Decreto 178
Decreto 178 MODIFICA DECRETO N° 469, DE 2013, QUE APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE LAS CARACTERÍSTICAS, MODALIDADES Y CONDICIONES DEL MECANISMO COMÚN DE RENDICIÓN DE CUENTA PÚBLICA DEL USO DE LOS RECURSOS, QUE DEBEN EFECTUAR LOS SOSTENEDORES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES SUBVENCIONADOS O QUE RECIBAN APORTES DEL ESTADO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
MODIFICA DECRETO N° 469, DE 2013, QUE APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE LAS CARACTERÍSTICAS, MODALIDADES Y CONDICIONES DEL MECANISMO COMÚN DE RENDICIÓN DE CUENTA PÚBLICA DEL USO DE LOS RECURSOS, QUE DEBEN EFECTUAR LOS SOSTENEDORES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES SUBVENCIONADOS O QUE RECIBAN APORTES DEL ESTADO
Núm. 178.- Santiago, 18 de octubre de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 20.529, que crea el sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización; en la ley N° 21.006, que modifica diversos cuerpos legales que rigen al sector educativo, en materia de subvención escolar preferencial, situación de becarios de postgrado, desarrollo profesional docente y otras; en la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005; en el decreto N° 469, de 2013, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento que establece las características, modalidades y condiciones del mecanismo común de rendición de cuenta pública del uso de los recursos, que deben efectuar los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados o que reciban aportes del Estado; en el Ord. N° 07/2.251, de 2022, del Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación; en el Ord. 10DJ N° 1.017, de 2022, de la Superintendencia de Educación; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
Que, el artículo 54 de la ley N° 20.529 dispone que "[]los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados o que reciban aportes regulares del Estado deberán rendir, anualmente, cuenta pública del uso de todos sus recursos, conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados, respecto de la entidad sostenedora y de cada uno de sus establecimientos educacionales.";
Que, el decreto N° 469, de 2013, del Ministerio de Educación, se dicta para reglamentar el mecanismo común de rendición de cuenta pública de los recursos que reciben los sostenedores de establecimientos educacionales;
Que, la ley N° 21.006 incorporó la posibilidad de que la Superintendencia de Educación establezca procesos de rectificación de la rendición de cuentas y dicte instrucciones generales para regular aquello;
Que, es necesario modificar la regulación de acreditación de saldos, adecuándolo al funcionamiento actual del proceso de rendición de cuenta, así como también para incluir los casos en que la entidad sostenedora deja de serlo o no continúa siendo acreedora de alguna subvención especial;
Que, de conformidad con el artículo 37 bis de la ley N° 19.880, con fecha 22 de agosto de 2022, se remitió de parte de la División Jurídica del Ministerio de Educación, por medio del Ord. N° 07/2.251, el proyecto de modificación de reglamento que se aprueba mediante este decreto, a la Superintendencia de Educación, solicitando la remisión de su informe dentro del plazo señalado en la ley.
Que, con fecha 25 de agosto de 2022, por medio del Ord. 10DJ N° 1.017, la Superintendencia de Educación realizó observaciones al borrador, las que fueron revisadas y consideradas en lo pertinente.
Decreto:
Artículo único: Modifícase el decreto N° 469, de 2013, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento que establece las características, modalidades y condiciones del mecanismo común de rendición de cuenta pública del uso de los recursos, que deben efectuar los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados o que reciban aportes del Estado, en el siguiente sentido:
1) En el artículo 1°:
a) Intercálase en el inciso segundo, entre la frase "rendición de cuenta pública del uso de los recursos" y el punto seguido, la oración "y la posibilidad de rectificar dicha rendición, en los términos que determine la Superintendencia de Educación".
b) Elimínase en el inciso segundo la oración: "Por lo tanto, deberán sujetarse a estas normas los instrumentos y formatos estandarizados que fije la Superintendencia de Educación para facilitar a los sostenedores el cumplimiento de la obligación de rendir cuenta pública del uso de los recursos.".
c) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo: "Las entidades sostenedoras de establecimientos adscritos al régimen de subvenciones deberán sujetarse a las normas establecidas en el presente reglamento, así como a las instrucciones, instrumentos y formatos estandarizados que fije la Superintendencia de Educación, con el propósito de regular, orientar y facilitar el cumplimiento de la obligación de rendir cuenta pública del uso de los recursos afectos a los fines educativos señalados en la ley.".
