Decreto 2195
Navegar Norma
Decreto 2195
- Encabezado
- TÍTULO I Objeto y definiciones
- TÍTULO II Disposiciones generales y ámbito de aplicación
- TÍTULO III Campañas de educación sobre tenencia responsable de mascotas
- TÍTULO IV Del desarrollo de los programas para prevenir el abandono de animales e incentivar la reubicación y cuidado responsable de éstos
- TÍTULO V De los programas de esterilización masiva y obligatoria de animales; desincentivo a la reproducción indiscriminada
- TÍTULO VI Sistema de registro e identificación de animales
- TÍTULO VII De la responsabilidad en la tenencia de mascotas o animales de compañía
- TÍTULO VIII De los especímenes caninos potencialmente peligrosos
- TÍTULO IX De las infracciones y sanciones
- Artículos transitorios
- Promulgación
Decreto 2195 DICTA ORDENANZA SOBRE "TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA", SEGÚN INDICA
MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA
DICTA ORDENANZA SOBRE "TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA", SEGÚN INDICA
Núm. 2.195.- La Granja, 1 de diciembre de 2021.
Vistos:
Que, según establece la ley N° 21.020, en su Artículo 7°.- "Las municipalidades deberán dictar una ordenanza sobre la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía en el territorio comunal, la que deberá ajustarse a la normativa legal que regula la materia y al reglamento mencionado en el artículo 4°, estableciendo como contenidos mínimos los determinados en el artículo 5° de esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, las ordenanzas municipales no podrán permitir la utilización de métodos que admitan el sacrificio de animales como sistema de control de la población animal. Esta prohibición se extiende a todos los servicios públicos, así como también a todas las organizaciones de protección animal".
Que mediante acuerdo N° 168, verificado en la sesión ordinaria N° 34 de fecha 1 de diciembre de 2021, el Concejo Municipal, por unanimidad de los integrantes conectados, y con el voto favorable del señor Alcalde, aprobaron la Ordenanza sobre "Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía", al tenor de lo dispuesto en el citado artículo N° 7 de la ley N° 21.020 y en el artículo 65° letra L) de la ley N° 18.695.
Y, además las facultades que me confiere el artículo 63 y 65 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su texto refundido por D.F.L. N°1 del Ministerio del Interior de fecha 9 de mayo de 2006.
Decreto:
Díctase la ordenanza, sobre "Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía" de la I. Municipalidad de La Granja.
Artículo 1°: Esta ordenanza tiene por objeto establecer, conforme a lo dispuesto en el artículo N° 1 de la Ley 21.020 de Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, sobre normas destinadas a:
1) Determinar las obligaciones y derechos de los responsables de animales de compañía.
2) Proteger la salud y el bienestar animal, mediante la tenencia responsable.
3) Resguardar la salud pública, la seguridad de las personas, el medio ambiente y las áreas naturales protegidas, aplicando medidas para el control de la población de mascotas o animales de compañía.
4) Regular la responsabilidad por los daños a las personas y/o a la propiedad que sean consecuencia de la acción de mascotas o animales de compañía.
Asimismo, reconoce a las mascotas y animales de compañía como seres sintientes, capaces de establecer vínculos afectivos y emocionales con los seres humanos y su entorno, mereciendo un trato digno que impida su sufrimiento y favoreciendo el cuidado y protección, buscando promover de esta forma una convivencia justa y respetuosa entre el tenedor responsable de su cuidado y la comunidad en general.
Artículo 2°: Para efecto de esta ordenanza, se entenderá por:
1) Mascotas o animales de compañía: aquellos animales domésticos, cualquiera sea su especie, que sean mantenidos por las personas para fines de compañía o seguridad. Se excluyen aquellos animales cuya tenencia se encuentre regulada por leyes especiales (ley de caza, ley de fauna silvestre, ley sobre uso de perros guías, entre otras).
2) Animal abandonado: toda mascota o animal de compañía que se encuentre sin la vigilancia de la persona responsable de él o que deambule suelto por la vía pública. También se considerará animal abandonado, todo animal que hubiese sido dejado en situación de desamparo en una propiedad privada, sin cumplir las obligaciones referidas a una adecuada tenencia responsable.
3) Perro callejero: aquel cuyo dueño no hace una tenencia responsable y es mantenido en el espacio público durante todo el día o gran parte de él sin control directo.
4) Perro comunitario: perro que no tiene un dueño en particular pero que la comunidad alimenta y le entrega cuidados básicos.
5) Animal perdido: animal de compañía o mascota que se encuentra extraviado, que puede o no contar con elementos de identificación.
