Decreto 591 EXENTO
Decreto 591 EXENTO MODIFICA EL DECRETO N° 729 DE 2008, DECRETO N° 1.334 DE 2012 Y DECRETO N° 1.257 DE 2018, TODOS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, QUE DECLARAN CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA EL DECRETO N° 729 DE 2008, DECRETO N° 1.334 DE 2012 Y DECRETO N° 1.257 DE 2018, TODOS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, QUE DECLARAN CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA
Núm. 591 exento.- Santiago, 6 de agosto de 2021.
Vistos:
Decretos N° 729 de 2008, N° 1.334, de 2012 y N° 1.257, de 2018, del Ministerio de Obras Públicas; lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del decreto con fuerza de ley N° 850 de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del decreto con fuerza de ley N° 206 de 1960, Ley de Caminos; decretos N° 19 de 2001 y N° 96 de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, es necesario modificar lo establecido en los decretos N° 729 de 2008, N° 1.334, de 2012 y N° 1.257, de 2018, del Ministerio de Obras Públicas, N° 729 de 2008, del Ministerio de Obras Públicas, en lo que guarda relación con el Sistema Oriente Poniente, que interconecta las Rutas 68 y G-21.
Que, el artículo 24° del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840 y el decreto con fuerza de ley N° 206 de 1960, permiten declarar caminos públicos a dichas vías urbanas.
Que, el numeral 1° del Capítulo IV "Ministerio de Obras Públicas" del artículo 1° del decreto N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, modificado mediante decreto N° 96 de 2009, del mismo Ministerio, faculta al Ministro de Obras Públicas para firmar por orden del Presidente de la República, la presente declaratoria.
Que, la materia a que se refiere este decreto está exenta del trámite de toma de razón, según el dictamen N° 68.784 de 2009, de la Contraloría General de la República, en concordancia con lo dispuesto por la resolución N° 7 de 2019, de esa misma Contraloría General.
Decreto:
1. Modifícase el decreto N° 1.257 del 4 de octubre de 2018 eliminando su numeral 1.3.
2. Modifícase el decreto N° 1.334 del 27 de julio de 2012 eliminando su numeral 1.5.
3. Modifícase el decreto N° 729 del 18 de agosto de 2008, del Ministerio de Obras Públicas, en el siguiente sentido:
1.1 Modifíquese en el acápite 14°, del numeral 3°, Metrópoli de Santiago, lo siguiente:
Sistema Oriente Poniente; el Sistema Vial Urbano que interconecta las Rutas 68 y G-21 a través de: Costanera Sur Río Mapocho, nueva conexión vial (puente sobre río Mapocho antes de calle Lanalhue), Costanera Norte Río Mapocho hasta Av. San José de la Sierra (incluyendo el tramo en túnel bajo río Mapocho desde Av. Fermín Vivaceta hasta Puente Lo Saldes), Av. San José de la Sierra hasta Av. Las Condes y Av. Las Condes hasta la ruta G-21. También el tramo de Av. Kennedy desde Lo Saldes hasta Av. Tabancura y el tramo de Av. Tabancura desde Av. Kennedy hasta Costanera Norte río Mapocho.
4. Téngase presente, que las calles o avenidas declaradas caminos públicos en el presente decreto, sólo se considerarán como tales para los efectos de lo dispuesto en la legislación sobre caminos públicos, sin que por ello pierdan sus características de vías urbanas, sujetas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza y de los Planes Reguladores, como lo ha declarado la Contraloría General de la República en el dictamen N° 5.207 de 2001, entre otros.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 24-AGO-2021
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24-AGO-2021 |
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