Resolución 994 EXENTA
Navegar Norma
Resolución 994 EXENTA
- Encabezado
-
CAPÍTULO I. DE LAS MEDIDAS SANITARIAS GENERALES
- I. Aduanas Sanitarias y controles sanitarios
- II. Sobre las medidas sanitarias en los Establecimientos de Larga Estadía de Adultos Mayores
- III. Sobre las medidas sanitarias en los establecimientos dependientes del Servicio Nacional de Menores
- III bis. Sobre las medidas sanitarias en piscinas públicas
- IV. Sobre las cuarentenas y aislamientos en razón de circunstancias epidemiológicas
- V. Medidas de protección para la población penitenciaria
- VI. Uso de mascarillas
- VII. Medidas de distanciamiento físico
- VIII. Medidas de limpieza y desinfección
- IX. Información al público
- X. Actividades deportivas y otras en estadios
- XI. De las actividades educacionales
- XII. De las medidas relativas al transporte interregional e interurbano
- XIII. Medidas administrativas
- XIV. Fijación de precios
- XV. Disposiciones generales
- XVI. Del Pase de Movilidad
- CAPÍTULO II. MEDIDAS PLAN "PASO A PASO"
- CAPÍTULO III. DISPOSICIONES FINALES
- Promulgación
Resolución 994 EXENTA ESTABLECE CUARTO PLAN "PASO A PASO"
MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
Promulgación: 30-SEP-2021
Publicación: 01-OCT-2021
Versión: Última Versión - 14-ABR-2022
Materias: CORONAVIRUS COVID-19, CORONAVIRUS, COVID-19
ESTABLECE CUARTO PLAN "PASO A PASO"
Núm. 994 exenta.- Santiago, 30 de septiembre de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 19 Nº 1 y Nº 9 de la Constitución Política de la República; en el Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), modificado por los decretos Nºs. 1, 24 y 39 de 2021, del Ministerio de Salud, que prorrogan su vigencia; en el decreto supremo Nº 9, de 2020, del Ministerio de Salud, que Establece coordinación por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional que indica y designa Ministro Coordinador; en el Código Penal; en la ley Nº 21.240 que modifica el Código Penal y la ley Nº 20.393 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336 de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; en la resolución exenta Nº 997, de 2020, del Ministerio de Salud; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
2. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
3. Que, asimismo, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
4. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
5. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.
6. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud (en adelante la OMS), declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
7. Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el COVID-19 puede considerarse como una pandemia.
8. Que, hasta la fecha, a nivel mundial, más de 233 millones personas han sido confirmadas con la enfermedad, produciéndose más de 4,7 millones fallecidos.
9. Que, en Chile, hasta la fecha, más de 1,6 millones de personas han sido diagnosticadas con COVID-19, existiendo más de 37 mil personas fallecidas contagiadas por la enfermedad.
10. Que el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, dispone que es función del Ministerio de Salud ejercer la rectoría del sector salud. Asimismo, que al Ministro le corresponde la dirección superior del Ministerio.
11. Que, los Libros I y II del Código Sanitario entregan a la autoridad sanitaria el control de las enfermedades transmisibles, entregando un amplio catálogo de facultades, ordinarias y extraordinarias, para hacer frente a dicho tipo de patologías y evitar su diseminación en la población.
12. Que, en ese contexto, el 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto Nº 4, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). La vigencia de dicho decreto fue prorrogada en virtud de los decretos Nºs. 1, 24 y 39, de 2021, del Ministerio de Salud, hasta el 31 de diciembre de 2021.
13. Que, el señalado decreto Nº 4 entrega facultades extraordinarias a este Ministerio y a los organismos descentralizados que de él dependen. Así, para el ejercicio de dichas facultades es necesario la dictación de un acto administrativo que deje constancia, permitiendo la ejecución de las medidas que ahí se disponen. Asimismo, debido a que el brote de COVID-19 afecta a todo el país, las medidas que se dispongan deben ser aplicadas en todo el territorio nacional o en la parte del territorio que se determine.
14. Que, el referido decreto Nº 4 entrega facultades a la autoridad sanitaria para, entre otras cosas, evitar aglomeraciones y disponer medidas sanitarias que mitiguen la posibilidad de contagio del SARS-COV-2 entre la población, así como todas aquellas necesarias para el testeo, trazabilidad, aislamiento, tratamiento y recuperación asociados al COVID-19.
