Ley 21472
CREA UN FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE TARIFAS Y ESTABLECE UN NUEVO MECANISMO DE ESTABILIZACIÓN TRANSITORIO DE PRECIOS DE LA ELECTRICIDAD PARA CLIENTES SOMETIDOS A REGULACIÓN DE PRECIOS
MINISTERIO DE ENERGÍA
Promulgación: 19-JUL-2022
Publicación: 02-AGO-2022
Versión: Última Versión - 30-ABR-2024
Materias: Fondo de Estabilización de Tarifas, Estabilización de Precios de Energía Eléctrica, Mecanismo Transitorio de Protección al Cliente, Energía Eléctrica, Tarifas Eléctricas
Resumen: La presente ley, crea un Fondo de Estabilización de Tarifas y establece un nuevo mecanismo de estabilización ... ver más >>
Art. segundo Nº 1 a. y b.
D.O. 30.04.2024el Saldo Final Restante del MPC no podrán superar los 5.500 millones de dólares de los Estados Unidos de América, y su vigencia se extenderá hasta que se extingan los saldos originados por aplicación de esta ley. A partir del año 2024, la Comisión Nacional de Energía deberá proyectar semestralmente el pago total del Saldo Final Restante definido en el artículo 5 para una fecha que no podrá ser posterior al día 31 de diciembre de 2035.
Art. segundo Nº 2 a.
D.O. 30.04.2024 Para el primer y segundo período tarifario del año 2023, se mantendrán vigentes los precios de energía y potencia establecidos conforme al decreto N° 16T, promulgado en 2022 y publicado en 2023, del Ministerio de Energía.
Art. segundo Nº 2 b.
D.O. 30.04.2024Para el primer período tarifario del año 2024, los precios de energía y potencia que las concesionarias de servicio público de distribución podrán traspasar a sus clientes regulados serán aquellos definidos en las fijaciones semestrales a que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos, considerando las siguientes reglas:
Art. segundo Nº 2 c. y d.
D.O. 30.04.2024establecidos en el decreto N° 16T, promulgado en 2022 y publicado en 2023, del Ministerio de Energía, ajustado de acuerdo con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor respecto a la última fijación de precio de nudo promedio. Este valor se denominará "Precio preferente 2024-1".
Art. segundo Nº 2 e.
D.O. 30.04.2024, los precios de energía y potencia corresponderán a aquellos establecidos en la fijación de precio de nudo promedio respectiva.
Art. segundo Nº 2 f.
D.O. 30.04.2024 Suprimido.
Art. segundo Nº 2 g.
D.O. 30.04.2024 Desde que comience a regir el segundo período tarifario del año 2024, los precios de energía y potencia que las concesionarias de servicio público de distribución podrán traspasar a sus clientes regulados serán aquellos definidos en las fijaciones semestrales a que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos.
Art. segundo Nº 2 h. e i.
D.O. 30.04.2024de clientes a la que se refieren los numerales 1, 2 y 3, la distribuidora deberá identificar el grupo correspondiente a cada cliente, considerando el promedio de sus consumos mensuales durante un periodo móvil de doce meses anteriores al periodo de facturación para el cual se efectúa la medición. Adicionalmente, para dar cumplimiento a lo dispuesto en dichos numerales se deja sin efecto lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 1 de la ley N° 21.185.
Art. segundo Nº 3 a. y b.
D.O. 30.04.2024simismo, se adicionará, se podrá adicionar a la contabilización de los Beneficios a Cliente Final totales de la empresa distribuidora los déficits de recaudación del balance de las concesionarias de distribución, determinados en el informe de precio de nudo promedio a que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos.
Art. segundo Nº 4
D.O. 30.04.2024
Art. segundo Nº 5
D.O. 30.04.2024los numerales 1, 2 y 3 del artículo 3, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, las distribuidoras informarán el valor neto del saldo restante al Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, quien lo comunicará al Ministerio de Hacienda para su posterior imputación al MPC.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 30-ABR-2024
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Texto Original
De 02-AGO-2022
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02-AGO-2022 | 29-ABR-2024 |