Decreto 9
Decreto 9 APRUEBA REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA ASIGNACIÓN "CLASE MEDIA PROTEGIDA", ESTABLECIDA EN LA PARTIDA 21, CAPÍTULO 01, PROGRAMA 01, SUBTÍTULO 24, ÍTEM 03, ASIGNACIÓN 996, GLOSA Nº 18, DE LA LEY Nº 21.289 DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2021
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA; SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES
Promulgación: 04-MAY-2021
Publicación: 15-SEP-2021
Versión: Única - 15-SEP-2021
APRUEBA REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA ASIGNACIÓN "CLASE MEDIA PROTEGIDA", ESTABLECIDA EN LA PARTIDA 21, CAPÍTULO 01, PROGRAMA 01, SUBTÍTULO 24, ÍTEM 03, ASIGNACIÓN 996, GLOSA Nº 18, DE LA LEY Nº 21.289 DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2021
Santiago, 4 de mayo de 2021.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 9.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32, Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; en la Ley Nº 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la glosa Nº18 asociada a la partida 21, capítulo 01, programa 01, subtítulo 24, ítem 03, asignación 996 de la Ley Nº21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021; en el decreto supremo Nº160, de 2007, del Ministerio de Planificación, que Aprueba Reglamento del Registro de Información Social; en el decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaria de Servicios Sociales, que Aprueba Reglamento del artículo 5º de la ley Nº 20.379 y del artículo 3º letra f) de la ley Nº 20.530; y, en la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, la Ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021, en la partida 21, capítulo 01, programa 01, subtítulo 24, ítem 03, asignación 996, considera recursos para la asignación presupuestaria denominada "Clase Media Protegida".
Que, la glosa Nº18 aplicable a la asignación 996, ya referida, dispone que "Mediante un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y visado por la Dirección de Presupuestos, se regularán las acciones necesarias para la implementación intersectorial del Programa, incluido la regulación para el traspaso de información entre diversos organismos públicos. Con cargo a estos recursos se podrán celebrar convenios con organismos internacionales, del Gobierno Central y organizaciones privadas sin fines de lucro." Por tanto;
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento para la ejecución de la asignación Clase Media Protegida establecida en la partida 21, capítulo 01, programa 01, subtítulo 24, ítem 03, asignación 996, glosa Nº18, de la Ley Nº21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 1.- El objeto del presente reglamento es regular las acciones necesarias para la implementación y funcionamiento intersectorial de la asignación presupuestaria "Clase Media Protegida" (Red de Protección Social), en adelante e indistintamente el "Programa", y establecer las normas necesarias para la administración, coordinación y traspaso de datos e información entre los diversos organismos públicos que administren prestaciones sociales y que participen en éste, para el funcionamiento del mismo.
Artículo 2.- El Programa es un modelo de gestión de apoyo intersectorial, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, que facilita a personas, grupos, familias u hogares, en adelante e indistintamente los/las "usuarios/as", el acceso a la oferta programática del Estado que permita enfrentar aquellos eventos adversos o contingencias que podrían conducirlos a una situación de vulnerabilidad, en los términos regulados en este reglamento.
El Programa tendrá los siguientes objetivos:
a) Fortalecer, a través de la coordinación intersectorial, la oferta programática del Estado asociada a los eventos adversos mediante la articulación de dicha oferta;
b) Entregar información, orientación clara, oportuna y personalizada, de la oferta programática del Estado, mediante un sistema integral de atención ciudadana que contempla diversos canales de atención; y
c) Simplificar el acceso a la oferta programática del Estado mediante la integración de trámites asociados a los respectivos beneficios, la gestión y seguimiento de casos.
Artículo 3.- El Programa contempla un sistema integral de atención ciudadana, que se pondrá a disposición de los/las usuarios/as, a través de los diversos canales de atención definidos en el literal a) del artículo 4º del presente reglamento. Los organismos participantes que presten atención a través de cualquiera de dichos canales orientarán a los/las usuarios/as sobre las prestaciones y trámites incluidos en el Programa, para lo cual tendrán a su disposición una plataforma digital de atención, a la que también podrán acceder directamente los/las usuarios/as. Esta plataforma será administrada por la Subsecretaría de Servicios Sociales.
Artículo 4.- Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
a) Canales de atención: vía de acceso de los/las usuarios/as a los servicios de información, orientación y atención que ofrece el Programa. Pueden ser canales virtuales, remotos y/o presenciales que funcionan como medios de comunicación entre los/las usuarios/as y el Programa.
b) Eventos adversos: hechos o contingencias que podrían conducir a una persona, grupo, familia u hogar, a una situación de vulnerabilidad, por motivos de salud, edad, desempleo, financiamiento de la educación superior o ser víctima de delitos, entre otras.
c) Hogar: unidad de análisis a la que se refiere la letra d) del artículo 3º del decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales.
d) Oferta programática: conjunto de políticas, planes, programas, iniciativas, beneficios, prestaciones sociales y/o servicios de los organismos participantes, vinculados a los eventos adversos e incorporados al Programa de acuerdo con el artículo 6 del presente reglamento.
e) Organismo participante: organismos públicos que administren o controlen el otorgamiento de prestaciones sociales, que hayan suscrito con el Ministerio de Desarrollo Social y Familia un convenio de colaboración de conectividad y/o interoperabilidad para entregar la información necesaria para cumplir los objetivos del Programa, sea de su oferta programática o servicios.
f) Plataforma: sitio web que contendrá un sistema de información y difusión de la oferta programática y trámites incluidos en el Programa. Los organismos participantes dispondrán de ésta para orientar a los/las usuarios/as, pudiendo estos últimos también acceder directamente a ella, mediante una sesión vinculada a Clave Única.
g) Registro de Información Social: aquel regulado en el decreto supremo Nº 160, de 2007, del entonces Ministerio de Planificación.
h) Registro Social de Hogares: aquel definido en el literal k) del artículo 3º del decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales.
Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva Clase Media Protegida, a que alude el artículo 7 de este reglamento.
Artículo 5.- La implementación intersectorial y administración del Programa corresponderá al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaria de Servicios Sociales, la que será responsable de coordinar, supervisar y realizar recomendaciones para su instalación y funcionamiento.
Artículo 6.- Mediante decreto del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente la República", visado por la Dirección de Presupuestos, se determinará la oferta programática que debiese formar parte del Programa, previa propuesta del Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia a que alude la ley Nº 20.530.
El decreto referido aprobará, además, los lineamientos generales de la estrategia de difusión del Programa que proponga el Comité referido en el inciso precedente, a fin de que sea ejecutada por cada organismo participante de acuerdo con los recursos disponibles en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.
Para los efectos de este artículo, el Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia contará con un informe que al efecto le presente la Subsecretaría de Servicios Sociales,
El apoyo técnico y administrativo que se requiere para el funcionamiento del Comité referido será proporcionado por la Subsecretaría de Servicios Sociales.
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Única
De 15-SEP-2021
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15-SEP-2021 |
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