Resolución 304 EXENTA
Resolución 304 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 997 EXENTA, DE 2020, DEL MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
Promulgación: 29-MAR-2021
Publicación: 30-MAR-2021
Versión: Única - 31-MAR-2021
Materias: CORONAVIRUS COVID-19, CORONAVIRUS, COVID-19
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 997 EXENTA, DE 2020, DEL MINISTERIO DE SALUD
Núm. 304 exenta.- Santiago, 29 de marzo de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 19 Nº 1 y Nº 9 de la Constitución Política de la República; en el Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) y que fue prorrogado por el decreto Nº1, de 2021, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, prorrogado por los decretos supremos Nº 269, Nº 400 y Nº 646, de 2020, y Nº 72, de 2021, de la misma cartera de Estado; en el decreto supremo Nº 9, de 2020, del Ministerio de Salud, que Establece coordinación por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional que indica y designa Ministro Coordinador; en el Código Penal; en la ley Nº 21.240 que modifica el Código Penal y la ley Nº 20.393 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336 de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; en la resolución exenta Nº 997, de 18 de noviembre de 2020, del Ministerio de Salud, que dispone medidas sanitarias para el ingreso al país por brote de Covid-19; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
2. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
3. Que, asimismo, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
4. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
5. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o Covid-19.
6. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de Covid-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
7. Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el Covid-19 puede considerarse como una pandemia.
8. Que, hasta la fecha, a nivel mundial, más de 127 millones de personas han sido confirmadas con la enfermedad, produciéndose más de 2,7 millones de fallecidos.
9. Que, en Chile, hasta la fecha, más de 900 mil personas han sido diagnosticadas con Covid-19, existiendo más de 23 mil personas fallecidas contagiadas por la enfermedad.
10. Que, el 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto Nº 4, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). La vigencia de dicho decreto fue prorrogada a través del decreto Nº 1, de 2021, del Ministerio de Salud, hasta el 30 de junio de 2021.
11. Que, el señalado decreto Nº 4 entrega facultades extraordinarias a este Ministerio y a los organismos descentralizados que de él dependen. Así, para el ejercicio de dichas facultades es necesaria la dictación de un acto administrativo que deje constancia, permitiendo la ejecución de las medidas que ahí se disponen. Asimismo, debido a que el brote de Covid-19 afecta a todo el país, las medidas que se dispongan deben ser aplicadas en todo el territorio nacional o en la parte del territorio que se determine.
12. Que, es función del Ministerio de Salud ejercer la rectoría del sector salud. Que, asimismo, al Ministro le corresponde la dirección superior del Ministerio.
13. Que, con fecha 18 de marzo de 2020, Su Excelencia el Presidente de la República declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, en virtud del decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Así, el artículo 4º de dicho decreto dispone que, para el ejercicio de las facultades que ahí se entregan, "los Jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid-19, en actos administrativos dictados por el Ministro de Salud.". Dicho estado de excepción constitucional fue prorrogado a través de los decretos supremos Nº 269, Nº 400 y Nº 646, todos de 2020, y Nº 72, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
14. Que, a la fecha se han dictado diversas resoluciones exentas del Ministerio de Salud, que disponen medidas sanitarias que indican por brote de Covid-19. Ello, por cuanto la situación epidemiológica se encuentra en constante cambio, lo que requiere de actualizaciones en las medidas.
15. Que, con fecha 16 de marzo de 2020, el Presidente de la República dictó el decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispone cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV).
16. Que con fecha 12 de noviembre de 2020 se publicó el decreto supremo Nº 500, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que modificó el señalado decreto supremo Nº 102 y, entre otros, dispone la apertura de determinados puntos de entrada.
17. Que, mediante la resolución exenta Nº 997, de 18 de noviembre de 2020, se dispusieron las medidas sanitarias que regularon cómo debe ser la entrada de personas al territorio nacional, con el objeto de minimizar los riesgos de contagio por el virus SARS-CoV-2.
