Decreto 435 EXENTO
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Decreto 435 EXENTO
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Decreto 435 EXENTO APRUEBA REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS APLICABLE A LAS GARANTÍAS CHILE APOYA
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 13-DIC-2022
Publicación: 16-DIC-2022
Versión: Intermedio - de 30-JUN-2023 a 21-JUN-2024
APRUEBA REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS APLICABLE A LAS GARANTÍAS CHILE APOYA
Núm. 435 exento.- Santiago, 13 de diciembre de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 21.514, que modifica el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios y permite flexibilizar los convenios de pago por impuestos adeudados para apoyar la reactivación de la economía; en la Ley Nº 21.307, que modifica el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios con el objeto de potenciar la reactivación y recuperación de la economía; en la Ley Nº 21.229, que aumenta el capital del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios y flexibiliza temporalmente sus requisitos; en el decreto ley Nº 3.472, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios; en el artículo 87 del decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas; en el Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, de la Comisión para el Mercado Financiero; el decreto supremo Nº 425, de 11 de marzo de 2022, del Ministerio de Hacienda; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, con fecha 2 de septiembre de 1980, se publicó en el Diario Oficial el decreto ley Nº 3.472 del Ministerio de Hacienda, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (Fogape), destinado a garantizar los créditos, las operaciones de leasing y otros mecanismos de financiamiento autorizados al efecto por la Comisión para el Mercado Financiero, que las instituciones financieras públicas y privadas y el Servicio de Cooperación Técnica otorguen a los micro, pequeños y medianos empresarios en la forma y condiciones allí señaladas y en el reglamento que dicte la mencionada Comisión.
2. Que, con fecha 24 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.229, que aumenta el capital del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (Fogape Covid) y flexibiliza temporalmente sus requisitos, la cual modifica el decreto ley Nº 3.472, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios.
3. Que, con fecha 3 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.307, que modifica el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (Fogape Reactiva) con el objeto de potenciar la reactivación y recuperación de la economía, la cual modifica el decreto ley Nº 3.472, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios.
4. Que, con fecha 3 de diciembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.514, que modifica el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (Fogape Chile Apoya) y permite flexibilizar los convenios de pago por impuestos adeudados para apoyar la reactivación de la economía, la cual modifica el decreto ley Nº 3.472, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios.
5. Que, el artículo quinto transitorio del decreto ley Nº 3.472, de 1980, del Ministerio de Hacienda, incorporado por la Ley Nº 21.229 y modificado por la Ley Nº 21.307, faculta al Ministerio de Hacienda para emitir uno o más decretos supremos, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", en los cuales establecerá los requisitos y condiciones mínimas que deben cumplir ciertas bases de licitaciones, pudiendo establecer distintos tipos o regímenes de licitaciones y sus respectivos requisitos, condiciones y criterios específicos. Asimismo, dichos decretos deben regular el funcionamiento del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (en adelante el "Fondo" o "Fogape") y todos los demás aspectos necesarios para la mejor aplicación del mencionado decreto ley.
6. Que, mediante el presente decreto se establecen los requisitos y las condiciones mínimas para las bases de licitación (en adelante, "Bases Fogape Chile Apoya") relativas al otorgamiento de garantías (en adelante, "Garantías Chile Apoya") del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios enfocadas principalmente en la reactivación y recuperación de la economía.
7. Que, salvo que se señale expresamente lo contrario, las licitaciones que lleve a cabo el Administrador del Fondo que no correspondan a Fogape Chile Apoya, reguladas mediante el presente decreto, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios, emitido por la Comisión para el Mercado Financiero.
8. Que, las normas del presente reglamento entrarán en vigencia a contar de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto. Los créditos, según se establece en la Ley, solo podrán ser otorgados hasta el 31 de diciembre de 2023. El cumplimiento del plazo establecido en el artículo quinto transitorio del decreto ley Nº 3.472, de 1980, del Ministerio de Hacienda, no afectará la regulación y facultades, incluyendo las facultades de cobro, del Fondo respecto de las garantías que se hayan otorgado en virtud del decreto ley Nº 3.472, y el presente decreto supremo.
9. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Nº 21.514, resulta necesario, por medio del presente reglamento, modificar los artículos 14 y 15 del artículo único del Decreto Exento Nº 130, de 2020, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios, aplicable a las Líneas de Garantía de COVID-19 y los artículos 15, 16 y 29 del artículo primero del Decreto Exento Nº 32, de 2021, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios, aplicable a las Garantías de Reactivación, de manera de permitir ampliar el plazo de los financiamientos vigentes regulados por dichas normativas.
10. Que, el ejercicio de la potestad reglamentaria de ejecución implica dictar las disposiciones que se consideren necesarias para la plena aplicación de las leyes, colaborando para que todos sus preceptos sean coherentes y razonables entre sí, de modo de facilitar su comprensión.
Decreto:
Artículo primero: Apruébase el "Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios, aplicable a Fogape Chile Apoya", el cual tendrá el siguiente tenor:
Artículo 1. Objeto del Reglamento.
El presente "Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios, aplicable a Fogape Chile Apoya" (en adelante, el "Reglamento"), tiene como objeto establecer los requisitos y las condiciones mínimas para las bases de licitación (en adelante, "Bases Fogape Chile Apoya") relativas al otorgamiento de garantías (en adelante, "Garantías Chile Apoya") del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (en adelante también el "Fondo" o "Fogape") enfocadas principalmente en la reactivación y recuperación de la economía (en adelante, "Fogape Chile Apoya").
Salvo que se señale expresamente lo contrario, las licitaciones que lleve a cabo el Administrador del Fondo que no correspondan a Garantías Chile Apoya, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios, emitido por la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante, "CMF").
