a) En el numeral 1. Aspirantes a Oficiales Penitenciarios Masculinos y Femeninos:
i. Intercálase en el literal a), a continuación de la palabra "chileno" y antes del punto y coma, la expresión "o chilena".
ii. Agrégase en el literal c), a continuación de la palabra soltero, la expresión "o soltera".
iii. Reemplázase el literal d) por el siguiente:
"d) Tener licencia de educación media.".
iv. Sustitúyese el literal g), por el siguiente:
"g) No haber sido condenado por crimen o simple delito, lo que se acreditará a través del certificado al que alude el inciso final del artículo 38 de la ley N° 18.216. El mencionado documento se requerirá nuevamente una vez finalizado el proceso de formación.".
v. Reemplázase el literal h) por el siguiente:
"h) Haber rendido la prueba de acceso a la educación superior o cualquier otro instrumento que la reemplace, con antigüedad no superior a dos años y haber obtenido el puntaje mínimo establecido en el Reglamento Interno de Admisión de la Escuela de Gendarmería.".
vi. Agrégase el siguiente literal i):
"i) Cumplir con las demás exigencias y requisitos que establezca el Reglamento Interno de Admisión de la Escuela de Gendarmería.".
b) En el numeral 2. Vigilantes-Alumnos Masculinos y Femeninos:
i. Sustitúyese el epígrafe por el siguiente: "Gendarmes-Alumnos y Gendarmes-Alumnas:".
ii. Intercálase en el literal a), entre la palabra "chileno" y el punto y coma, la expresión "o chilena".
iii. Agrégase en el literal c), a continuación de la palabra "soltero", la expresión: "o soltera".
iv. Reemplázase el literal d), por el siguiente:
"d) Tener licencia de educación media.".
v. Sustitúyese el literal g) por el siguiente:
"g) No haber sido condenado por crimen o simple delito, lo que se acreditará a través del certificado al que alude el inciso final del artículo 38 de la ley N° 18.216. El mencionado documento se requerirá nuevamente una vez finalizado el proceso de formación.".
vi. Reemplázase el literal h) por el siguiente:
"h) Cumplir con las demás exigencias y requisitos que establezca el Reglamento Interno de Admisión de la Escuela de Gendarmería.".
a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión "o Gendarme-Alumno", por la frase ", o de Gendarme-Alumno o Gendarme-Alumna".
b) Agrégase en los incisos segundo, tercero, cuarto, sexto y noveno, a continuación de la expresión "Gendarmes-Alumnos", la expresión "o Gendarmes-Alumnas".
c) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:
"La jefatura superior de la Dirección Nacional establecerá mediante resolución el Reglamento Interno de Admisión de la Escuela de Gendarmería, a través del cual se regularán las etapas del proceso de admisión.".
3. Agrégase en el
artículo 15, a continuación de la expresión "Gendarmes-Alumnos", la expresión "o Gendarmes-Alumnas".
4. Agrégase en la letra a) del número II del
artículo 17, a continuación de la expresión "Gendarmes-Alumnos", la expresión "o Gendarmes-Alumnas".