Resolucion 284 EXENTA
Resolucion 284 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 997 EXENTA, DE 2020, DEL MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
Promulgación: 24-MAR-2021
Publicación: 25-MAR-2021
Versión: Única - 25-MAR-2021
Materias: CORONAVIRUS, COVID-19, CORONAVIRUS COVID-19
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 997 EXENTA, DE 2020, DEL MINISTERIO DE SALUD
Núm. 284 exenta.- Santiago, 24 de marzo de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 19 Nº 1 y Nº 9 de la Constitución Política de la República; en el Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) y que fue prorrogado por el decreto Nº 1, de 2021, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, prorrogado por los decretos supremos Nº 269, Nº 400 y Nº 646, de 2020, y Nº 72, de 2021, de la misma cartera de Estado; en el decreto supremo Nº 9, de 2020, del Ministerio de Salud, que Establece coordinación por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional que indica y designa Ministro Coordinador; en el Código Penal; en la ley Nº 21.240 que modifica el Código Penal y la ley Nº 20.393 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336 de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; en la resolución exenta Nº 997, de 18 de noviembre de 2020, del Ministerio de Salud, que dispone medidas sanitarias para el ingreso al país por brote de COVID-19; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
2. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
3. Que, asimismo, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
4. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
5. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.
6. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
7. Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el COVID-19 puede considerarse como una pandemia.
8. Que, hasta la fecha, a nivel mundial, más de 123 millones de personas han sido confirmadas con la enfermedad, produciéndose más de 2,7 millones de fallecidos.
9. Que, en Chile, hasta la fecha, más de 900 mil personas han sido diagnosticadas con COVID-19, existiendo más de 22 mil personas fallecidas contagiadas por la enfermedad.
10. Que, el 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto Nº 4, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). La vigencia de dicho decreto fue prorrogada a través del decreto Nº 1, de 2021, del Ministerio de Salud, hasta el 30 de junio de 2021.
11. Que, el señalado decreto Nº 4 entrega facultades extraordinarias a este Ministerio y a los organismos descentralizados que de él dependen. Así, para el ejercicio de dichas facultades es necesaria la dictación de un acto administrativo que deje constancia, permitiendo la ejecución de las medidas que ahí se disponen. Asimismo, debido a que el brote de COVID-19 afecta a todo el país, las medidas que se dispongan deben ser aplicadas en todo el territorio nacional o en la parte del territorio que se determine.
12. Que, es función del Ministerio de Salud ejercer la rectoría del sector salud. Que, asimismo, al Ministro le corresponde la dirección superior del Ministerio.
13. Que, con fecha 18 de marzo de 2020, Su Excelencia el Presidente de la República declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, en virtud del decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Así, el artículo 4º de dicho decreto dispone que, para el ejercicio de las facultades que ahí se entregan, "los Jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del COVID-19, en actos administrativos dictados por el Ministro de Salud." Dicho estado de excepción constitucional fue prorrogado a través de los decretos supremos Nº 269, Nº 400 y Nº 646, todos de 2020, y Nº 72, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
14. Que, a la fecha se han dictado diversas resoluciones exentas del Ministerio de Salud, que disponen medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19. Ello, por cuanto la situación epidemiológica se encuentra en constante cambio, lo que requiere de actualizaciones en las medidas.
15. Que, con fecha 16 de marzo de 2020, el Presidente de la República dictó el decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispone cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV).
16. Que con fecha 12 de noviembre de 2020 se publicó el decreto supremo Nº 500, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que modificó el señalado decreto supremo Nº 102 y, entre otros, dispone la apertura de determinados puntos de entrada.
17. Que, mediante la resolución exenta Nº 997, de 18 de noviembre de 2020, se dispusieron las medidas sanitarias que regularon cómo debe ser la entrada de personas al territorio nacional, con el objeto de minimizar los riesgos de contagio por el virus SARS-CoV-2.
18. Que, sin perjuicio de lo anterior, la situación epidemiológica del brote de COVID-19 se encuentra en pleno desarrollo, por lo que es necesario actualizar, en breves plazos, las medidas sanitarias que se disponen para el control de la emergencia descrita.