15. Que, todo lo anterior se ejecuta en función del deber constitucional que tiene el Estado de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física y síquica de la persona, así como el derecho a la protección de salud, garantías consagradas en los artículos 19 Nº 1 y Nº 9 de nuestra Carta Fundamental.
16. Que, el desarrollo de la pandemia es dinámico, requiriendo la actualización permanente de las medidas sanitarias. Así, a la fecha se han dictado diversas resoluciones exentas del Ministerio de Salud, que disponen medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19. A través de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio dispuso el plan "Paso a Paso", el cual estableció diversas medidas sanitarias según la situación epidemiológica del país. En enero de 2021, la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud, dispuso medidas sanitarias que indica por brote de COVID-19 y establece nuevo plan "Paso a Paso". En julio pasado, mediante la resolución Nº 644, de 2021, del Ministerio de Salud se estableció el Tercer Plan Paso a Paso.
17. Que, la situación epidemiológica actual ha mejorado considerablemente en relación a aquella existente cuando se dictó la resolución exenta Nº 644, de 2021, del Ministerio de Salud, que estableció el Tercer Plan Paso a Paso. Sin embargo, la pandemia de COVID-19 no está controlada a nivel mundial, en atención a las diversas variantes o cepas que se han ido desarrollando, y aún persisten los desafíos para controlar la propagación del SARS-CoV-2 en Chile. Lo anterior, a pesar de las más de 13 millones de personas se han vacunado en nuestro país con dos dosis de la vacuna contra el SARS-CoV-2.
18. En consecuencia, se hace necesario actualizar, nuevamente, el plan "Paso a Paso", con el fin de adaptarlo a la nueva situación epidemiológica.
19. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:
Resuelvo:
NOTA
El número 74 del Capítulo III de la Resolución 494 Exenta, Salud, publicada el 14.04.2022, dispone el reemplazo de la presente norma, sin perjuicio de que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, todas de 2020 y 2021 del Ministerio y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
El número 74 del Capítulo III de la Resolución 494 Exenta, Salud, publicada el 14.04.2022, dispone el reemplazo de la presente norma, sin perjuicio de que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, todas de 2020 y 2021 del Ministerio y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
I. Aduanas Sanitarias y controles sanitarios
1. Sobre Resolución 1080 EXENTA,
SALUD
N° 1, i, ii y iii
D.O. 29.10.2021la instalación de aduanas sanitarias y controles sanitarios. Instrúyase a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud del país la instalación de aduanas sanitarias y realización de controles sanitarios en todos aquellos puntos de entrada al país.
SALUD
N° 1, i, ii y iii
D.O. 29.10.2021la instalación de aduanas sanitarias y controles sanitarios. Instrúyase a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud del país la instalación de aduanas sanitarias y realización de controles sanitarios en todos aquellos puntos de entrada al país.
2. De las aduanas sanitarias. Las aduanas sanitarias controlarán la Declaración Jurada de la que trata el Título I de la resolución exenta Nº 672, de 2021, del Ministerio de Salud, y los documentos requeridos para ingresar al país, según lo dispuesto en la normativa sanitaria.
Será obligatoria la conservación y exhibición a la autoridad competente de dicha Declaración Jurada para las personas que la obtenga, ya sea de forma física o digital.
3. Eliminado.
II. Sobre las medidas sanitarias en los Establecimientos de Larga Estadía de Adultos Mayores
4. Sobre el aislamiento en los ELEAM. Instrúyase a los directores de los Establecimientos de Larga Estadía de Adultos Mayores tomar las medidas sanitarias que sean necesarias para evitar el contagio de las personas bajo su cuidado.
Todos los residentes podrán recibir visitas de vínculos significativos, a petición de aquel o del visitante, adoptándose todos los resguardos que sean necesarios y cumpliéndose con las medidas sanitarias correspondientes al Paso aplicable.
III. Sobre las medidas sanitarias en los establecimientos dependientes del Servicio Nacional de Menores
5. Medidas en establecimientos dependientes del Sename. Instrúyase al Servicio Nacional de Menores tomar las medidas sanitarias que sean necesarias para evitar el contagio de los niños, niñas y adolescentes bajo su cuidado.
