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Ley 21450
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- Promulgación
- Anexo Proyecto sobre integración social en la planificación urbana, gestión de suelo y plan de emergencia habitacional, correspondiente al Boletín N° 12.288-14
Ley 21450
APRUEBA LEY SOBRE INTEGRACIÓN SOCIAL EN LA PLANIFICACIÓN URBANA, GESTIÓN DE SUELO Y PLAN DE EMERGENCIA HABITACIONAL
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 12-MAY-2022
Publicación: 27-MAY-2022
Versión: Última Versión - 14-ENE-2025
Última modificación: 29-NOV-2024 - Ley 21718
Materias: Integración Urbana, Integración Social de Discapacitados, Plan Habitacional, Personas Vulnerables, Viviendas de interés público, Plan de Emergencia Habitacional, Ministerio de Vivienda y Urbanismo
Resumen: La presente ley establece normas sobre Integración Social en la planificación urbana, gestión de suelo y plan ... ver más >>
Art. 1 Nº 1
D.O. 25.04.2023 El Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá destinar los terrenos adquiridos bajo esta modalidad al desarrollo de proyectos para atender a personas, entidades y/o grupos que cumplan con los criterios y requisitos para la postulación y selección, individual o colectiva, establecidos en la normativa aplicable al programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, al programa de Integración Social y Territorial o a los programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para la construcción de viviendas de interés público.
Art. 1 Nº 2
D.O. 25.04.2023 o para la construcción de viviendas de interés público, como a las cooperativas de vivienda, por montos superiores a los establecidos en el respectivo decreto supremo, siempre que se trate de la adquisición y/o habilitación de terrenos para el desarrollo de proyectos que se emplacen en sectores con adecuados indicadores y estándares de desarrollo urbano y de acceso a bienes públicos, conforme a los criterios que el Ministerio establezca mediante resolución.
Art. 1 Nº 3 a)
D.O. 25.04.2023Adicionalmente, el Ministerio podrá establecer normas urbanísticas especiales para el o los terrenos destinados a la construcción de viviendas de interés público.
Art. 1 Nº 3 b)
D.O. 25.04.2023o para la construcción del o los proyectos de viviendas de interés público que justificaron el uso de esta facultad excepcional y no para la ejecución de proyectos que tengan un objeto distinto.
Art. 7 N° 1
D.O. 29.11.2024 No obstante lo anterior, cuando se presenten solicitudes ante las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud respecto de proyectos que formen parte de dicho Plan, los plazos definidos en sus normativas sectoriales se reducirán a la mitad, salvo en los casos en que la Subsecretaría de Salud Pública disponga lo contrario mediante resolución fundada. Para acreditar que el proyecto forma parte del Plan bastará un certificado emitido por el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización respectivo.
Art. 7 N° 2
D.O. 29.11.2024 No obstante lo anterior, cuando se presenten solicitudes ante las empresas concesionarias señaladas respecto de proyectos que formen parte de dicho Plan, los plazos definidos en sus normativas sectoriales se reducirán a la mitad, salvo en los casos en que la Superintendencia encargada de su fiscalización disponga lo contrario mediante resolución fundada. La acreditación de que el proyecto forma parte del Plan se realizará de acuerdo a lo indicado en el inciso precedente.
Art. 1 Nº 4
D.O. 25.04.2023rtículo 21.- El Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá excepcionalmente aprobar las normas técnicas necesarias a objeto de estandarizar técnicas o tecnologías propias de las viviendas industrializadas, sólo respecto de materias donde no exista norma o reglamento técnico aprobado por la autoridad competente y para hacerlas aplicables únicamente a la ejecución del Plan de Emergencia Habitacional.
Art. 1 Nº 5
D.O. 25.04.2023rtículo 23.- El Director de Obras Municipales podrá otorgar facilidades para el pago de derechos por permisos de subdivisión, fusión, edificación y urbanización, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sea que se tramiten o no en forma simultánea, mediante cuotas que se reajustarán conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Estas cuotas deberán cancelarse íntegramente antes de la recepción definitiva de las obras, en caso de que considere obras de urbanización o edificación, o antes de aprobarse los permisos respectivos, en caso de que no incluya obras de urbanización o edificación.
Art. 1 Nº 5
D.O. 25.04.2023rtículo 24.- El sistema electrónico a que se refiere el inciso sexto del artículo 170 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, recibirá todos los proyectos que generen crecimiento urbano por extensión o densificación. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante decreto supremo, establecerán un procedimiento para habilitar la recepción de proyectos cuando dicho sistema no se encuentre operativo para el tipo de proyecto específico.
Art. 1 Nº 5
D.O. 25.04.2023rtículo 25.- El Director de Obras Municipales podrá otorgar los permisos de urbanización o edificación o las autorizaciones correspondientes con el solo mérito del comprobante de admisibilidad de ingreso del informe de mitigación al sistema electrónico. En este evento, la resolución que apruebe el informe de mitigación será exigida para la recepción final o parcial de la obra, y se verificará que las medidas de mitigación estén ejecutadas o garantizadas, según corresponda.
Art. 1 Nº 5
D.O. 25.04.2023rtículo 26.- Las donaciones de inmuebles que se efectúen para uso exclusivo de programas habitacionales tanto a los Servicios de Vivienda y Urbanización como a grupos de trabajadores de la entidad donante que se encuentren organizados colectivamente en un sindicato o asociación gremial, no requerirán del trámite de insinuación, estarán exentas de impuestos, tendrán la calidad de gasto necesario para producir renta para efecto de lo establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974, y no estarán sujetas al límite global absoluto dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 19.885, que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos.
Art. 1 Nº 5
D.O. 25.04.2023rtículo 27.- Tratándose de proyectos habitacionales que postulen a los programas habitacionales vigentes, en el proceso de revisión de los Servicios de Vivienda y Urbanización respectivos, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá considerar la presentación de informes emitidos por revisores independientes de obras de edificación y revisores de cálculo estructural a que se refieren los artículos 116 bis y 116 bis A) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de que den cuenta del cumplimiento de los requisitos correspondientes al estándar técnico contenido en los reglamentos y llamados, así como de los proyectos de estructuras respectivos. En tal caso, será facultativo para el Servicio de Vivienda y Urbanización evaluar los contenidos correspondientes a lo informado por los revisores para efectos de la calificación de los proyectos. Los aspectos operativos y los requisitos de categoría para los revisores, de acuerdo con la envergadura de los proyectos, se establecerán en los respectivos llamados.
Art. 1 Nº 5
D.O. 25.04.202328.- Las disposiciones de los Capítulos I y II de la presente ley se evaluarán anualmente. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá remitir un informe a la Comisión Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales de la Cámara de Diputados y de Vivienda y Urbanismo del Senado.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 14-ENE-2025
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14-ENE-2025 |
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Intermedio
De 25-ABR-2023
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25-ABR-2023 | 13-ENE-2025 | ||
Texto Original
De 27-MAY-2022
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27-MAY-2022 | 24-ABR-2023 |