Resolución 2224 EXENTA
Resolución 2224 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.138, DE 1999, QUE ESTABLECE REQUISITOS DE HABILITACIÓN PARA ESTABLECIMIENTOS DE PRODUCCIÓN PECUARIA QUE DESEEN EXPORTAR ANIMALES O SUS PRODUCTOS A CHILE
MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.138, DE 1999, QUE ESTABLECE REQUISITOS DE HABILITACIÓN PARA ESTABLECIMIENTOS DE PRODUCCIÓN PECUARIA QUE DESEEN EXPORTAR ANIMALES O SUS PRODUCTOS A CHILE
Núm. 2.224 exenta.- Santiago, 12 de abril de 2021.
Vistos:
Las facultades conferidas por la ley Nº 18.755, que establece la organización y atribuciones del Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL RRA Nº 16, de 1963, sobre Sanidad y Protección Animal; ley Nº 18.164 sobre destinación aduanera; ley Nº 19.880 (actos administrativos de los Órganos del Estado); el decreto Nº 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura; la resolución exenta Nº 3.138 y sus modificaciones, de 1999, que establece requisitos de habilitación para establecimientos de producción pecuaria que deseen exportar animales o sus productos a Chile, de la Dirección Nacional; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el organismo público garante de la sanidad animal del país.
2. Que las habilitaciones constituyen el mecanismo oficial para verificar que los establecimientos pecuarios que exportan sus productos a Chile cumplen con las condiciones sanitarias, estructurales y operacionales que entreguen las garantías requeridas para determinar que los productos no representan un riesgo para la salud de las personas y de los animales.
3. Que existen situaciones de diversa naturaleza, tales como económicas, logísticas, sanitarias, que impiden la realización de las actividades de verificación presencial de los establecimientos que están solicitando habilitación para exportar animales o sus productos a Chile.
4. Que hoy existen las facilidades tecnológicas que permiten realizar actividades de inspección, verificación y supervisión en forma remota y en tiempo real.
Resuelvo:
1. Modifícase la resolución Nº 3.138, de 1999, en los siguientes términos:
1.1 Reemplácese el texto del resuelvo 2 por el siguiente: "La habilitación estará basada en la verificación y el análisis de la información técnica y científica, y en el cumplimiento de las exigencias sanitarias generales y específicas vigentes, en lo relacionado a la condición sanitaria de los animales y la inocuidad de los productos.
La habilitación podrá ejecutarse de forma directa, por medio de una verificación presencial por parte de funcionarios del SAG al establecimiento o de forma remota, con previa solicitud y coordinación con las autoridades sanitarias del país, considerando un proceso de revisión documental, registros audiovisuales y una verificación realizada a distancia en tiempo real, por funcionarios del SAG al establecimiento. Esta última forma, sólo podrá llevarse a cabo, cuando se trate de un mercado que ya cuente con establecimientos habilitados para el producto y que los procesos anteriores de evaluación y habilitación hayan sido favorables.".
1.2 Reemplácese el texto del resuelvo 5 letra b por el siguiente texto: "Podrán ser renovadas en una visita de supervisión, la cual podrá ejecutarse de forma directa o de forma remota, o podrá delegarse la renovación en las autoridades sanitarias locales".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 17-ABR-2021
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17-ABR-2021 |
Comparando Resolución 2224 EXENTA |
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