Resolución 6149 EXENTA
Resolución 6149 EXENTA PROHÍBE LA FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN, VENTA, TENENCIA Y USO DE PLAGUICIDAS QUE INDICA; Y ORDENA ACTUALIZAR LISTADOS SISTEMATIZADOS DE PLAGUICIDAS PROHIBIDOS CON SUSTANCIAS ACTIVAS Y CON PRODUCTOS FORMULADOS; Y MODIFICA RESOLUCIONES QUE INDICA
MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL
Promulgación: 02-OCT-2023
Publicación: 10-NOV-2023
Versión: Última Versión - 31-ENE-2025
PROHÍBE LA FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN, VENTA, TENENCIA Y USO DE PLAGUICIDAS QUE INDICA; Y ORDENA ACTUALIZAR LISTADOS SISTEMATIZADOS DE PLAGUICIDAS PROHIBIDOS CON SUSTANCIAS ACTIVAS Y CON PRODUCTOS FORMULADOS; Y MODIFICA RESOLUCIONES QUE INDICA
Núm. 6.149 exenta.- Santiago, 2 de octubre de 2023.
Vistos:
La ley N° 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N° 4.601 sobre Caza; la ley N° 20.089 que Crea Sistema de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas; el decreto ley N° 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola; el decreto con fuerza de ley RRA del Ministerio de Hacienda N° 16 de 1963 sobre Sanidad y Protección Animal; los decretos del Ministerio de Relaciones Exteriores N°s 38 de 2005, que promulga el Convenio de Estocolmo, y 37 de 2005, que promulga el Convenio de Róterdam; los decretos N° 719, de 1990, N° 238, de 1990, N° 1.536, de 1991, N° 735, de 1994, N° 483, de 1996, N° 387, de 2000 y N° 179, de 2002, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgaron, respectivamente, el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono y sus Anexos I y II; el Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono y sus sucesivas Enmiendas de Londres, de Copenhague, de Viena, de Montreal y de Beijing; el decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores N° 269 de 2018, que promulga el Convenio de Minamata sobre el Mercurio; el decreto Supremo N° 75 de 2012 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; las resoluciones del Servicio N°s. 1.557 de 2014; 1.819 de 2005, 7.136 de 2005, 3.577 de 2006, 1.404 de 2003, 432 de 2015, 1.720 de 1982; 639 de 1984; 2.142 de 1987; 2.003 de 1988; 1.573 de 1989; 996 de 1993; 3.195 de 1994; 2.179 de 1998; 2.180 de 1998; 312 de 1999; 90 de 2002; 91 de 2002, 78 de 2004, 8.231 de 2011, 6.129 de 2017, 4.245 de 2019, 5.328 de 2022 y 5.810 de 2022. Las Decisiones RC-1/3: Enmiendas del anexo III, que incluye binapacrilo, DNOC, dinoseb y sus sales, dicloruro de etileno, monocrotofós y óxido de etileno; RC-8/3: Inclusión del triclorfónResolución 519 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1
D.O. 31.01.2025; RC-4/5: Inclusión de los compuestos del tributilo de estaño; RC 11/3 Inclusión del terbufós en el anexo III del Convenio de Róterdam; y RC-9/4: Inclusión del forato en el anexo III del Convenio de Róterdam. La Decisión SC-9/11, que incluye el Dicofol; SC-11/9, que incluye el metoxicloro en el Anexo A del Convenio de Estocolmo; el decreto supremo N° 17 de 2023, del Ministerio de Agricultura, que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
AGRICULTURA
N° 1
D.O. 31.01.2025; RC-4/5: Inclusión de los compuestos del tributilo de estaño; RC 11/3 Inclusión del terbufós en el anexo III del Convenio de Róterdam; y RC-9/4: Inclusión del forato en el anexo III del Convenio de Róterdam. La Decisión SC-9/11, que incluye el Dicofol; SC-11/9, que incluye el metoxicloro en el Anexo A del Convenio de Estocolmo; el decreto supremo N° 17 de 2023, del Ministerio de Agricultura, que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, es competencia del Servicio Agrícola y Ganadero regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de los plaguicidas.