6) Animal potencialmente peligroso: toda mascota o animal de compañía que ha sido calificado como tal por la autoridad sanitaria, de acuerdo a la información científica disponible, la opinión de expertos y los parámetros mencionados en el artículo 6° de la Ley 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, de conformidad con el Procedimiento que fije el reglamento.
7) Perro de asistencia: es aquel que, de conformidad con la ley 20.025 sobre uso de perros guías, de señal o de servicio por parte de personas con discapacidad, cumple función de asistencia a una persona con discapacidad o necesidades especiales.
8) Tenencia responsable de mascotas o animales de compañía: conjunto de obligaciones que contrae una persona cuando decide aceptar y mantener una mascota o animal de compañía, y que consiste, entre otras, en registrarlo ante la autoridad competente cuando corresponda, proporcionarle alimento, albergue y buen trato, brindarle los cuidados veterinarios indispensables para su bienestar y no someterlo a sufrimientos a lo largo de su vida. La tenencia responsable comprende también el respeto a las normas de salud y seguridad pública que sean aplicables, así como a las reglas sobre responsabilidad a que están sujetas las personas que incurran en infracción de ellas, y la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que la mascota o animal de compañía cause daños a la persona o propiedad de otro.
9) Centros de mantención temporal de las mascotas o animales de compañía: son aquellos lugares en los que, a cualquier título, se mantienen animales de manera no permanente, ya sea para tratamiento, hospedaje, adiestramiento, comercialización, exhibición o custodia, tales como criaderos de animales de compañía, hoteles para animales, hospitales, clínicas y consultas veterinarias, establecimientos destinados a la investigación y docencia sobre animales, centros de adiestramiento, centros de exposición, centros de venta de animales, albergues y centros de rescate.
10) Criador: es el propietario de la hembra al momento del parto de ésta. El criador deberá prestar los cuidados y atención médico veterinaria necesaria a la madre y su camada hasta el momento en que los cachorros sean entregados a sus nuevos propietarios. La edad mínima de entrega de estos cachorros será de dos meses de edad. Corresponderá al criador entregar una pauta de cuidados y tenencia responsable a los nuevos dueños del animal.
11) Criadero: corresponde al domicilio particular o lugar con la infraestructura adecuada para criar, donde el criador posee tres o más hembras con fines reproductivos. La infraestructura requerida dependerá de la cantidad y tipo de animales destinados a la reproducción.
12) Colonias de Gatos: grupo de animales de la especie felina sin tenedor responsable directo, que cohabitan en un territorio que puede tener una extensión variable. Dentro de un plan de manejo poblacional, a una colonia se le puede asociar a una dirección o ubicación, y efectuar el control mediante el método TNR y sus variaciones, y hacer seguimiento en el tiempo por parte de la autoridad local.
13) Método TNR (trap-neuter-return) o de control de nicho: método de manejo poblacional orientado al control de nichos, principalmente de colonias de gatos sin tenedor responsable, pudiéndose aplicar también a poblaciones caninas de perros sin tenedor responsable o comunitario. Tal como su sigla en inglés lo indica, consiste en atrapar o retener a un animal, esterilizarlo y vacunarlo, para luego devolverlo al lugar de origen, una vez que se encuentre en condiciones para ello; incluyendo un monitoreo de seguimiento de ese grupo de individuos.
14) Microchip: dispositivo electrónico, usualmente de aplicación subcutánea, que cumple con la norma ISO 11784 y que puede ser leído o procesado respecto a su información por medio de un lector que cumpla con la norma ISO 11785.
15) Identificación: acto de implantar un dispositivo permanente e indeleble en una mascota o animal de compañía, con el objetivo de individualizar el ejemplar.
16) Registro: se realiza en la plataforma web www.registratumascota.cl o de forma presencial en la I. Municipalidad de La Granja con un certificado de existencia que entrega un Médico Veterinario, independiente de la forma que se realice el registro, el Municipio debe otorgar un certificado de registro al tenedor responsable.
17) Esterilización: procedimiento médico destinado a controlar la reproducción de mascotas o animales de compañía, a través de la extirpación quirúrgica o la provocación de la incapacidad de sus órganos reproductivos.
18) Esterilización temprana: procedimiento de esterilización, realizado a las especies antes de su madurez sexual; en el caso de los caninos o felinos, está contemplada entre los dos y seis meses de edad.
19) Médico Veterinario: persona natural que posee el título de Médico Veterinario otorgado por una universidad del Estado o reconocida por éste, o aquella que ha obtenido su título en universidades extranjeras, que se encuentre habilitada para el ejercicio de la profesión en Chile.