2) En el artículo 2°:
a) Reemplázase, en la letra a), la frase "de acuerdo a los" por la oración "en concordancia con las instrucciones,".
b) Incorpórase, en la letra i), entre la palabra "legales" y el punto final, la frase "y a las instrucciones que hubiere dictado al efecto".
c) Agrégase, en la letra j), entre la palabra "legales" y el punto seguido, la frase "y las instrucciones que hubiere dispuesto sobre la materia".
d) Agrégase, a continuación de la letra l), la siguiente letra m), nueva:
"m) Rectificación de la rendición de cuenta: Procedimiento que tiene por objeto corregir, completar y ajustar la declaración efectuada por las entidades sostenedoras en sus procesos de rendición de cuenta, en los términos, plazos y forma que disponga la Superintendencia de Educación.".
3) En el artículo 3°, en su inciso tercero, elimínase, a continuación de la palabra "resguardar", la palabra "los" la primera vez que aparece.
4) En el artículo 4°:
a) Reemplázase, en el inciso segundo la frase "de las señaladas en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación", por la oración "sujeta al cumplimiento de fines educativos".
b) Agrégase en el inciso final, a continuación del punto final, que pasa a ser una coma, la frase "por cada uno de los establecimientos que gestionen.".
5) Sustitúyase en el artículo 5°, los incisos segundo y tercero, por el siguiente inciso segundo, nuevo:
"Los excedentes o saldos no invertidos en la respectiva anualidad podrán ser utilizados en el período de rendición de cuentas correspondiente al año siguiente. Este movimiento contable deberá reflejarse en el registro de apertura de dicho período.".
"Artículo 5° bis.- En los casos en que los sostenedores dejan de percibir subvención o aportes del Estado, tales como, la renuncia o la revocación del reconocimiento oficial, la pérdida del derecho a percibir subvención, la renuncia al régimen de financiamiento público, o cuando se traspasa el servicio educativo en conformidad a la ley N° 21.040, la Superintendencia de Educación informará al Ministerio de Educación la existencia de excedentes o saldos no invertidos, a fin de que tramite su devolución. Estos saldos incluirán todos los recursos que las entidades sostenedoras hubieren percibido en dicha calidad y que estén afectos al cumplimiento de los fines educativos,
Dicho procedimiento operará también respecto de los saldos no invertidos de subvenciones para fines especiales pertenecientes a entidades sostenedoras que se mantengan en el régimen de financiamiento del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, de acuerdo a su regulación específica, pero que pierdan el derecho a impetrar la respectiva subvención especial.
La Superintendencia de Educación, en uso de sus facultades, determinará los saldos finales, los que deberán ser restituidos a contar del vencimiento del plazo para efectuar la rendición de cuentas correspondiente.
El Ministerio de Educación definirá los mecanismos, formas y plazos de pago de los saldos sujetos a la obligación restitutoria especificada en el presente artículo, sin perjuicio de las facultades generales de cobro del Estado frente a su incumplimiento.
Artículo 5 ter.- La Superintendencia de Educación establecerá, mediante instrucciones de carácter general, los procesos de rectificación de la rendición de cuenta respecto de todas las subvenciones y aportes públicos adscritos a fines educativos, en la forma, plazos y periodos que ésta determine.".
7) En el artículo 8°:
a) Reemplázase en su inciso primero la frase "su monto debidamente reajustado en los términos del artículo 3 ter, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, en la cuenta bancaria respectiva", por la oración "sus montos en las cuentas bancarias respectivas".
b) Agrégase el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y así sucesivamente:
"La Superintendencia de Educación establecerá la posibilidad de rectificar los gastos no aceptados en los procesos que ésta determine. Aquellos desembolsos no atribuibles a ninguna de las operaciones adscritas a fines educativos deberán ser acreditados en las cuentas bancarias, debidamente reajustados en los términos del artículo 3 ter del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación.".
c) Elimínase en el inciso tercero, que pasó a ser cuarto, la palabra "tercer".
d) Agrégase en el inciso final, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: "El gasto no aceptado firme formará parte del saldo y se contabilizará en el periodo siguiente en los mismos términos del inciso 2° del artículo 5° del presente reglamento.".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 10-MAR-2023
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10-MAR-2023 |
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