Todos los residentes podrán recibir visitas de vínculos significativos, a petición del niño, niña o adolescente, o del visitante, adoptándose todos los resguardos que sean necesarios y cumpliéndose con las medidas sanitarias correspondientes al Paso aplicable.
III bisResolución 1266 EXENTA,
SALUD
Nº 4 a.
D.O. 04.12.2021. Sobre las medidas sanitarias en piscinas públicas.
SALUD
Nº 4 a.
D.O. 04.12.2021. Sobre las medidas sanitarias en piscinas públicas.
5 bis. Se deberá exigir el Pase de Movilidad habilitado de que trata el acápite XVI, a todas las personas que ingresen al recinto donde se encuentre una piscina pública, siendo responsable del cumplimiento de esta medida el dueño de dicho recinto.
IV. Sobre las cuarentenas y aislamientos en razón de circunstancias epidemiológicas
6. Definición de caso confirmado. Se entenderá que una persona está diagnosticada o es un caso confirmado con COVID-19 cuando se cumpla alguna de las siguientes hipótesis:
a. La persona cuenta con un resultado positivo para SARS-CoV-2 en un test PCR.
b. La persona Resolución 72 EXENTA,
SALUD
N° 1 a)
D.O. 20.01.2022presenta un resultado positivo en una prueba de antígenos para SARS-CoV-2, tomado en un centro de salud mandatado, para estos efectos, por la autoridad sanitaria.
SALUD
N° 1 a)
D.O. 20.01.2022presenta un resultado positivo en una prueba de antígenos para SARS-CoV-2, tomado en un centro de salud mandatado, para estos efectos, por la autoridad sanitaria.
7. Aislamiento de personas contagiadas. Dispóngase que las personas diagnosticadas con COVID-19 según lo dispuesto en el numeral anterior deben cumplir un aislamiento de acuerdo a los siguientes criterios:
a. Si el paciente presenta síntomas, el aislamiento será por Resolución 72 EXENTA,
SALUD
N° 1 b)
D.O. 20.01.20227 días desde la fecha de inicio de los síntomas.
SALUD
N° 1 b)
D.O. 20.01.20227 días desde la fecha de inicio de los síntomas.
b. Si el paciente no presenta síntomas, el aislamiento será por 7 días desde la fecha de toma de muestra del examen que identificó la infección.
Con todo, la autoridad sanitaria o el médico tratante podrán disponer un tiempo de aislamiento mayor en consideración a las condiciones clínicas particulares del paciente, o la situación epidemiológica particular.
8. Aislamiento de personas que se han realizado un test PCR cuyo resultado está pendiente. Dispóngase que las personas que se hayan realizado el test PCR para determinar la presencia de COVID-19, deben cumplir un aislamiento hasta que les sea notificado el resultado.
Exceptúase de lo dispuesto precedentemente a aquellas personas asintomáticas a las cuales se les ha realizado un test en el contexto de búsqueda activa de casos COVID-19 por parte de la autoridad sanitaria o a quien dicha autoridad haya delegado o autorizado.
Se entenderá como búsqueda activa de casos COVID-19 aquel proceso en virtud del cual la autoridad sanitaria u otra institución mandatada por ella, realiza un test PCR o test de antígeno que cumpla con los criterios establecidos por el Ministerio de Salud, independiente de la sospecha clínica de la persona.
8 bis. Resolución 72 EXENTA,
SALUD
N° 1 c)
D.O. 20.01.2022Definición de persona en alerta COVID-19. Se entenderá que una persona se encuentra en alerta COVID-19, cuando se cumpla alguna de las siguientes hipótesis:
SALUD
N° 1 c)
D.O. 20.01.2022Definición de persona en alerta COVID-19. Se entenderá que una persona se encuentra en alerta COVID-19, cuando se cumpla alguna de las siguientes hipótesis:
a. La persona vive o ha estado a menos de un metro de distancia, sin mascarilla o sin el uso correcto de mascarilla, de un caso probable o de un caso confirmado sintomático entre los 2 días antes y hasta 7 días después del inicio de síntomas del caso.
b. La persona vive o ha estado a menos de un metro de distancia, sin mascarilla o sin el uso correcto de mascarilla, de un caso probable o de un caso confirmado asintomático entre los 2 días antes y hasta 7 días después de la toma de muestra de test PCR o antígeno para SARS-CoV-2, tomado en un centro de salud mandatado por la autoridad sanitaria.