20) Zona de la Cruz: corresponde a la región dorsal del animal ubicada a la altura del cuello, formada por el cruce de las escápulas y la columna vertebral
21) Enfermedad Zoonótica: es la infección o enfermedad del animal que es transmisible al ser humano en condiciones naturales o viceversa.
22) Gato Feral: es un gato doméstico que ha nacido o se ha criado sin el contacto de humanos, o un gato que no ha tenido contacto con humanos en un periodo significativo de tiempo y se ha asilvestrado o perdido socialización. Se distingue de un gato callejero, en que el último es un gato socializado sin hogar que puede sentirse cómodo viviendo en una casa.
23) Sistema de desincentivo: técnicas y procedimientos destinados a disuadir la crianza y reproducción de animales de compañía.
24) Personas jurídicas sin fines de lucro promotoras de la tenencia responsable: son entidades inscritas en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin fines de lucro, cuyo objetivo es la protección y promover la Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía.
25) Madrina/Padrino: persona natural responsable del cuidado de una mascota o animal de compañía mientras se encuentra un tenedor responsable definitivo.
26) Maltrato animal: delito contemplado y sancionado en los artículos 291 bis y 291 ter del Código Penal, que consiste en "Toda acción u omisión, casual o reiterada, que injustificadamente causare daño, dolor o sufrimiento a un animal".
27) Acta de Inspección-Tenencia de animales: documento técnico de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato que utiliza el inspector municipal para registrar la observación de las condiciones de tenencia de uno o más animales en su labor de fiscalización de ley 21.020 y la presente ordenanza.
28) Pauta de Bienestar Animal: documento técnico de apoyo en la labor de educación, sensibilización e información del municipio para con la comunidad y como pauta a seguir por las personas que a juicio de la autoridad competente y/o Juez de Policía Local deban aplicar al cuidado de los animales que se encuentren bajo su responsabilidad, encargo o custodia.
29) Contrato de adopción o reubicación: Acuerdo formal entre la persona, natural o jurídica, que entrega a un animal de compañía en adopción o reubicación y la persona que lo recibe, asumiendo su cuidado responsable de conformidad a la Ley 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía. En virtud del contrato las partes contratantes establecen derechos y obligaciones reciprocadas orientadas a garantizar el éxito de la adopción o reubicación en condiciones de bienestar animal.
Artículo 3°: Sin perjuicio de las atribuciones y competencia que el Código Sanitario radica en la autoridad sanitaria de la Región Metropolitana, la presente ordenanza reglamenta y fija las condiciones sanitarias básicas que deben cumplirse respecto de los animales, la promoción del control integral de la población animal. Además, en conformidad con la normativa vigente, colaborará con los órganos del Estado como Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Ministerio de Salud y del mismo modo, en la promoción y educación de la Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía.
Artículo 4°: Las especies animales y sus sitios de permanencia, no deberán dar origen a problemas de salud pública, malos olores, focos de insalubridad, lesiones y otros. Así mismo, establece la regulación de las medidas de protección y tenencia de animales domésticos en su convivencia con el hombre y fijar normas básicas para el control de éstos, las obligaciones a las que estarán afectos los propietarios, tenedores y responsables de su cuidado, en orden a evitar los accidentes por mordeduras, promover la higiene pública y evitar la transmisión de enfermedades zoonóticas.
Artículo 5°: Estas disposiciones se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto supremo 89/02 del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento de Prevención de la Rabia en el Hombre y en los animales y demás normas sanitarias ya citadas, o que en el futuro dicte sobre esta materia el Ministerio de Salud u otro organismo con competencia en la materia.
Artículo 6°: La persona que, a cualquier título, tenga a su cargo el cuidado de una mascota o animal de compañía, deberá darle un buen trato, no pudiendo someterlo a sufrimiento ni abandono a lo largo de su vida, brindándole al animal, los cuidados veterinarios acordes a su especie y a sus necesidades específicas, físicas y ambientales.
Artículo 7°: Los establecimientos destinados a la venta de mascotas y los criaderos deberán contar con una estructura e infraestructura adecuada y funcional, que cumpla con las normativas vigentes así como aquellos sobre bienestar animal previstos en la ley N° 20.380 sobre Protección de Animales, y con las disposiciones pertinentes contenidas en el Reglamento para el Control Reproductivo de Animales de Compañía, aprobado por el DS N°2, de 2015, del Ministerio de Salud. (Decreto 1007/2018 Reglamento que establece la forma y condiciones en que se aplicarán las normas sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía y determina las normas que permitirán calificar a ciertos especímenes caninos como potencialmente peligrosos"; Ministerio del Interior y Seguridad Pública).
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 22-DIC-2021
|
22-DIC-2021 |
Comparando Decreto 2195 |
Loading...