2. Que, de acuerdo a la normativa, plaguicida es el compuesto químico, orgánico o inorgánico, o substancia natural que se utilice para combatir malezas o enfermedades o plagas potencialmente capaces de causar perjuicios en organismos u objetos. También, se señala en la resolución exenta N° 1.557 de 2014, que establece exigencias para la evaluación y autorización de plaguicidas; que se considerará como tal, el producto formulado y las sustancias activas con las que se formulan.
3. Que, el Servicio tiene competencias sobre los plaguicidas de acuerdo a las disposiciones legales; en los plaguicidas para las distintas medidas contempladas en los ámbitos de Protección Agrícola y de Sanidad y Protección Animal; en los plaguicidas de acuerdo a las normas técnicas de la Ley que Crea Sistema de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas; de autorizar el uso de plaguicidas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, debiendo adoptar los resguardos necesarios para evitar riesgos para la salud humana o animal para el control de especies dañinas, según el reglamento de la Ley de Caza; y de restringir, en conformidad a las leyes que regulan la materia, mediante resolución fundada del Director Nacional, el uso o aplicación de agroquímicos en determinadas áreas de zonas agroecológicas del país, cuando ello perjudique la salud animal o vegetal, o la conservación de los recursos naturales renovables.
4. Que, la Política Nacional de Seguridad Química aprobada por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad corresponde a un instrumento articulador de la política pública en torno a la gestión de las sustancias químicas, proporcionando los lineamientos nacionales para enfocar la gestión y fomentar la coordinación y coherencia de las acciones de los diferentes sectores con competencia en la materia, para establecer lineamientos y directrices de la gestión de riesgos asociados al ciclo de vida de las sustancias químicas en Chile.
5. Que, Chile ha ratificado los Convenios de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, el de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono, el de Minamata sobre el Mercurio, el de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes, cuyas decisiones y actualizaciones se deben tomar en cuenta en el proceso de autorización de plaguicidas en Chile. Además, el Convenio de Róterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, es tomado en consideración para el proceso regulatorio.
6. Que, las sustancias químicas contempladas en el Convenio de Róterdam, acuerdo que Chile ratificó en el año 2005, son actualizadas según las notificaciones presentadas por las partes respecto de la adopción de medidas reglamentarias firmes con relación al uso de un producto, basadas en aspectos sanitarios o ambientales, incorporándose estas nuevas sustancias en el Anexo III del Convenio, de acuerdo a los requerimientos técnicos establecidos por éste, activándose de esta manera los mecanismos pertinentes al procedimiento de consentimiento previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos que son objeto del Comercio Internacional. En base a esto el Servicio considera estas acciones para la revisión del estado de los plaguicidas autorizados.
7. Que, las sustancias activas plaguicidas Binapacrilo; Captafol; Clorobencilato; Dicloruro de etileno; DNOC (4,6-Dinitro-orto-cresol) y sus sales; Dinoseb, sus sales y ésteres; Fluoroacetamida; Forato; Fosfamidón; HCH (Hexaclorociclohexano); Monocrotofós, Óxido de etileno y Triclorfón, están o han sido incorporados al Anexo III del Convenio de Róterdam, mediante las decisiones RC-1/3, RC-8/3 y RC-9/4.
LosResolución 519 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 2 a
D.O. 31.01.2025 compuestos de tributilestaño y el terbufós han sido incorporados al Anexo III del Convenio de Róterdam, mediante las decisiones RC-4/5 y RC-11/3.
AGRICULTURA
N° 2 a
D.O. 31.01.2025 compuestos de tributilestaño y el terbufós han sido incorporados al Anexo III del Convenio de Róterdam, mediante las decisiones RC-4/5 y RC-11/3.
8. Que, el Binapacrilo, tiene aptitud de uso acaricida y fungicida y pertenece al grupo químico de los dinitrofenoles. Según el documento de orientación para la toma de decisiones (FAO), se declara como moderadamente tóxico oral agudo y dermal, causa irritación cutánea moderada, puede causar efectos tóxicos en humanos por inhalación y puede producir mutagenicidad. Es altamente tóxico para peces, tóxico agudo para invertebrados acuáticos, con potencial de bioconcentración en organismos acuáticos. El Binapacrilo se categoriza por la UE como tóxico, puede dañar al feto, es perjudicial si se ingiere y es perjudicial en contacto con la piel.
