Resolución 4781 EXENTA
Resolución 4781 EXENTA MODIFICA LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 7.773/2021 QUE DEFINE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL QUE SÓLO REQUIEREN PRESENTAR CERTIFICACIÓN SANITARIA ANTE EL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO
MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL
MODIFICA LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 7.773/2021 QUE DEFINE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL QUE SÓLO REQUIEREN PRESENTAR CERTIFICACIÓN SANITARIA ANTE EL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO
Núm. 4.781 exenta.- Santiago, 31 de julio de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N° 18.164, que introduce modificaciones a la legislación aduanera; lo señalado en el DFL RRA N° 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre sanidad y protección animal; el decreto N° 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech" por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los acuerdos anexos, entre ellos, el de la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; el decreto N° 50, de 2023, del Ministerio de Agricultura, que establece orden de subrogación del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta N° 7.773, de 2021, que define productos de origen animal que sólo requieren presentar certificación sanitaria ante el Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta N° 3.211/2022, que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de sebo o grasa de bovino, porcino, ovino, caprino y aves; ambas del Servicio Agrícola y Ganadero; las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece los actos administrativos exentos del trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos zoosanitarios para la importación al país de mercancías de su competencia a fin de prevenir la introducción y dispersión de agentes causantes de enfermedades transfronterizas de los animales.
2. Que, el Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, indica que, al evaluar los riesgos, los Miembros tendrán en cuenta, entre otros, los procesos y métodos de producción por los que pasan los productos de origen animal antes de su exportación.
3. Que, la resolución exenta N° 3.211 de 2022 fijó exigencias sanitarias para la internación a Chile de sebo o grasa de bovino, porcino, ovino, caprino y aves; armonizando las regulaciones nacionales en el ámbito de las condiciones sanitarias que deben cumplir estos productos, de acuerdo a la información técnica disponible y las recomendaciones de los organismos internacionales de referencia.
4. Que, es necesario actualizar la resolución exenta N° 7.773 de 2021 agregando ciertas mercancías que, de acuerdo a la evaluación de riesgos de los productos pecuarios, se ha determinado que requieren sólo presentar certificación sanitaria para ingresar a Chile.
Resuelvo:
1. Modifícase la resolución exenta N° 7.773, de 2021, que define productos de origen animal que sólo requieren presentar certificación sanitaria ante el Servicio Agrícola y Ganadero, en el sentido de:
a. Incluir en los Vistos la "ley N° 20.962 de 2016, del Ministerio de Agricultura, que aplica la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES)" a continuación de la "ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado".
b. Agregar en el listado del Resuelvo N° 1, a continuación de la letra "o", los siguientes nuevos literales:
p. Carne de rana, carne de reptil y carne de canguro.
q. Productos cárnicos procesados madurados, productos cárnicos procesados acidificados y productos cárnicos procesados cocidos; elaborados en base a carne de bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, aves, o sus mezclas.
r. Colágeno, gelatina, proteínas hidrolizadas y chicharrones.
c. Reemplazar el literal "n" del Resuelvo N° 1 por el siguiente:
n. Sebo o grasa de bovinos, porcinos, ovinos, caprinos y aves; a excepción de los sebos o las grasas destinados a la alimentación animal.
d. Incorporar un nuevo Resuelvo cuarto, pasando el actual a ser Resuelvo quinto:
4. Los productos mencionados en la presente resolución que correspondan a especímenes de especies protegidas por la CITES, deben dar cumplimiento a las regulaciones específicas, cuando corresponda.
2. La presente modificación de resolución entrará en vigencia al momento de su publicación en el Diario Oficial.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 05-AGO-2023
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05-AGO-2023 |
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