Las Bases Fogape Chile Apoya y las Garantías Chile Apoya se regirán por las normas contenidas en el presente Reglamento.
Artículo 2. Personas Elegibles.
Podrán optar a financiamientos con Garantías Chile Apoya las personas, naturales o jurídicas, que sean empresarios o empresas y cuyas ventas netas anuales no excedan de 100.000 Unidades de Fomento (en adelante, "UF").Decreto 215 EXENTO
HACIENDA
N° 1, 1 a y b
D.O. 30.06.2023
HACIENDA
N° 1, 1 a y b
D.O. 30.06.2023
Tratándose de personas naturales y siempre que la operación de crédito de dinero sea por una suma igual o superior a 50 UF, no podrán optar a financiamientos con Garantías Chile Apoya aquellas personas que, al momento de efectuarse la consulta según lo dispuesto en el artículo 17, tengan una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos que regula la Ley Nº 21.389.
Asimismo, para efectos de este Reglamento, se entenderán por empresas elegibles a los postulantes que tengan esa calidad al momento de solicitar un financiamiento con Garantía Chile Apoya, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 3 (en adelante, la(s) "Empresa(s) Elegible(s)-").
Artículo 3. Elegibilidad por ventas.
Las ventas anuales a que se refiere el inciso primero del artículo 2, corresponderán a las ventas netas del Impuesto al Valor Agregado ("IVA") de los bienes, productos o servicios propios del giro de la Empresa Elegible, y podrán medirse alternativamente en cualquiera de los siguientes periodos:
i) En el año calendario 2021; o,
ii) Entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022; o
iii) En los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se otorgue el financiamiento.
La estimación de ventas, y su calificación como empresa o persona elegible, independiente de su naturaleza jurídica, deberá ser realizada por la institución financiera que otorga los financiamientos.
El Administrador del Fogape podrá facilitar un mecanismo de consulta de elegibilidad, pudiendo para ello requerir al Servicio de Impuestos Internos ("SII") que proporcione información sobre los contribuyentes que permita la habilitación del mecanismo. La información proporcionada por el SII para los períodos i) y ii) señalados en el inciso primero de este artículo, será la información disponible a la fecha de publicación de este Reglamento. La información del período iii) del inciso primero de este artículo será proporcionada por el SII al Administrador Fogape con información disponible a la fecha de cada entrega, con una periodicidad no mayor a 3 meses, a contar de la fecha de publicación de este reglamento y durante todo el periodo dentro del cual pueden otorgarse financiamientos con Garantías Chile Apoya.
Para acceder a dicho mecanismo, la institución financiera deberá ingresar al sistema de información del Fondo, el cual informará el tramo de ventas según datos del SII para los períodos de medición de ventasDecreto 215 EXENTO
HACIENDA
N° 1, 2
D.O. 30.06.2023. El resultado positivo de esta consulta bastará como acreditación suficiente de la elegibilidad de la empresa, la que tendrá una vigencia de un mes desde la fecha en que se realizó la consulta.
HACIENDA
N° 1, 2
D.O. 30.06.2023. El resultado positivo de esta consulta bastará como acreditación suficiente de la elegibilidad de la empresa, la que tendrá una vigencia de un mes desde la fecha en que se realizó la consulta.
Respecto de las empresas cuyas ventas netas anuales no excedan de 2.400 UF que no hayan iniciado actividades, empresas cuyo inicio de actividades sea inferior a 12 meses a la fecha de la solicitud, empresas exentas de pago de IVA o sometidas a tributaciones especiales, como renta presunta u otra, y todos los casos en los cuales la consulta al SII no proporcione información, las ventas podrán ser estimadas por la respectiva institución financiera al momento de su evaluación. En estos casos, cada institución financiera deberá requerir a la Empresa Elegible, para ser incluida en la carpeta de cada operación, una declaración jurada simple respecto del nivel de ventas anuales estimado.
Artículo 5. Clasificación de las Empresas Elegibles.
El tamaño de las Empresas Elegibles se define según sus ventas netas anuales, de acuerdo con lo señalado en el artículo 3 del presente Reglamento y a los siguientes criterios y rangos:
a. Microempresas: Empresas cuyas ventas netas anuales no superen las 2.400 UF.
b. Pequeñas Empresas: Empresas cuyas ventas netas anuales superen las 2.400 UF y no excedan de 25.000 UF.
c. Medianas Empresas: Empresas cuyas ventas netas anuales superen las 25.000 UF y no excedan de 100.000 UF.
Artículo 6. Destino de los Financiamientos.
Los recursos provenientes de los financiamientos con Garantías Chile Apoya solamente podrán ser utilizados para inversiones, gastos y refinanciamientos sujetos a las restricciones del artículo 7 del presente Reglamento. Lo anterior incluye la adquisición de activos fijos y las necesidades de capital de trabajo de la empresa, tales como pago de remuneraciones y obligaciones previsionales, arriendos, rentas de leasing, mercaderías y suministros, incluyendo aquellos documentados a través de cartas de crédito de importación o exportación, y facturas pendientes de liquidación, confirming, obligaciones tributarias, boletas de garantía, gastos de seguros, gastos asociados al otorgamiento de Garantías Chile Apoya, y cualquier otro gasto que sea indispensable para el funcionamiento de ésta, entre otros.
El uso de los mencionados fondos deberá constar expresamente, de conformidad a lo señalado en el inciso segundo del artículo 17 de este Reglamento.
El incumplimiento de la obligación indicada en el inciso primero de este artículo será causal de aceleración y de pago anticipado del respectivo financiamiento. La empresa que haya incumplido esta obligación no podrá acceder nuevamente a financiamientos caucionados con Garantía Chile Apoya.
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