9. Que, el Captafol, tiene aptitud de uso fungicida y pertenece al grupo químico de las ftalimidas. Según el documento de orientación para la toma de decisiones (FAO) y categorización de la UE, se declara que esta sustancia puede causar cáncer en humanos, reacciones alérgicas en la piel. Es muy tóxico para especies acuáticas, provocando efectos duraderos. Puede causar efectos en la reproducción en aves.
10. Que, el Clorobencilato, tiene aptitud de uso acaricida y pertenece al grupo químico de los diarilmetanos. Según el documento de orientación para la toma de decisiones (FAO), se declara como ligeramente tóxico agudo oral, irritante ocular y podría ser carcinógeno. La UE lo clasifica como muy tóxico para la vida acuática, con efectos duraderos y es dañina si se ingiere.
11. Que, el Dicloruro de etileno, tiene aptitud insecticida y fumigante, y pertenece al grupo químico de los hidrocarburos halogenados. Según el documento de orientación para la toma de decisiones (FAO), se declara que es moderadamente tóxico oral agudo, ligeramente tóxico dermal agudo, es irritante para vías aéreas y pulmones. Puede causar cáncer y alteraciones genéticas. Es levemente tóxico para peces. La UE lo clasifica como posible carcinógeno, fatal si se ingiere, causa irritación ocular grave, causa irritación de la piel, es tóxico si se inhala.
12. Que, el DNOC, sus aminas y sales, tiene aptitud insecticida, acaricida y herbicida, y pertenece al grupo químico de los dinitrofenoles. Según el documento de orientación para la toma de decisiones (FAO), se declara que es muy tóxico oral y dermal agudo, muy tóxico por inhalación, causa irritación de la piel, corrosivo para los ojos y puede causar reacciones alérgicas de la piel. La UE lo clasifica además como mortal si se ingiere, al contacto con la piel y si se inhala, es muy tóxico para la vida acuática con efectos duraderos, se sospecha que causa defectos genéticos. Además, puede causar daño sobre los órganos con exposición prolongada.
13. Que, el Dinoseb, sus aminas, ésteres y sales, tiene aptitud herbicida, y pertenece al grupo químico de los dinitrofenoles. Según el documento de orientación para la toma de decisiones (FAO), se declara como muy tóxico oral y dermal agudo, produce efectos sobre el feto y es tóxico para la reproducción, es posible carcinógeno en humanos, es muy tóxico para aves, altamente tóxico para peces, mamíferos e invertebrados. La UE además lo clasifica como sustancia tóxica si se ingiere y al contacto con la piel, se sospecha que daña la fertilidad, es muy tóxica para la vida acuática con efectos duraderos y causa irritación ocular grave.
14. Que, la Fluoroacetamida, tiene aptitud rodenticida, y pertenece al grupo químico de los organofluorados. Según el documento de orientación para la toma de decisiones (FAO), se declara que es un compuesto muy tóxico oral agudo. La UE declara que es fatal si se ingiere y es tóxico al contacto con la piel.
15. Que, el Forato, tiene aptitud insecticida, y pertenece al grupo químico de los organosfosfatos. Según el documento de orientación para la toma de decisiones (FAO), es altamente tóxico en forma aguda oral, dermal e inhalatoria, además es neurotóxico. Presenta toxicidad alta en peces, toxicidad muy alta en aves y toxicidad alta en abejas. La UE lo clasifica como mortal si se ingiere y al contacto con la piel, es muy tóxico para la vida acuática, con efectos duraderos.
16. Que, el Fosfamidón, tiene aptitud insecticida, acaricida, y pertenece al grupo químico de los organofosfatos. Según el documento de orientación para la toma de decisiones (FAO), se declara que es sumamente tóxico oral agudo, neurotóxico, irritante cutáneo y ocular, puede causar mutagenicidad. Es moderadamente tóxico para peces, y es extremadamente tóxico para invertebrados acuáticos. Es extremadamente tóxico para aves y altamente tóxico para abejas. La UE los clasifica como fatal si se ingiere, tóxico en contacto con la piel, es muy tóxico para la vida acuática, con efectos duraderos y se sospecha que causa defectos genéticos.
