Decreto 177
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Decreto 177
- Encabezado
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Artículo único
-
Doble Articulado del Artículo único
- Título Primero Normas generales
-
Título Segundo Subcategorías Migratorias de Residencia Temporal
- Artículo 10
- Artículo 11
- Párrafo Primero Permiso de reunificación familiar
- Párrafo Segundo Permiso para extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas
- Párrafo Tercero Permiso para extranjeros que busquen establecerse en el país con el objetivo de estudiar en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado
- Párrafo Cuarto Permiso para trabajadores de temporada
- Párrafo Quinto Permiso de oportunidades laborales
- Párrafo Sexto Permiso para extranjeros sujetos a la custodia de Gendarmería de Chile
- Párrafo Séptimo Permiso para extranjeros que se encuentren en Chile por orden de Tribunales de Justicia nacionales
- Párrafo Octavo Permiso otorgado por razones humanitarias
- Párrafo Noveno Permiso para personas acogidas a acuerdos internacionales
- Párrafo Décimo Permiso para religiosos de cultos reconocidos oficialmente
- Párrafo Décimo primero Permiso para extranjeros que se encuentren bajo tratamientos médicos
- Párrafo Décimo segundo Permiso para extranjeros jubilados y para rentistas
- Párrafo Décimo tercero Permiso para ex titulares de residencia definitiva
- Párrafo Décimo cuarto Permiso para inversionistas y personal relacionado
- Párrafo Décimo quinto Permiso de negocios de múltiple entrada
- Párrafo Décimo sexto Permiso para refugiados y asilados políticos
- Título Tercero Del otorgamiento de permisos de Residencia Temporal en calidad de Dependiente
- Título Cuarto Reglas especiales para los permisos en trámite
- Disposiciones transitorias
-
Doble Articulado del Artículo único
- Promulgación
Decreto 177 ESTABLECE LAS SUBCATEGORÍAS MIGRATORIAS DE RESIDENCIA TEMPORAL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Promulgación: 10-MAY-2022
Publicación: 14-MAY-2022
Versión: Única - 14-MAY-2022
ESTABLECE LAS SUBCATEGORÍAS MIGRATORIAS DE RESIDENCIA TEMPORAL
Núm. 177.- Santiago, 10 de mayo de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en la ley N° 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad; en los artículos 411 bis, ter y quáter del Código Penal; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo; en la ley N° 19.638, que establece normas sobre la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas; en el decreto supremo N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios; en el decreto supremo N° 296, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba nuevo reglamento de la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería; en el decreto supremo N° 29, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; decreto exento N° 2.821, de 2008, del Ministerio del Interior; en el decreto supremo N° 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que sustituye el texto del reglamento consular, y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, de conformidad con el artículo 70 de la ley N° 21.325, publicada el 20 de abril de 2021, corresponde a un decreto supremo expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y suscrito además por los Ministros de Estado que en ese precepto se indican, definir la nómina de subcategorías migratorias de residencia temporal.
2.- Que, mediante la resolución exenta N° 104.120, de 2021, suscrita por el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, se convocó a una Consulta Ciudadana Virtual, para que toda persona o institución que tuviera interés en ello pudiera exponer sus aportes y comentarios en relación con las subcategorías migratorias de residencia temporal.
3.- Que, la página web en la que se materializó la consulta fue debidamente publicitada en el sitio web del Servicio Nacional de Migraciones, manteniéndose a disposición de la sociedad civil entre los días 23 y 27 de agosto de 2021, ambas fechas inclusive.
4.- Que en el contexto de lo previsto en el artículo 37 bis de la ley N° 19.880, se despacharon oficios al Ministerio Público -57.329, de 2021-, respondido mediante el oficio reservado FN 053/2022, de 2022, de ese origen; a la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño -48.486, de 2021-, respondido mediante el ordinario Folio OFIC202104017, de ese organismo público.
Decreto:
"Artículo único: Apruébase el texto que regula las subcategorías migratorias de residencia temporal, cuyo tenor es el que se transcribe a continuación:
Artículo 1º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la ley N° 21.325, el presente decreto supremo tiene por finalidad definir la nómina y fijar los requisitos de obtención de las subcategorías migratorias de residencia temporal.
Artículo 2º.- El Servicio Nacional de Migraciones, en adelante también el "Servicio", deberá rechazar mediante resolución fundada las solicitudes de permisos de residencia temporal, en aquellos casos en los que no se cumpla con los requisitos fijados para la respectiva subcategoría migratoria.
De igual modo, si el interesado adjunta a su solicitud documentación manifiestamente errónea o insuficiente se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Reglamento de la ley N° 21.325, disponiendo el interesado del plazo de 10 días hábiles para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad.
Artículo 3º.- Serán revocados los permisos de residencia temporal de quienes no cumplan o dejen de cumplir con los requisitos establecidos en la ley N° 21.325, su reglamento, y el presente decreto, que les habilitan para obtenerlos o conservarlos.
A su turno, todo permiso de residencia temporal quedará tácitamente revocado cuando el extranjero de que se trate obtenga un nuevo permiso migratorio.
Lo señalado en el presente artículo es sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 70, y en los artículos quinto y sexto transitorios de la ley N° 21.325.
Artículo 4º.- Las solicitudes de permisos de residencia temporal deberán realizarse desde el extranjero, salvo en el caso de las solicitudes referidas a la subcategoría de reunificación familiar y las subcategorías de residencia temporal fundadas en razones humanitarias, así como aquellas de personas cuya estadía sea concordante con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería, y en otros casos debidamente calificados por la Subsecretaría del Interior mediante resolución, previo informe del Servicio, las que también podrán realizarse en territorio nacional. En todos los casos, las solicitudes deberán ser presentadas a través de la plataforma electrónica dispuesta por el Servicio.
Asimismo, se podrán efectuar dentro del territorio nacional, a través de la plataforma electrónica que el Servicio Nacional de Migraciones dispondrá para tales efectos, las solicitudes de quienes ya tengan la condición de titular de un permiso de residencia temporal y deseen cambiar de subcategoría migratoria, prorrogar la misma, o cambiar la calidad del permiso de residencia en el caso de los dependientes.
Del mismo modo, deberán presentarse en el territorio nacional aquellas solicitudes que por expresa mención de este decreto supremo deban ser efectuadas por entidades públicas.
Artículo 5º.- La suficiencia de medios de vida que permitan la subsistencia del solicitante de un permiso de residencia temporal, así como de su grupo familiar, en los casos que fuese exigido para la subcategoría migratoria correspondiente, será determinada conforme sus ingresos, los cuales no podrán ser inferiores al mínimo establecido para satisfacer las necesidades básicas de sus miembros, según los indicadores estimados por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 14-MAY-2022
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14-MAY-2022 |
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