No podrá obstaculizarse la concurrencia de una personaResolución 90 EXENTA,
SALUD
N° 1, a.
D.O. 25.01.2022 que cumpla con las condiciones para ser calificado como persona en alerta COVID-19 señalados en este numeral, a un centro de salud mandatado por la autoridad sanitaria u otro tipo de establecimiento, sean móviles o no, para la toma de muestra de antígeno para SARS-CoV-2
SALUD
N° 1, a.
D.O. 25.01.2022 que cumpla con las condiciones para ser calificado como persona en alerta COVID-19 señalados en este numeral, a un centro de salud mandatado por la autoridad sanitaria u otro tipo de establecimiento, sean móviles o no, para la toma de muestra de antígeno para SARS-CoV-2
9. Definición Resolución 72 EXENTA,
SALUD
N° 1 d), i, ii y iii
D.O. 20.01.2022de contacto estrecho. En el caso de brotes confirmados y priorizados por la autoridad sanitaria, luego de la investigación epidemiológica, dicha autoridad podrá calificar como contacto estrecho a aquella persona que haya estado expuesta a un caso confirmado o probable con COVID-19, entre 2 días antes del inicio de síntomas y 7 días después del inicio de síntomas del enfermo.
SALUD
N° 1 d), i, ii y iii
D.O. 20.01.2022de contacto estrecho. En el caso de brotes confirmados y priorizados por la autoridad sanitaria, luego de la investigación epidemiológica, dicha autoridad podrá calificar como contacto estrecho a aquella persona que haya estado expuesta a un caso confirmado o probable con COVID-19, entre 2 días antes del inicio de síntomas y 7 días después del inicio de síntomas del enfermo.
En el caso de una persona que no presente síntomas, el contacto deberá haberse producido entre 2 días antes de la toma de muestra del test PCR o prueba de antígenos para SARS-CoV-2 y durante los 7 días siguientes a dicha toma de muestra.
En ambos supuestos, para calificarse dicho contacto como estrecho, por la autoridad sanitaria en contexto de brotes confirmados y priorizados, deberá cumplirse además alguna de las siguientes circunstancias:
a. Haber mantenido más de 15 minutos de contacto cara a cara o contacto físico, a menos de un metro, sin el correcto uso de mascarilla.
b. Haber compartido un espacio cerrado por 2 horas o más, en lugares tales como oficinas, recintos de trabajo, reuniones, colegios, entre otros, sin el correcto uso de mascarilla.
c. Cohabitar Resolución 72 EXENTA,
SALUD
N° 1 d), iv, v y vi
D.O. 20.01.2022o pernoctar en el mismo hogar o lugares similares, internados, instituciones cerradas, ELEAM, residencias, viviendas colectivas o recintos de trabajo, entre otros, excluyendo hoteles.
SALUD
N° 1 d), iv, v y vi
D.O. 20.01.2022o pernoctar en el mismo hogar o lugares similares, internados, instituciones cerradas, ELEAM, residencias, viviendas colectivas o recintos de trabajo, entre otros, excluyendo hoteles.
d. Haberse trasladado en cualquier medio de transporte cerrado a una proximidad menor de un metro con otro ocupante del medio de transporte que esté contagiado, sin el correcto uso de mascarilla, por al menos 2 horas.
e. Haber brindado atención directa a un caso probable o confirmado, por un trabajador de la salud, sin mascarilla de tipo quirúrgico y protección ocular. Si se realiza un procedimiento generador de aerosoles de mayor riesgo, sin respirador N95 o equivalente, ni protección ocular.
Mediante Resolución 72 EXENTA,
SALUD
N° 1 d), vii y viii
D.O. 20.01.2022la investigación epidemiológica de la autoridad sanitaria, se podrá considerar a una persona como contacto estrecho, aun cuando no se haya cumplido a cabalidad con las circunstancias indicadas anteriormente.
SALUD
N° 1 d), vii y viii
D.O. 20.01.2022la investigación epidemiológica de la autoridad sanitaria, se podrá considerar a una persona como contacto estrecho, aun cuando no se haya cumplido a cabalidad con las circunstancias indicadas anteriormente.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, no se considerará contacto estrecho a una persona durante un periodo de 60 días después de haber sido un caso confirmado de COVID-19.