18. Que, sin perjuicio de lo anterior, la situación epidemiológica del brote de Covid-19 se encuentra en pleno desarrollo, máxime si consideramos el desarrollo de nuevas cepas del virus en distintos países del mundo, por lo que es necesario actualizar, en breves plazos, las medidas sanitarias que se disponen para el control de la emergencia descrita.
19. Que, en vista de lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:
Resuelvo:
1. Modifícase la resolución exenta Nº 997, de 2020, del Ministerio de Salud, de la siguiente forma:
a. Reemplázase el numeral 3, por el siguiente:
"3. Dispóngase que todas las personas que ingresen al territorio nacional, sin importar el país de origen ni la región de destino en Chile, deben cumplir con la medida de cuarentena por 10 días o hasta que abandone el país, en caso que su permanencia fuere menor a 10 días.
Para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, los extranjeros no residentes de manera regular en Chile deberán recluirse los 5 primeros días desde el ingreso al país en un hotel de tránsito dispuesto para tales efectos por la autoridad sanitaria. En el caso de los chilenos o extranjeros residentes de manera regular en el país, deberán recluirse los primeros 5 días desde su ingreso, pudiendo para ello optar entre un hotel de tránsito o un hotel autorizado por la autoridad sanitaria para esos efectos.
Solo podrán abandonar el hotel de tránsito o aquel autorizado por la autoridad sanitaria, después del quinto día, aquellos viajeros cuya enfermedad haya sido descartada mediante un Test RT-PCR para SARS-CoV-2 realizado tras su ingreso a Chile.
Los viajeros que ingresen a Chile tendrán 24 horas después de su salida del hotel de tránsito para desplazarse, en medios de transporte públicos o privados, hasta el lugar donde cumplirán el resto de su cuarentena, cumpliendo con todas las medidas sanitarias que sean pertinentes.
Aquel viajero que, dentro de los catorce días contados desde su ingreso al país, sea caracterizado como caso confirmado según lo dispuesto en el numeral 8 bis de la resolución Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud, deberá cumplir con la totalidad de cuarentena dispuesta en los términos del numeral 9 de la misma resolución, en una residencia sanitaria.
Los costos asociados a la estadía en el hotel de tránsito, o en aquel autorizado por la autoridad sanitaria, de la que trata este numeral serán sufragados por cada viajero. En el caso de los extranjeros no residentes de manera regular en Chile, los costos serán pagados al obtener su pasaporte sanitario, antes de tomar el transporte rumbo a Chile.".
b. Elimínase el numeral 3 ter.
c. Reemplázase en el párrafo primero del numeral 7 la expresión ", e) y o)" por "y e)".
d. Agrégase el siguiente numeral 7 bis, nuevo:
"7 bis. Aquellos viajeros quienes sean portadores de pasaportes diplomáticos u oficiales o sean funcionarios internacionales, que cuenten con autorización de la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, estarán eximidos de lo dispuesto en el numeral 3 de esta resolución, siempre y cuando cuenten con un resultado negativo para el Test RT-PCR para SARS-Cov-2 realizado en Chile. Sin perjuicio de lo anterior, mientras esté pendiente el resultado del señalado Test o si este fuera positivo, podrán cumplir con la cuarentena o aislamiento en sus domicilios particulares.".
2. Las modificaciones dispuestas en esta resolución comenzarán a regir el 31 de marzo de 2021.
Sin perjuicio de lo anterior, aquellos chilenos y extranjeros residentes de manera regular en Chile, que hayan iniciado su viaje con anterioridad a las 00:00 del día 28 de marzo de 2021, no estarán obligados al cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo final del numeral tercero de la resolución exenta Nº 997, de 2020, del Ministerio de Salud, que por este acto se modifica.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
Transcribo para su conocimiento resolución exenta Nº 304 - 29 de marzo de 2021.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública, saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Hübner Garretón, Jefe de la División Jurídica, Ministerio de Salud.
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