17. Que, el HCH, como mezcla de isómeros, tiene aptitud insecticida, y pertenece al grupo químico de los organoclorados. Según el documento de orientación para la toma de decisiones (FAO), se declara que es moderadamente tóxico oral, carcinógeno y mutagénico, es muy persistente en suelos y se acumula en el tejido corporal. Es tóxico para peces y moderadamente tóxico para aves.
18. Que, el Monocrotofós, tiene aptitud insecticida y acaricida, pertenece al grupo químico de los organofosfatos. Según el documento de orientación para la toma de decisiones (FAO), se declara como sumamente tóxico oral agudo, muy tóxico inhalatorio agudo, neurotóxico, produce efectos en el feto, puede ser mutagénico. Es moderadamente tóxico para peces, altamente tóxico para invertebrados y muy tóxico para abejas.
19. Que, el óxido de etileno tiene aptitud insecticida y fumigante, pertenece al grupo químico de los epóxidos. Según el documento de orientación para la toma de decisiones (FAO), se declara que es moderadamente tóxico oral, irritante cutáneo, produce efectos en el feto, mutagénico y posee toxicidad reproductiva. Para peces es levemente tóxico. La UE lo clasifica como tóxico si se ingiere, causa quemaduras graves en la piel y daños oculares, es tóxico si se inhala, puede causar defectos genéticos, causar cáncer, dañar la fertilidad y se sospecha que daña al feto, causa daños a los órganos a través de una exposición prolongada, es un gas extremadamente inflamable, causa daños oculares graves, puede causar irritación respiratoria, somnolencia o mareos.
20. Que, el Triclorfón, tiene aptitud insecticida, pertenece al grupo químico de los organofosfatos. Según el documento de orientación para la toma de decisiones (FAO), puede causar una reacción alérgica de la piel, es neurotóxico, ligeramente irritante ocular, posibles efectos en el feto y posible mutagénico. Altamente tóxico para aves y peces, extremadamente tóxico para invertebrados acuáticos. En abejas se considera muy tóxico. La UE además, lo clasifica a esta sustancia como muy tóxica para la vida acuática con efectos duraderos, es dañina si se ingiere.
21. Que, el Dicofol se ha incorporado en el Anexo A del Convenio de Estocolmo mediante Decisión SC9/11. El Dicofol es un plaguicida de aptitud acaricida, del grupo químico de los organoclorados. Según el documento de orientación para la toma de decisiones (FAO), es clasificado por sus efectos en la salud humana, como peligroso por inhalación, irritante cutáneo, puede causar una reacción alérgica en la piel, posible carcinógeno humano, es tóxico para la reproducción, disruptor endocrino y afecta el desarrollo reproductivo. El Dicofol es tóxico para la reproducción en aves. Los metabolitos, en especial el FW-152, son altamente tóxicos para el ambiente acuático.
22. Que, las resoluciones del Servicio N° 1.720 de 1982; N° 639 de 1984; N° 2.142 de 1987; N° 2.003 de 1988; N° 1.573 de 1989; N° 996 de 1993; N° 3.195 de 1994; N° 2.179 de 1998; N° 2.180 de 1998; N° 312 de 1999; N° 90 de 2002; N° 91 de 2002, N° 78 de 2004 y N° 8.231 de 2011, los numerales 2 y 3 de la resolución Nº 4.245 de 2019, y el numeral 1 de la resolución 5.810 de 2022, establecen la prohibición de plaguicidas que ahí se especifican; el numeral 2 de la resolución N° 6.129 de 2017 del Servicio, dispone la prohibición de la distribución, venta, tenencia y aplicación de plaguicidas a base de bromuro de metilo, de cualquier formulación cuyo contenido sea inferior al 100 % p/p, y los numerales 1 y 10 de la resolución N° 5.328 de 2022, establece la prohibición de la fabricación e importación de plaguicidas que contengan la mezcla de glifosato con el coformulante amina de sebo etoxilada.
23. Que, por razones prácticas y para facilitar la referencia y consulta, es necesario y conveniente contar con una lista consolidada y sistematizada de los plaguicidas prohibidos y una lista sistematizada de composiciones de productos formulados plaguicidas prohibidos que son competencia del Servicio Agrícola y Ganadero.
