"Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el
decreto ley Nº 321, de 1925, que Establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad:
a) Modifícase el numeral 3) del inciso primero, en el siguiente sentido:
i. Intercálase, a continuación de la expresión "Dicho informe", la frase "será un antecedente calificado al momento de resolver la respectiva solicitud, y".
ii. Incorpórase, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "Asimismo, deberá contener información sobre eventuales beneficios intrapenitenciarios que la persona postulante hubiese obtenido, especialmente si éstos hubiesen sido revocados y las razones para ello.".
b) Agrégase el siguiente inciso final:
"Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, la persona condenada a presidio perpetuo, a quien le fuere negada la libertad condicional, no podrá postular nuevamente sino hasta la primera quincena de abril u octubre del año siguiente, cuando la postulación rechazada se hubiere solicitado durante los meses de abril u octubre, respectivamente.".
a) Intercálase, entre las expresiones "robo con homicidio," y "violación con homicidio", lo siguiente: "robo con violación,".
b) Intercálase, a continuación de la frase "delitos contemplados en el número 2º del artículo 365 bis", lo siguiente: ", en los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 141, en el número 1 del inciso primero y en el inciso segundo del artículo 142".
c) Sustitúyese la conjunción "y" entre los guarismos "436" y "440" por una coma.
d) Añádese a continuación del guarismo "440" la expresión "y 474".
e) Agrégase, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "Para los casos establecidos en el presente inciso y en los incisos primero y segundo de este artículo, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los seis bimestres anteriores a su postulación.".
3. Intercálanse en el
artículo 4º, luego del inciso primero, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
"Para efectos de lo dispuesto en el literal g) del inciso primero del artículo 109 del Código Procesal Penal, a lo menos quince días antes de las fechas señaladas en el inciso anterior, Gendarmería de Chile deberá comunicar al tribunal a cargo de la ejecución de la pena respectiva las postulaciones a la libertad condicional presentadas por los condenados. El tribunal deberá notificar a la víctima dentro del plazo de cinco días de recibida la comunicación de Gendarmería de Chile.
La víctima, personalmente o a través de su representante, podrá dar a conocer sus alegaciones, por escrito, ante la Comisión de Libertad Condicional respectiva, durante los primeros cinco días de los meses de abril y octubre, según corresponda. La Comisión podrá además oír en audiencia a la víctima o a sus representantes, si ésta así lo solicita, por fundamentos especialmente calificados, ya sea en atención a la gravedad de los hechos por los que la persona postulante fue condenada o por su calidad de reincidente.".
4. Agréganse en el
artículo 5º los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:
"Tratándose de una postulación en que la persona estuviese condenada por alguno de los delitos señalados en los artículos 3º o 3º bis, y cuando dicha postulación hubiese sido rechazada previamente, la respectiva Comisión de Libertad Condicional deberá fundamentar de manera expresa, en caso de su concesión, el cambio de circunstancias por el cual amerita el otorgamiento del beneficio.
La Comisión deberá comunicar al tribunal a cargo de la ejecución de la pena el resultado de la postulación de la libertad condicional, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la resolución correspondiente. Recibida dicha comunicación, el tribunal deberá notificar a la víctima, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde su recepción.".
5. Intercálanse en el
artículo 6º los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso sexto:
"Los planes de seguimiento e intervención individual a los que se refieren los incisos precedentes propenderán a prevenir la victimización secundaria de la persona ofendida por el delito.
La persona condenada deberá firmar un compromiso de no realizar acciones de amedrentamiento u hostigamiento en contra de la víctima. En caso de que la víctima considere que se ha incumplido dicho compromiso, podrá comunicar al tribunal a cargo de la ejecución de la pena las acciones que ha realizado la persona condenada.".