Decreto 8
Decreto 8 MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 425 QUE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE MEDIADORES Y ÁRBITROS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, LA FORMA Y CARACTERÍSTICAS DE ÉSTE, Y LOS HONORARIOS QUE MEDIADORES Y ÁRBITROS DEBERÁN PERCIBIR
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO; SUBSECRETARÍA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 425 QUE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE MEDIADORES Y ÁRBITROS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, LA FORMA Y CARACTERÍSTICAS DE ÉSTE, Y LOS HONORARIOS QUE MEDIADORES Y ÁRBITROS DEBERÁN PERCIBIR
Núm. 8.- Santiago, 14 de enero de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual; en el decreto supremo Nº 425, de 2010, del Ministerio de Educación, que reglamenta el procedimiento de inscripción en el registro público de mediadores y árbitros de propiedad intelectual, la forma y características de éste, y los honorarios que mediadores y árbitros deberán percibir; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, la ley Nº 21.045, creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, estableciendo que será la Secretaría de Estado encargada de proponer al Presidente de la República políticas, planes, iniciativas legales, reglamentarias y administrativas en el ámbito de su competencia.
2.- Que, el artículo 3 Nº 10 de la referida ley Nº 21.045 establece que es función y atribución del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio promover el respeto y la protección de los derechos de autor y derechos conexos, y su observancia en todos aquellos aspectos de relevancia cultural; como asimismo, impulsar su difusión.
3.- Que, asimismo, el artículo 45 de la referida ley Nº 21.045 modificó la ley Nº 17.336, sobre propiedad intelectual, atribuyendo al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y a la Subsecretaría de Culturas y las Artes, las funciones que en esta última se asignaban al ex Consejo Nacional de la Cultura y las Artes en relación al procedimiento de arbitraje y mediación establecido en los artículos 100 bis y 100 ter del referido cuerpo legal.
4.- Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario modificar el decreto supremo Nº 425, de 2010, del Ministerio de Educación, que reglamenta el procedimiento de inscripción en el registro de mediadores y árbitros de propiedad intelectual, la forma y características de éste y los honorarios que mediadores y árbitros deberán percibir; por tanto,
Decreto:
Modifíquese el decreto supremo Nº 425, de 2010, del Ministerio de Educación, que reglamenta el procedimiento de inscripción en el registro de mediadores y árbitros de propiedad intelectual, la forma y características de éste y los honorarios que mediadores y árbitros deberán percibir, de la siguiente forma:
1. Sustitúyase en su artículo 1º la expresión "Consejo Nacional de la Cultura y las Artes" por la expresión "Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio", y la expresión "el Consejo" por la expresión "el Ministerio".
2. Sustitúyase en su artículo 2º la expresión "Consejo Nacional de la Cultura y las Artes" por la expresión "Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio".
3. Sustitúyase en su artículo 3º, lo siguiente:
a) En su encabezado, las dos referencias a la expresión "Consejo" por la expresión "Ministerio".
b) En su numeral 2, la expresión "Consejo" por la expresión "Ministerio".
4. Sustitúyase en su artículo 5º, la expresión "Consejo" por la expresión "Ministerio" y las dos referencias a la expresión "Consejo Nacional de la Cultura y las Artes" por la expresión "Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio". Sustitúyase la expresión "direcciones regionales" por "Secretarías Regionales Ministeriales".
5. Sustitúyase en su artículo 6º las dos referencias a la expresión "Consejo" por la expresión "Ministerio".
6. Sustitúyase en su artículo 7º la expresión "Consejo" por la expresión "Ministerio".
7. Sustitúyase en su artículo 8º la expresión "Consejo" por la expresión "Ministerio".
8. Sustitúyase en su artículo 9º la expresión "Consejo" por la expresión "Ministerio".
9. Sustitúyase en su artículo 10º las dos referencias a la expresión "Consejo" por la expresión "Ministerio".
10. Sustitúyase en su artículo 18º la expresión "Consejo" por la expresión "Subsecretaría de las Culturas y las Artes".
Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Consuelo Valdés Chadwick, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.- Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Andrea Gutiérrez Vásquez, Subsecretaria de las Culturas y las Artes.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 26-ABR-2022
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26-ABR-2022 |
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