19. Que, en vista de lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:
Resuelvo:
1. Modifícase la resolución exenta Nº 997, de 2020, del Ministerio de Salud de la siguiente forma:
a. Reemplázase el numeral 3, por el siguiente:
"3. Dispóngase que todas las personas que ingresen al territorio nacional, sin importar el país de origen ni la región de destino en Chile, deben cumplir en su destino final con la medida de cuarentena por 10 días o hasta que abandone el país, en caso que su permanencia fuere menor a 10 días.
Aquellos viajeros que tienen por lugar de destino una región distinta a la de ingreso a Chile podrán continuar con su viaje durante las primeras 24 horas después del ingreso al país en medios de transporte públicos o privados, cumpliendo con todas las medidas sanitarias que sean pertinentes.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, aquel viajero que, al llegar al país, presente uno de los síntomas cardinales o dos síntomas no cardinales, de los que trata el numeral 14 de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud, deberán cumplir la medida de la que trata este numeral en una residencia sanitaria dispuesta al efecto por la autoridad sanitaria, hasta que se haya descartado la enfermedad de COVID-19, mediante el resultado negativo de un Test RT-PCR para SARS-Cov-2.
Asimismo, aquel viajero que, dentro de los catorce días contados desde su ingreso al país, sea caracterizado como caso confirmado según lo dispuesto en el numeral 8 bis de la citada resolución Nº 43 deberá cumplir con la cuarentena dispuesta en los términos del numeral 9 de la misma resolución, en una residencia sanitaria.".
b. Incorpórase el siguiente numeral 3 bis, nuevo:
"3 bis. La cuarentena de la que trata el numeral anterior deberá cumplir con las siguientes reglas:
a. El trayecto al lugar de cumplimiento de la cuarentena deberá ser directo desde el lugar de ingreso al país. Deberá utilizarse siempre mascarilla y se prohíbe la interacción con otras personas, a excepción de aquella indispensable para el traslado.
b. El aislamiento debe ser individual o con el mismo grupo de personas con el que se haya viajado. Esto no será impedimento para realizar su cuarentena en un domicilio donde residan otras personas que no estén sujetas a esta medida.
c. No se permitirá la recepción de visitantes en el lugar donde se realice la cuarentena.".
c. Incorpórase el siguiente numeral 3 ter, nuevo:
"3 ter. Dispóngase que las personas que ingresen al territorio nacional desde la República de Brasil, o que hayan estado en dicho país dentro de los 14 días anteriores a su ingreso a Chile, deberán cumplir la medida que dispone el párrafo primero del numeral 3 en una residencia sanitaria ubicada en la región de ingreso al país, dispuesta por la autoridad sanitaria al efecto.
En caso que una persona proveniente de la República de Brasil obtenga un resultado negativo en un TEST - RT PCR para SARS-CoV-2, a partir del tercer día contado desde el inicio de su cuarentena, cuya toma de muestra haya sido efectuada en Chile, deberá igualmente completar la cuarentena de 10 días contados desde su ingreso al país, sin perjuicio de que podrá continuarla en su domicilio, para lo cual tendrá 24 horas desde la notificación del resultado para trasladarse a éste, cumpliendo con todas las medidas sanitarias que sean pertinentes. Si el resultado de dicho test fuere positivo, la cuarentena deberá cumplirse en su totalidad en la residencia sanitaria que corresponda.
Lo dispuesto en este numeral no aplicará a aquellas personas cuyo medio de transporte haya hecho escala por menos de 6 horas en la República de Brasil y que no hayan ingresado formalmente a dicho país.
Los costos asociados a la entrada del país del viajero del que trata este numeral serán sufragados por el mismo viajero. En el caso de los extranjeros sin residencia permanente en Chile, los costos serán pagados al obtener su pasaporte sanitario, antes de tomar el transporte rumbo a Chile.".
Anótese, comuníquese y publíquese.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
Transcribo para su conocimiento resolución exenta Nº 284 - 24 de marzo de 2021.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Hübner Garretón, Jefe de la División Jurídica, Ministerio de Salud.
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