municipal.
TÍTULO II
De la denuncia y del traslado del vehículo abandonado o mal estacionado sin su conductor contraviniendo las disposiciones de la Ley de Tránsito
Artículo 4: Cualquier persona podrá denunciar por escrito a la Dirección de Tránsito y Transporte Público, Dirección de Seguridad Pública, Departamento de Inspección Municipal u Oficina de Partes e Informaciones del Municipio, o mediante formulario digital establecido a esos fines, la existencia de vehículos que se encuentren abandonados o mal estacionados sin su conductor contraviniendo la normativa de tránsito.
Artículo 5: Cuando alguna persona denuncie o un inspector municipal localice un vehículo que, por su situación y estado, haga presumir objetivamente su condición de vehículo abandonado o mal estacionado sin su conductor, en las condiciones establecidas el artículo 3º, se deberá proceder a colocar en éste, en un lugar que no impida la plena visual del conductor, un adhesivo de aviso, por el que se dejará constancia del estado de abandono o de mal estacionado. En este adhesivo se dará cuenta de la fecha de su instalación y de los datos de contacto a los cuales puede recurrir el propietario y/o tenedor del vehículo afectado.
Lo anterior es sin perjuicio de las infracciones que se tipifiquen tratándose de vehículos mal estacionados de acuerdo con la Ley de Tránsito.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
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