24. Que, es necesario contar además de su nombre común, con otra información que permita una clara identificación del plaguicida, tal como su sinónimo, sus nombres químicos de la Unión Internacional de Química Pura y Aplicada (UIQPA) y del Servicio de Resúmenes de Publicaciones Químicas (CAS), el número de registro otorgado por el Servicio de Resúmenes de Publicaciones Químicas (N° CAS), el número CE y fecha de entrada en vigencia de la prohibición.
25. Que, para una mejor comprensión del sentido de las resoluciones exentas del Servicio, N° 90 de 2002 y N° 5.328 de 2022, se hace necesaria su modificación.
Resolución 519 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 2 b
D.O. 31.01.202526. Que, los compuestos de tributilestaño han sido incorporados al Anexo III del Convenio de Róterdam, mediante la decisión RC-4/5. Los compuestos de tributilestaño tienen aptitud de uso fungicida y preservante de madera y pertenece a grupo de los organoestánnicos y son declarados tóxicos para los organismos acuáticos en bajas concentraciones y tienen un elevado potencial de causar daños ambientales debido a su gran persistencia y a sus propiedades de bioacumulación.
AGRICULTURA
N° 2 b
D.O. 31.01.202526. Que, los compuestos de tributilestaño han sido incorporados al Anexo III del Convenio de Róterdam, mediante la decisión RC-4/5. Los compuestos de tributilestaño tienen aptitud de uso fungicida y preservante de madera y pertenece a grupo de los organoestánnicos y son declarados tóxicos para los organismos acuáticos en bajas concentraciones y tienen un elevado potencial de causar daños ambientales debido a su gran persistencia y a sus propiedades de bioacumulación.
27. Que el Terbufós, ha sido incorporado al Anexo III del Convenio de Róterdam, mediante las decisiones RC-11/3. El terbufós tiene aptitud insecticida, y pertenece al grupo químico de los organofosfatos, según la clasificación y etiquetado armonizado aprobado por la Unión Europea, esta sustancia es mortal si se ingiere, es mortal en contacto con la piel, es muy tóxica para la vida acuática y es muy tóxica para la vida acuática con efectos duraderos.
28. Que metoxicloro, se encuentra incluido el Anexo A del Convenio Estocolmo, mediante Decisión SC-11/9. El metoxicloro tiene aptitud insecticida y pertenece al grupo químico de los organoclorados, y según las clasificaciones declaradas en la Unión Europea, esta sustancia es muy tóxica para la vida acuática, es muy tóxica para la vida acuática con efectos duraderos, puede provocar daños en los órganos, es nociva si se ingiere, es nociva en contacto con la piel, es nociva si se inhala y se sospecha que daña la fertilidad o daña al feto.
Resuelvo:
1. Se prohíbe la fabricación, importación, distribución, venta, tenencia y aplicación de los siguientes plaguicidas: Binapacrilo, Captafol, Clorobencilato, Dicloruro de etileno, el DNOC y sus sales, Dinoseb y sus sales y ésteres, Fluoroacetamida, Forato, Fosfamidón, el HCH, Monocrotofós, Óxido de etileno, Triclorfón y Dicofol a contar de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución. Incorpórese su información en el listado sistematizado de plaguicidas prohibidos con sustancias activas.
SeResolución 519 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 3 a
D.O. 31.01.2025 prohíbe la fabricación, importación, distribución, venta, tenencia y aplicación de los siguientes plaguicidas: Compuestos de tributilestaño, terbufós y metoxicloro a contar de la publicación en el Diario Oficial, en el sentido de prohibir e incorporar en el listado sistematizado de plaguicidas prohibidos con sustancias activas los compuestos de tributilestaño, terbufós y metoxicloro. Incorpórese su información en el listado sistematizado de plaguicidas prohibidos con sustancias activas.
AGRICULTURA
N° 3 a
D.O. 31.01.2025 prohíbe la fabricación, importación, distribución, venta, tenencia y aplicación de los siguientes plaguicidas: Compuestos de tributilestaño, terbufós y metoxicloro a contar de la publicación en el Diario Oficial, en el sentido de prohibir e incorporar en el listado sistematizado de plaguicidas prohibidos con sustancias activas los compuestos de tributilestaño, terbufós y metoxicloro. Incorpórese su información en el listado sistematizado de plaguicidas prohibidos con sustancias activas.
