Decreto 87
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Decreto 87 APRUEBA REGLAMENTO DEL CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2024
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO; SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO
Promulgación: 09-SEP-2022
Publicación: 05-ABR-2023
Versión: Única - 05-ABR-2023
APRUEBA REGLAMENTO DEL CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2024
Núm. 87.- Santiago, 9 de septiembre de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; el decreto ley Nº 575, de 1974, del entonces Ministerio del Interior; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/1-19.175, de 2005, del entonces Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en los artículos 1º, 2º letras a) y c), 18º, 19º y 45º de la ley Nº 17.374, que fija nuevo texto refundido, coordinado y actualizado del DFL Nº 313 de 1960, que aprobara la ley orgánica Dirección Estadística y Censos y crea el Instituto Nacional de Estadísticas; en el decreto supremo Nº 1.062, de 1970, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en los decretos supremos Nº 81 y Nº 86, de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, la letra c) del artículo 2º de la ley Nº 17.374 señala que corresponde al Instituto Nacional de Estadísticas ("INE") levantar los censos oficiales, en conformidad a las recomendaciones internacionales.
2. Que, el decreto supremo Nº 81, de 26 de agosto de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, dispone el levantamiento del Censo de Población y Vivienda 2024, el que tendrá por objetivo producir información sociodemográfica sobre las personas que residen habitualmente en Chile, así como de los hogares y viviendas existentes en el territorio nacional, a fin de que se actualicen los datos sobre el tamaño de la población, su estructura, características y distribución territorial, así como de los hogares y las viviendas existentes en el país.
3. Que, este operativo estadístico contempla, entre otras, una etapa preparatoria denominada Prueba Censal, a realizarse durante el año 2023, que consistirá en un operativo donde se realizan los principales procesos a ejecutar en el Censo de Población y Vivienda 2024, pero a menor escala. Este levantamiento servirá de base para la organización de la siguiente etapa, denominada Censo propiamente tal, a desarrollarse en el año 2024.
4. Que, para una correcta implementación del Censo de Población y Vivienda 2024, resulta necesario dictar el presente reglamento.
Decreto:
Artículo 1°. El Instituto Nacional de Estadísticas procederá a levantar en todo el país un censo oficial, de derecho, durante el año 2024 denominado Censo de Población y Vivienda 2024.
Artículo 2°. La organización y levantamiento censales se regirán por las disposiciones de los decretos supremos Nº 81 y Nº 86, ambos de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y del presente reglamento, sin perjuicio de las atribuciones legales y reglamentarias que de acuerdo con la ley Nº 17.374 y el decreto Nº 1.062, de 1970, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (en adelante indistintamente decreto Nº 1.062, de 1970), le corresponden al Instituto Nacional de Estadísticas.
Artículo 3°. Los organismos de la Administración Pública, incluidas las municipalidades y las empresas del Estado, estarán obligadas a facilitar toda clase de auxilio y ayuda, proporcionando personal, medios de movilización y transporte, comunicaciones, y demás elementos de que dispongan y que les sean solicitados por el Instituto Nacional de Estadísticas a través de funcionarios o personal a honorarios con calidad de agentes públicos, en adelante servidores ejecutivos de los Censos, o por intervención de la Comisión Nacional del Censo de Población y Vivienda 2024, en la medida que sus respectivas normas orgánicas lo permitan. Idéntica colaboración deberán prestar las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
Artículo 4°. El Director(a) Nacional de Estadísticas, en conformidad a lo dispuesto en la letra j) del artículo 4º de la ley Nº 17.374, determinará la estructura operativa, administrativa y técnica para la organización y ejecución de los trabajos censales de acuerdo con sus facultades legales, pudiendo, al efecto, integrarla con cualquier funcionario de otras instituciones del Sector Público o de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, cuyo aporte pueda ser necesario en razón de su especialidad, experiencia o jerarquía, en la medida que sus respectivas normas orgánicas lo permitan. Del mismo modo, podrá incorporar a dicha organización, personal contratado a honorarios con agencia pública y a representantes de instituciones nacionales e internacionales relacionadas directamente con los Censos, que hayan sido invitados y que hayan comprometido su participación.
Artículo 5°. Todos los organismos e instituciones involucrados en el desarrollo del Censo de Población y Vivienda 2024, así como las autoridades, funcionarios y personal contratado a honorarios con calidad de agentes públicos cuya participación activa les sea solicitada, deberán sujetarse, en todo lo que se refiere a los aspectos técnicos y metodológicos del censo, a las instrucciones y normas que al efecto les imparta el Instituto Nacional de Estadísticas a través de sus representantes.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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