10. Aislamiento de personas en razón de experimentar un contacto estrecho. Dispóngase que las personas Resolución 72 EXENTA,
SALUD
N° 1 e), i y ii
D.O. 20.01.2022definidas como contacto estrecho por la autoridad sanitaria en contexto de brotes confirmados y priorizados deben cumplir con la medida de cuarentena por 7 días. La circunstancia de contar con un resultado negativo en un test de PCR para SARS-CoV-2 no eximirá a la persona del cumplimiento total del aislamiento dispuesto en este numeral.
SALUD
N° 1 e), i y ii
D.O. 20.01.2022definidas como contacto estrecho por la autoridad sanitaria en contexto de brotes confirmados y priorizados deben cumplir con la medida de cuarentena por 7 días. La circunstancia de contar con un resultado negativo en un test de PCR para SARS-CoV-2 no eximirá a la persona del cumplimiento total del aislamiento dispuesto en este numeral.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, la autoridad sanitaria podrá disponer de un tiempo mayor de aislamiento en consideración a las condiciones epidemiológicas particulares.
11. Definición de caso sospechoso. Para efectos de esta resolución, se entenderá como caso sospechoso:
a. aquella persona que presenta un cuadro agudo de enfermedad que presente al menos un síntoma cardinal o dos síntomas no cardinales, de los que trata el numeral 15Resolución 72 EXENTA,
SALUD
N° 1 f), i y ii
D.O. 20.01.2022.
SALUD
N° 1 f), i y ii
D.O. 20.01.2022.
b. aquella persona que presenta una infección respiratoria aguda grave que requiere hospitalización.
c. aquella persona que sea considerada como contacto estrecho, según lo dispuesto en el numeral 9, y que además tenga, al menos, un síntoma de aquellos descritos en el numeral 15.
Toda persona que se encuentre en alguna de las circunstancias descritas precedentemente deberá proceder a realizar un test PCR para SARS-CoV-2 o prueba de antígenos para SARS-CoV-2, tomado en un centro de salud mandatado, para estos efectos, por la autoridad sanitaria.
12. Caso sospechoso de reinfección. Si una persona presenta un resultado positivo para Test PCR para SARS-CoV-2 Resolución 72 EXENTA,
SALUD
N° 1 g), i y ii
D.O. 20.01.2022o prueba de antígenos para SARS-CoV-2, tomado en un centro de salud mandatado por la autoridad sanitaria, desde 60 días después de haber sido caracterizada como un caso confirmado, se considerará como caso sospechoso de reinfección, y se tratará como caso confirmado para todos sus fines.
SALUD
N° 1 g), i y ii
D.O. 20.01.2022o prueba de antígenos para SARS-CoV-2, tomado en un centro de salud mandatado por la autoridad sanitaria, desde 60 días después de haber sido caracterizada como un caso confirmado, se considerará como caso sospechoso de reinfección, y se tratará como caso confirmado para todos sus fines.
13. Definición Resolución 72 EXENTA,
SALUD
N° 1 h)
D.O. 20.01.2022de caso probable. Se entenderá por caso probable aquel caso sospechoso conforme al numeral 11 de la presente resolución, con resultado de test PCR o antígeno para SARS-CoV-2 negativo o indeterminado o sin test diagnóstico, pero que cuenta con una tomografía computarizada de tórax con imágenes características de COVID-19 definidas así por un médico en la conclusión diagnóstica.
SALUD
N° 1 h)
D.O. 20.01.2022de caso probable. Se entenderá por caso probable aquel caso sospechoso conforme al numeral 11 de la presente resolución, con resultado de test PCR o antígeno para SARS-CoV-2 negativo o indeterminado o sin test diagnóstico, pero que cuenta con una tomografía computarizada de tórax con imágenes características de COVID-19 definidas así por un médico en la conclusión diagnóstica.
14. Aislamiento de los casos probables. Dispóngase que las personas que sean caracterizadas como caso probable deberán permanecer en aislamiento según lo dispuesto en el numeral 7 de esta resolución, según corresponda.