2. Se actualiza a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, el Listado Sistematizado de Plaguicidas Prohibidos con Sustancias Activas, que deberá cumplir con lo señalado en el considerando vigésimo cuarto, indicando la fecha de prohibición de la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación en todas las formulaciones que lo contengan, así como el Activo Grado Técnico (TC) o el Concentrado Técnico (TK) destinado para la formulación nacional de plaguicidas para uso nacional o para su exportación, indicadas en las resoluciones que originan su prohibición. La lista deberá incorporar una nómina de las principales sales, aminas, ésteres y derivados utilizados.
CadaResolución 519 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 3 b
D.O. 31.01.2025 vez que se incorporen nuevas sustancias activas mediante el correspondiente acto administrativo, se actualizará el listado en función de la vigencia planteada por dicho acto administrativo.
AGRICULTURA
N° 3 b
D.O. 31.01.2025 vez que se incorporen nuevas sustancias activas mediante el correspondiente acto administrativo, se actualizará el listado en función de la vigencia planteada por dicho acto administrativo.
3. Se actualiza a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, el Listado Sistematizado de Plaguicidas Prohibidos con Productos Formulados, que deberá cumplir con lo señalado en el considerando vigésimo cuarto, indicando la fecha de prohibición de la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación para uso nacional o para su exportación, indicadas en las resoluciones que originan su prohibición. El listado deberá incorporar una nómina de la composición incluyendo las sustancias activas, coformulantes u otros componentes, y sus concentraciones cuya combinación y tipo de formulación se encuentra prohibida. Los componentes indicados pueden no estar prohibidos por sí solos.
Cada Resolución 519 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 3 c
D.O. 31.01.2025vez que se incorporen nuevas formulaciones que detallan su composición de acuerdo a lo estipulado en el inciso anterior, conforme al acto administrativo correspondiente, se actualizará el listado en función de la vigencia planteada por dicho acto administrativo.
AGRICULTURA
N° 3 c
D.O. 31.01.2025vez que se incorporen nuevas formulaciones que detallan su composición de acuerdo a lo estipulado en el inciso anterior, conforme al acto administrativo correspondiente, se actualizará el listado en función de la vigencia planteada por dicho acto administrativo.
4. Publíquese en la página web del Servicio Agrícola y Ganadero, los listados indicados en los resuelvo segundo y tercero precedentes, los que deberán actualizarse de acuerdo a lo que establezca el Servicio en la materia y que estarán a cargo de la División de Protección Agrícola-Forestal y Semillas.
5. Excepcionalmente, respecto de los plaguicidas prohibidos con sustancias activas, se permitirá la internación de patrones analíticos utilizados para la determinación de los analitos correspondientes a sustancias activas puras y los metabolitos utilizados en un programa de monitoreo, en estudios de residuos en distintas matrices relacionadas con el ámbito silvoagropecuario, o en investigación científica. La internación deberá cumplir con lo dispuesto en la resolución que regula el ingreso de patrones analíticos de plaguicidas.
6. Se modifica la resolución N° 90 de 2002, que prohíbe la importación, fabricación, venta, distribución y aplicación de plaguicidas de uso agrícola que contengan hexaclorobenceno, de la siguiente forma:
A. En toda la resolución, reemplácese la frase "que contenga Hexaclorobenceno" por "de sustancia activa Hexaclorobenceno".
7. Se modifica la resolución exenta N° 5.328/2022, que prohíbe formulaciones de plaguicidas en base a glifosato que contengan amina de cebo etoxilada (=tallowamina polietoxilada) en sus formulaciones a contar de fecha que indica y cancela las autorizaciones vigentes de los plaguicidas con esta combinación, de la siguiente forma:
A. En toda la resolución, reemplácese la palabra "cebo" por "sebo" y "surfactante" por "tensioactivo".
B. En los resuelvos primero al cuarto, a continuación de la palabra "Glifosato" incorpórese la frase "y sus sales o aminas", con excepción del cuadro que se encuentra en el resuelvo segundo.
8. Se deja constancia que al momento de la publicación de esta resolución exenta, ninguno de los plaguicidas elaborados en base a estos ingredientes activos cuenta con autorización para su fabricación, importación, venta, tenencia y aplicación.
