Resolución 1189 EXENTA
Resolución 1189 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN N° 3.904/2019 EXENTA, SOBRE SUBDIVISIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS EN CUMPLIMIENTO DEL DICTAMEN N° E107698N21 DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 3.904/2019 EXENTA, SOBRE SUBDIVISIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS EN CUMPLIMIENTO DEL DICTAMEN N° E107698N21 DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Núm. 1.189 exenta.- Santiago, 8 de marzo de 2022.
Vistos:
La ley N° 18.755 que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero y deroga la ley N° 16.640; el decreto ley Nº 3.516 de 1980, del Ministerio de Agricultura, que establece normas sobre división de predios rústicos; la resolución exenta N° 3.904 de 2019, del Director Nacional del SAG, que determina forma de expedir certificados de subdivisión de predios rústicos; lo establecido en la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón ante ésta; y las facultades que invisto como Director Nacional de la Institución;
Considerando:
1. Que, el Servicio tiene entre sus atribuciones la certificación del cumplimiento de la normativa vigente en lo que se refiere a la subdivisión de predios rústicos.
2. Que, a su vez, es atribución del Servicio aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre defensa del suelo y su uso agrícola, como así también dictar las resoluciones necesarias para la consecución de sus objetivos.
3. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero tiene como misión contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.
4. Que, por resolución exenta Nº 169 de 1994 de este Servicio, modificada por las resoluciones exentas Nos 2.919 de 1994, 1.855 de 1995 y 4.436 de 2012, se determinó el procedimiento para otorgar los certificados de subdivisión de predios rústicos, a que se refiere el artículo 46 de la ley Nº 18.755.
5. Que, analizada la aplicación de la resolución antes mencionada, se hizo necesario su reemplazo por otra que otorgue un mayor grado de precisión y estandarización del procedimiento acorde a los avances técnicos, así como respecto de la documentación asociada, con la finalidad de mejorar la atención a los usuarios y brindarles un mayor grado de certeza para el otorgamiento de certificados de subdivisión de predios rústicos que acrediten el cumplimiento de la normativa.
6. Que por resolución exenta N° 3.904 de 2019, de este Servicio, determina forma de expedir certificados de subdivisión de predios rústicos y deroga la resolución exenta N° 164 de 1994.
7. Que, el dictamen de la Contraloría General de la República Nº E107698/2021, indica que no se ajusta a derecho en los aspectos que se indican, la resolución exenta N° 3.904/2019, del SAG, que incorpora trámites y requisitos no previstos en la resolución exenta N° 169 de 1994, que con anterioridad regulaba la forma en que el SAG procedería en la materia.
8. Que por circular Nº 405 de 2021 de este Servicio, instruye sobre aplicación de la resolución exenta N° 3.904/2019, eliminando ciertos requisitos de admisibilidad, en razón al dictamen N° E107698N21 de fecha 24 de mayo de 2021, de la Contraloría General de la República.
9. Que, el dictamen de la Contraloría General de la República N° E188429/2022, indica que el Servicio debe dar cumplimiento al dictamen N° E107698/2021, relativo a su resolución exenta N° 3.904/2019, por no ajustarse a derecho, debiendo adoptar las medidas necesarias para subsanar tal situación.
Resuelvo:
1. Modifica la resolución exenta N° 3.904/2019, en relación a la aplicación del procedimiento vigente para expedir certificados de subdivisión de predios rústicos, eliminando de la letra C del numeral 1.4 antecedentes que presentar sobre los antecedentes del predio, los numerales iii) Certificado de Hipotecas, Gravámenes, Interdicciones y Prohibiciones de enajenar emitido por el Conservador de Bienes Raíces, v) Documento donde conste servidumbre de tránsito activa y vi) Documento donde conste la factibilidad de acceso a camino público.
2. Deja sin efecto el Numeral 3.8, sobre las vías de acceso al predio de la circular N° 405 de 2021, de esta Dirección Nacional.
3. Publíquese, en el sitio web del Servicio, sin perjuicio de la publicación correspondiente en el Diario Oficial.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 21-ABR-2022
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21-ABR-2022 |
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