Decreto 40
Decreto 40 MODIFICA DECRETO Nº 548, DE 1988, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE APRUEBA NORMAS PARA LA PLANTA FÍSICA DE LOS LOCALES EDUCACIONALES QUE ESTABLECEN LAS EXIGENCIAS MÍNIMAS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ESTABLECIMIENTOS RECONOCIDOS COMO COOPERADORES DE LA FUNCIÓN EDUCACIONAL DEL ESTADO, SEGÚN EL NIVEL Y MODALIDAD DE LA ENSEÑANZA QUE IMPARTAN
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN PARVULARIA
Promulgación: 24-MAR-2021
Publicación: 29-JUN-2021
Versión: Única - 29-JUN-2021
MODIFICA DECRETO Nº 548, DE 1988, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE APRUEBA NORMAS PARA LA PLANTA FÍSICA DE LOS LOCALES EDUCACIONALES QUE ESTABLECEN LAS EXIGENCIAS MÍNIMAS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ESTABLECIMIENTOS RECONOCIDOS COMO COOPERADORES DE LA FUNCIÓN EDUCACIONAL DEL ESTADO, SEGÚN EL NIVEL Y MODALIDAD DE LA ENSEÑANZA QUE IMPARTAN
Núm. 40.- Santiago, 24 de marzo de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 20.835, que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, la Intendencia de Educación Parvularia y modifica diversos cuerpos legales; en la ley Nº 20.832, que crea la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia; en la ley Nº 21.155, que establece medidas de protección a la lactancia materna y su ejercicio; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales; en el decreto Nº 548, de 1988, del Ministerio de Educación, que aprueba normas para la planta física de los locales educacionales que establecen las exigencias mínimas que deben cumplir los establecimientos reconocidos como cooperadores de la función educacional del Estado, según el nivel y modalidad de la enseñanza que impartan; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1º Que, el artículo 46 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, en adelante "Ley General de Educación", establece los requisitos para obtener el reconocimiento oficial del Estado, indicando en su letra i) que, el local en el cual funciona el establecimiento debe cumplir con las normas de general aplicación, previamente establecidas;
2º Que, el decreto Nº 548, de 1988, del Ministerio de Educación, aprueba normas para la planta física de los locales educacionales que establecen las exigencias mínimas que deben cumplir los establecimientos reconocidos como cooperadores de la función educacional del Estado, según el nivel y modalidad de la enseñanza que impartan;
3º Que, el nivel educativo parvulario requiere considerar las particularidades propias del rango etario que regula, además del proceso que se está llevando a cabo al exigir el reconocimiento oficial y autorización de funcionamiento a todos los establecimientos de educación parvularia, labor compleja para aquellos dependientes de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y de la Fundación Integra;
4º Que, en el marco del proceso que han ido realizando los jardines, en razón de la exigencia establecida en el artículo 2º de la ley Nº 20.832, para poder contar con autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial, es necesario ir adecuando la normativa a las necesidades propias del nivel de educación parvularia;
5º Que, es necesario actualizar la normativa sobre los requisitos mínimos de infraestructura de los locales escolares para su reconocimiento oficial, de manera de permitir adecuarse a la realidad, en lo relativo al nivel de educación parvularia;
6º Que, por otra parte, resulta indispensable hacer extensiva la normativa que regula el funcionamiento temporal de establecimientos educacionales en otros locales escolares y/o anexos, o en locales con otro destino, a aquellos que cuentan con Autorización de Funcionamiento o a los que se encuentran en la situación descrita en el artículo decimoquinto transitorio de la ley Nº 20.529 y en el artículo tercero transitorio de la ley Nº 20.832, en cualquier situación que ponga en riesgo el cumplimiento del año escolar.