ParaResolución 519 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 3 d
D.O. 31.01.2025 el caso de terbufós y metoxicloro, se deja constancia que al momento de la publicación en el Diario Oficial de la resolución que modifica la presente resolución en el sentido de prohibir e incorporar esas sustancias en el listado sistematizado de plaguicidas prohibidos con sustancias activas, ninguno de los plaguicidas elaborados en base a estos ingredientes activos cuenta con autorización para su fabricación, importación, venta, tenencia y aplicación. En el caso de los compuestos de tributilestaño, se deja constancia que al momento de la publicación en el Diario Oficial, hay un producto que se encuentra autorizado por el Servicio Agrícola y Ganadero con el N° 2.603, cuyo nombre comercial es Protim S65, una formulación de concentrado soluble (SL) con aptitud insecticida y fungicida para la madera que contiene naftenato de tributilestaño de contenido 828 g/l y permetrina de contenido 52 g/l, cuyo titular es Comercial KPC Chile Ltda. y que en los registros de declaraciones de venta recabados por el Servicio, desde el año 2019 no existe información de comercialización del plaguicida, así como no existe registros de importación de este producto desde el año 2019.
AGRICULTURA
N° 3 d
D.O. 31.01.2025 el caso de terbufós y metoxicloro, se deja constancia que al momento de la publicación en el Diario Oficial de la resolución que modifica la presente resolución en el sentido de prohibir e incorporar esas sustancias en el listado sistematizado de plaguicidas prohibidos con sustancias activas, ninguno de los plaguicidas elaborados en base a estos ingredientes activos cuenta con autorización para su fabricación, importación, venta, tenencia y aplicación. En el caso de los compuestos de tributilestaño, se deja constancia que al momento de la publicación en el Diario Oficial, hay un producto que se encuentra autorizado por el Servicio Agrícola y Ganadero con el N° 2.603, cuyo nombre comercial es Protim S65, una formulación de concentrado soluble (SL) con aptitud insecticida y fungicida para la madera que contiene naftenato de tributilestaño de contenido 828 g/l y permetrina de contenido 52 g/l, cuyo titular es Comercial KPC Chile Ltda. y que en los registros de declaraciones de venta recabados por el Servicio, desde el año 2019 no existe información de comercialización del plaguicida, así como no existe registros de importación de este producto desde el año 2019.
9. Los fabricantes de sustancias activas, importadores, fraccionadores, fabricantes de productos formulados, exportadores, distribuidores, vendedores, almacenadores y tenedores que por cualquier circunstancia, mantengan o hayan mantenido existencias de plaguicidas prohibidos con sustancias activas y/o plaguicidas prohibidos con productos formulados, o con las sustancias activas identificadas en las listas que se crean, bajo la forma de Activo Grado Técnico (TC), Técnico Concentrado (TK), u otro que esté sin formular, habiendo estado destinado para formulación nacional y/o para exportación, deberán cumplir con lo dispuesto en la resolución que regula la obligación de declarar al Servicio Agrícola y Ganadero la existencia de plaguicidas caducados.
10. Notifíquese al Ministerio del Medio Ambiente, al Ministerio de Salud, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, a la Dirección Nacional de Aduanas, a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante de las medidas tomadas por esta Autoridad respecto de los plaguicidas señalados en los listados, o en las modificaciones que se realicen posteriormente.
11. Notifíquese a la Secretaría del Convenio de Estocolmo, Convenio de Róterdam, o instancias correspondientes en los términos previstos por la normativa vigente, de las medidas tomadas por esta Autoridad respecto de los plaguicidas señalados en los listados, o en las modificaciones que se realicen posteriormente.
12. Se deja establecido que la presente resolución cumplió el período legal de publicación en la consulta pública internacional de la Organización Mundial del Comercio, a través del documento G/TBT/N/CHL/621, publicado desde el 8 de febrero de 2023, sin haber recibido observaciones ni comentarios.
13. Se deja establecido que las infracciones a esta resolución se sancionarán en la forma prevista en el decreto ley N° 3.557 de 1980 y en la ley N° 18.755.
14. Se deroga la resolución exenta Nº 6.143/2023 del Servicio Agrícola y Ganadero, siendo reemplazada por la presente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 31-ENE-2025
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31-ENE-2025 | |||
Texto Original
De 10-NOV-2023
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10-NOV-2023 | 30-ENE-2025 |
Comparando Resolución 6149 EXENTA |
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