15. Síntomas de COVID-19. Para efectos de esta resolución, son síntomas de COVID-19 los siguientes:
a. Fiebre, esto es, presentar una temperatura corporal de 37,8 °C o más.
b. Tos o Resolución 72 EXENTA,
SALUD
N° 1 i)
D.O. 20.01.2022estornudos.
SALUD
N° 1 i)
D.O. 20.01.2022estornudos.
c. Disnea o dificultad respiratoria.
d. Congestión nasal.
e. Taquipnea o aumento de la frecuencia respiratoria.
f. Odinofagia o dolor de garganta al comer o tragar fluidos.
g. Mialgias o dolores musculares.
h. Debilidad general o fatiga.
i. Dolor torácico.
j. Calofríos.
k. Cefalea o dolor de cabeza.
l. Diarrea.
m. Anorexia o náuseas o vómitos.
n. Pérdida brusca del olfato o anosmia.
o. Pérdida brusca del gusto o ageusia.
Se considerarán síntomas cardinales los indicados en los literales a., n. y o. precedentes. Los demás, se consideran síntomas no cardinales.
16. Sobre el cumplimiento de medidas sanitarias por las personas que ingresan al país. Las personas que ingresen al país desde el extranjero deberán cumplir con las medidas dispuestas en la resolución exenta Nº 672, de 2021, del Ministerio de Salud o aquella que la reemplace.
V. Medidas de protección para la población penitenciaria
17. De la población penitenciaria. Instrúyase a Gendarmería de Chile tomar las medidas sanitarias que sean necesarias para evitar el contagio de la población penitenciaria.
VI. Uso de mascarillas
18. Uso de mascarillas en medios de transporte. Dispóngase que todas las personas que utilicen el transporte público o cualquier tipo de transporte privado sujeto a pago deberán utilizar mascarillas. Asimismo, quienes utilicen ascensores o funiculares deberán ocupar mascarillas, independiente del carácter público o privado de éstos y de la cantidad de personas que los estén utilizando.
Esta medida alcanza también a aquellos que operan los diversos medios de transportes objeto de esta disposición, así como aquellas personas que trabajan en ellos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en este acápite, en caso que el viaje en el medio de transporte público o sujeto a pago dure más de dos horas, la mascarilla a usar debe ser quirúrgica o de tres pliegues.
19. Uso de mascarillas en espacios cerrados. Dispóngase el uso obligatorio de mascarillas para todas las personas en espacios cerrados, independiente de la naturaleza del espacio y de la actividad que allí se realice.
20. Uso de mascarillas en espacios públicos. Dispóngase el uso obligatorio de mascarillas para todas las personas que se encuentren en espacios públicos.
21. Uso de mascarillas en lugares de trabajos. Dispóngase el uso obligatorio de mascarillas en todos los lugares de trabajo, sea en espacios abiertos o cerrados.
22. Excepciones. Exceptúase de lo dispuesto en los numerales anteriores de este acápite:
a. Aquellas personas que estén solas en un espacio cerrado.
b. Aquellas personas que estén comiendo en lugares especialmente habilitados para ello.
c. Los integrantes de una misma residencia o domicilio, dentro de este. Esta excepción no alcanza los espacios comunes de condominios.
d. Las personas que se encuentren ejecutando algún tipo de actividad deportiva, mientras realizan dicha actividad, cumpliendo con las medidas de distanciamiento físico establecidas en el acápite X de este capítulo y considerando las recomendaciones contenidas en la resolución exenta Nº 669, del 15 de julio 2020, del Ministerio del Deporte.
e. Por un máximo de dos horas, a un máximo de 10 personas que desarrollen actividades, en un mismo lugar, sea abierto o cerrado, donde se utilice el rostro o la voz como medio de expresión, tales como filmaciones, grabaciones, presentaciones escénicas o musicales, entre otras.
f. Aquellas personas que se encuentren en espacios abiertos de playas o piscinas, que no estén en movimiento y que se encuentren a dos o más metros de distancia de otra persona.
g. Aquellas personas que estén haciendo uso de las zonas para bañarse, mientras se encuentren en su interior.
23. Definición de mascarilla. Se entenderá por mascarilla cualquier material que cubra la nariz y boca para evitar la propagación del virus, ya sea de fabricación artesanal o industrial.
