Resolución 566 EXENTA
Resolución 566 EXENTA APRUEBA LOS GRUPOS DE CONSUMO QUE SE INDICAN, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 6° DE LA RESOLUCIÓN CNE N° 164 EXENTA, DE 2010, QUE FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA RESOLUCIÓN N° 386 EXENTA, DE 2007, DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA, QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA ADECUADA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 148° DEL DFL N° 4 DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, DE 2006, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS Y MODIFICADA POR LAS RESOLUCIONES EXENTAS CNE N° 238, DE 3 DE JULIO DE 2020, Y N° 69, DE 23 DE MARZO DE 2021
MINISTERIO DE ENERGÍA; COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
APRUEBA LOS GRUPOS DE CONSUMO QUE SE INDICAN, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 6° DE LA RESOLUCIÓN CNE N° 164 EXENTA, DE 2010, QUE FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA RESOLUCIÓN N° 386 EXENTA, DE 2007, DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA, QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA ADECUADA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 148° DEL DFL N° 4 DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, DE 2006, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS Y MODIFICADA POR LAS RESOLUCIONES EXENTAS CNE N° 238, DE 3 DE JULIO DE 2020, Y N° 69, DE 23 DE MARZO DE 2021
Núm. 566 exenta.- Santiago, 22 de diciembre de 2021.
Vistos:
a) Lo dispuesto en el artículo 7° letra b) del DL N° 2.224 de 1978, que crea la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente, "la Comisión";
b) Lo señalado en el artículo 148° del DFL N° 4 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 1 de 1982, del Ministerio de Minería, y sus modificaciones, Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante e indistintamente "Ley General de Servicios Eléctricos" o la "Ley";
c) La resolución exenta CNE N° 164, de 25 de febrero de 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución exenta N° 386 de 2007, de la Comisión Nacional de Energía, que establece normas para la adecuada aplicación del artículo 148° de la Ley y modificada por las resoluciones exentas CNE N° 238, de 3 de julio de 2020 y N° 69, de 23 de marzo de 2021, en adelante e indistintamente "Resolución Exenta N° 164";
d) Las resoluciones exentas CNE N° 869 de 2007; N° 45, N° 93, N° 366 y N° 961 de 2008; N° 92, N° 150, N° 523 y N° 1.600 de 2009; la resolución exenta N° 865 de 2010; la resolución exenta N° 775 de 2011; la resolución exenta N° 1.006 de 2012; la resolución exenta N° 824 de 2013; la resolución exenta N° 692 de 2014; la resolución exenta N° 688 de 2015; la resolución exenta N° 908 de 2016; la resolución exenta N° 742 de 2017; la resolución exenta N° 811 de 2018, la resolución exenta N° 808 de 2019, y la resolución exenta N° 487 de 2020, todas de la Comisión, que aprobaron los grupos de consumo de conformidad a lo establecido en el artículo 6° de la resolución exenta N° 164;
e) Lo señalado en carta SGR-09/2021 de Chilquinta Distribución; carta SGO-050/2021 de Compañía Eléctrica del Litoral S.A.; carta EC-175/2021 de Energía de Casablanca S.A.; carta Unidad de Explotación y Control de la Energía N° 426/2021 de Compañía General de Electricidad S.A.; carta Lp-1377/2021 de Luz Parral S.A.; carta C-0572-2021 de Coelcha; carta G.R. N° 93/2021 de Enel Distribución Chile S.A.; carta EEMG N° 847/2021-G de Edelmag; carta ECSA 052/2021 de Enel Colina S.A.; carta Emel.2021.238 de Emelca; carta GO N° 126/2021 de Empresa Eléctrica Puente Alto S.A.; carta Ord. N° 112/2021 de Coopersol; carta G N° 513/2021 de Coopelan; carta N° 1507531 del Grupo Saesa; carta GE N° 1421/21 de Codiner S.A.; carta Li-5145/2021 de Luz Linares S.A.; carta N° 4779/2021 de Copelec; carta N° 203/2021 de Socoepa; carta N° 2078 de Crell; carta Cooprel 112021/R138 de Cooprel; carta EEMTT N° 098/2021 de Empresa Eléctrica Municipal de Til Til; carta CEC N° 0876/2021 de Cooperativa Eléctrica Curicó y carta ADM N° 0167/21 de Sociedad de Ingeniería Eléctrica Mataquito Limitada; en las cuales se actualizan sus grupos de consumo;
f) Lo dispuesto en el decreto supremo N° 05A, de 20 de agosto de 2021, del Ministerio de Energía, que designa Secretario Ejecutivo en la Comisión, y
g) La resolución N° 7, de 2019, de Contraloría General de la República.
Considerando:
1) Que, el artículo 148° de la Ley estableció un mecanismo de regulación del consumo eléctrico, a través del cual las empresas generadoras pueden convenir reducciones o aumentos temporales de consumo de energía con sus clientes regulados;
2) Que, de acuerdo al artículo 6° de la resolución exenta N° 164 antes citada, la definición, actualización y comunicación de los antecedentes de los Grupos de Consumo debe ser efectuada por las concesionarias y sometida a observaciones por parte de las empresas generadoras;
3) Que, de conformidad al mismo artículo y a efectos de definir y/o actualizar tales grupos, las empresas concesionarias de distribución han informado a la Comisión mediante las cartas indicadas en el literal e) de Vistos, las subestaciones primarias de distribución vinculadas a cada grupo de consumo, y
4) Que, habiendo recibido los antecedentes mencionados precedentemente y cumplida la etapa de observaciones por parte de las generadoras, procede que la definición y/o actualización de los Grupos de Consumo sea aprobada por la Comisión, antes de su puesta en vigencia.
Resuelvo:
Artículo primero.- Apruébanse las siguientes actualizaciones de los Grupos de Consumo, de las empresas concesionarias de distribución que a continuación se mencionan:





Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 04-ENE-2022
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04-ENE-2022 |
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