"Artículo 1.- En los casos en que se estime imprescindible para el resguardo de la seguridad nacional, de la seguridad pública interior y, especialmente, para la efectiva protección de la sociedad contra el delito, la reducción de la reincidencia y la protección de los derechos fundamentales de las personas, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos propondrá fundadamente al Ministerio de Vivienda y Urbanismo las modificaciones a los planes reguladores intercomunales, comunales o planes seccionales a que refiere el
Título II del
decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, que estime necesarias para permitir la alteración, ampliación, reparación o reconstrucción de establecimientos penitenciarios existentes, como asimismo la construcción de recintos penitenciarios nuevos.
Previo a pronunciarse sobre la propuesta, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo solicitará informe a la o las municipalidades respectivas, cada una de las cuales deberá evacuarlo en el plazo de quince días corridos, salvo que se trate de la construcción de un recinto penitenciario nuevo, en cuyo caso el plazo será de treinta días corridos. Vencido el plazo, la falta de pronunciamiento será considerada como aprobación sin observaciones. En los mismos términos se solicitará informe a los Gobiernos Regionales, cuando corresponda. No se requerirá aprobación o pronunciamiento de otros organismos del Estado.
Recibido el o los informes a que se refiere el inciso precedente o vencido el plazo para ello, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo se pronunciará sobre la propuesta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Tanto el rechazo como la aprobación de la mencionada propuesta se efectuarán mediante resolución fundada del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. No se podrá aprobar la propuesta de modificación de un plan regulador intercomunal, comunal o plan seccional, según corresponda, para la construcción de un recinto penitenciario nuevo si los informes a que hace referencia el inciso anterior no aprobaren su construcción. Sobre la base de la propuesta aprobada, las modificaciones referidas serán elaboradas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y aprobadas mediante decreto supremo de este ministerio, el que se publicará en el Diario Oficial. Una copia del decreto aprobatorio, de la memoria explicativa y de los planos respectivos deberá archivarse en la o las municipalidades correspondientes, en el Conservador de Bienes Raíces competente, en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y en la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. Adicionalmente, estos documentos deberán estar disponibles en el sitio electrónico del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del municipio correspondiente, conforme a lo dispuesto en el
artículo 7 del artículo primero de la
ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
Lo dispuesto en este artículo prevalecerá sobre cualquiera otra norma que verse sobre las mismas materias.