VII. Medidas de distanciamiento físico
24. Distanciamiento físico entre personas. Dispóngase que todas las personas deben mantener un distanciamiento físico mínimo de un metro lineal entre sí.
Exceptúase de lo dispuesto precedentemente a:
a. Las personas que residan en una misma residencia o domicilio.
b. Las personas que se encuentren en un medio de transporte, siempre y cuando dicho distanciamiento no sea posible.
c. Las personas que, por la naturaleza de las actividades laborales que realizan, no puedan cumplir con esta medida durante el ejercicio de sus labores.
d. Las personas que realicen actividades que, por su naturaleza, no se puedan realizar con la distancia señalada.
e. Las personas entre las cuales exista una separación física que impida el contacto directo entre ellas.
f. Las personas que se encuentren en establecimientos de salud, las que se regirán por las normativas particulares de éstos.
g. Las personas que se encuentran en una sala de clases en un establecimiento educacional, las que se regirán por la regulación complementaria dictada al efecto.
h. Las Resolución 1080 EXENTA,
SALUD
N° 1, iv
D.O. 29.10.2021personas que asistan a actividades sin interacción entre los asistentes, en que el aforo máximo permitido es mayor al 50% del aforo total definido.
SALUD
N° 1, iv
D.O. 29.10.2021personas que asistan a actividades sin interacción entre los asistentes, en que el aforo máximo permitido es mayor al 50% del aforo total definido.
25. De los establecimientos de salud. Déjase constancia que las restricciones de aforo dispuestas para los lugares que atienden público, según se indica en el Capítulo II de esta resolución, no se aplican a los establecimientos asistenciales de salud, los que se rigen por sus normas particulares.
26. De la atención presencial preferente en los lugares que indica. En aquellos lugares donde se realicen pagos en dinero en efectivo al público general, se estará a lo dispuesto en el Capítulo II, con las modificaciones que a continuación se señalan:
a) Toda persona mayor de 60 años, como también toda persona en situación de discapacidad y embarazadas, tendrá derecho a ser atendida preferentemente.
b) Para el cálculo de los aforos, no se tendrá en consideración a las personas de las que trata el literal anterior. Sin perjuicio de lo anterior, deberán tomar todas las medidas necesarias para evitar los contagios.
27. De la infraestructura para el transporte. Déjase constancia que las restricciones de aforo dispuestas para los lugares que atienden público, según se indica en el Capítulo II de esta resolución, no se aplican a la infraestructura para el transporte, como aeropuertos, aeródromos, estaciones de ferrocarriles y trenes urbanos y terminales de buses, los que se rigen por la regulación complementaria dictada al efecto.
28. De la demarcación de la distancia. Dispóngase que en aquellos lugares donde, por la naturaleza de los servicios que se prestan, se formen filas, se deberá demarcar la distancia, de un metro lineal, que debe existir entre personas. Esta obligación deberá cumplirse ya sea que la fila se forme dentro o fuera del local, cumpliendo con lo establecido en el numeral 24. En el caso que la demarcación deba hacerse en la vía pública, esta deberá ser fácilmente removible.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Última Versión
De 14-ABR-2022
|
14-ABR-2022 | |||
Intermedio
De 11-MAR-2022
|
11-MAR-2022 | 13-ABR-2022 | ||
Intermedio
De 10-MAR-2022
|
10-MAR-2022 | 10-MAR-2022 | ||
Intermedio
De 19-FEB-2022
|
19-FEB-2022 | 09-MAR-2022 | ||
Intermedio
De 12-FEB-2022
|
12-FEB-2022 | 18-FEB-2022 | ||
Intermedio
De 25-ENE-2022
|
25-ENE-2022 | 11-FEB-2022 | ||
Intermedio
De 20-ENE-2022
|
20-ENE-2022 | 24-ENE-2022 | ||
Intermedio
De 04-DIC-2021
|
04-DIC-2021 | 19-ENE-2022 | ||
Intermedio
De 01-NOV-2021
|
01-NOV-2021 | 03-DIC-2021 | ||
Intermedio
De 29-OCT-2021
|
29-OCT-2021 | 31-OCT-2021 | ||
Texto Original
De 01-OCT-2021
|
01-OCT-2021 | 28-OCT-2021 |
Comparando Resolución 994 EXENTA |
Loading...