Decreto:
Artículo único: Modifícase el decreto Nº 548, de 1988, del Ministerio de Educación, que aprueba normas para la planta física de los locales educacionales que establecen las exigencias mínimas que deben cumplir los establecimientos reconocidos como cooperadores de la función educacional del Estado, según el nivel y modalidad de la enseñanza que impartan, en el siguiente sentido:
1) Modifícase el artículo 5º, en el siguiente sentido:
a) Elimínase en el numeral 1.- Nivel de Educación Parvularia, literal 1.1. Sala Cuna, letra a) Área Administrativa, la exigencia de "- sala de amamantamiento".
b) Incorpórase el siguiente párrafo final en la letra c) del numeral 1.1: "Solo los establecimientos de educación parvularia que cuenten con el nivel de sala cuna deberán contar con un lugar, espacio o zona para amamantamiento, cuyo uso será siempre voluntario para las madres, el que deberá presentar condiciones adecuadas de higiene, comodidad y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 21.155, que establece medidas de protección a la lactancia materna y su ejercicio.".
c) Reemplázase en el numeral 1.2 Jardín Infantil, letra c), el párrafo: "Cuando el jardín infantil tenga una capacidad inferior a 135 párvulos y la sala de primeros auxilios no pueda habilitarse en los términos señalados, dicho recinto podrá implementarse dentro de otro recinto del área administrativa, siempre que éste disponga del espacio suficiente para el correcto uso de un gabinete y una camilla, la cual podrá ser rígida, portátil o plegable. No obstante lo anterior, cuando la capacidad de atención sea igual o superior a 135 párvulos y el jardín infantil se ubique cerca de un centro asistencial de salud, el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo podrá, mediante resolución fundada, autorizar la habilitación de la sala de primeros auxilios del mismo modo permitido para capacidades inferiores", por el siguiente:
"Cuando estos establecimientos no puedan implementar la sala de primeros auxilios junto con la sala multiuso por motivos de espacio físico para su correcto funcionamiento, podrán habilitarla en otra área administrativa, siempre que éste disponga del espacio suficiente para el correcto uso de un gabinete y una camilla, la cual podrá ser rígida, portátil o plegable. De no ser ello posible, podrán destinar para tales fines un área o recinto de uso preferente, debidamente señalizada, que no forme parte de una vía de evacuación.".
2) Modifícase el artículo 11, en el siguiente sentido:
a) En el inciso primero, reemplázase la frase "Reconocimiento Oficial" por la frase "Reconocimiento Oficial o Autorización de Funcionamiento, según corresponda,".
b) En el inciso primero, reemplázase la frase "para mantener el Reconocimiento Oficial" por la frase "para mantener el respectivo Reconocimiento Oficial o Autorización de Funcionamiento".
c) En el inciso segundo reemplázase la frase "Reconocimiento Oficial" por "Reconocimiento Oficial o Autorización de Funcionamiento".
Artículo transitorio: Los establecimientos que imparten educación parvularia a que hacen referencia el artículo decimoquinto transitorio de la ley Nº 20.529 y el artículo tercero transitorio de la ley Nº 20.832, podrán solicitar la autorización contemplada en el inciso segundo del artículo 11º del decreto Nº 548, de 1988, del Ministerio de Educación, que por este acto se modifica, así como facilitar sus dependencias para que funcione temporalmente otro establecimiento educacional que cuenta con Reconocimiento Oficial, Autorización de Funcionamiento o aquellos contemplados en los artículos transitorios ya citados, cumpliendo con los requisitos descritos en dicho inciso.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jesús Honorato Errázuriz, Subsecretaria de Educación Parvularia.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
División de Infraestructura y Regulación
Cursa con alcances el decreto Nº 40, de 2021, del Ministerio de Educación
Nº E116282/2021.- Santiago, 22 de junio de 2021.
Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del epígrafe, mediante el cual se modifica el decreto Nº 548, de 1988, del entonces Ministerio de Educación Pública, que aprueba normas para la planta física de los locales educacionales que establecen las exigencias mínimas que deben cumplir los establecimientos reconocidos como cooperadores de la función educacional del Estado, según el nivel y modalidad de la enseñanza que impartan, por encontrarse ajustado a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que en relación con el párrafo que incorpora el artículo único, 1. b) del acto en trámite, y tratándose de las salas de amamantamiento y control de salud de salas cunas, que deben contar con 1 lavamanos para uso de adultos, acorde con lo dispuesto en el párrafo final del numeral 1, letra a) del artículo 4.5.8. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), aprobada por el decreto Nº 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Asimismo, que lo expuesto no obsta al cumplimiento de las disposiciones de la OGUC, que resulten aplicables, tales como sus artículos 2.3.3. sobre vías de acceso, 4.1.7. sobre accesibilidad universal y 4.5.9. sobre anchos mínimos libre para las circulaciones.
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General.
Al señor
Ministro de Educación
Presente.
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Única
De 29-JUN-2021
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29-JUN-2021 |
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