Decreto 32 EXENTO
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Decreto 32 EXENTO
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Decreto 32 EXENTO APRUEBA REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS APLICABLE A LAS GARANTÍAS DE REACTIVACIÓN Y MODIFICA DECRETO Nº 130 EXENTO, DE 24 DE ABRIL DE 2020, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS APLICABLE A LAS LÍNEAS DE GARANTÍA COVID-19
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 04-FEB-2021
Publicación: 05-FEB-2021
Versión: Última Versión - 16-DIC-2022
Materias: CORONAVIRUS COVID-19, CORONAVIRUS, COVID-19
APRUEBA REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS APLICABLE A LAS GARANTÍAS DE REACTIVACIÓN Y MODIFICA DECRETO Nº 130 EXENTO, DE 24 DE ABRIL DE 2020, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS APLICABLE A LAS LÍNEAS DE GARANTÍA COVID-19
Núm. 32 exento.- Santiago, 4 de febrero de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.307, que modifica el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (Fogape) con el objeto de potenciar la reactivación y recuperación de la economía; en la Ley Nº 21.229, que aumenta el capital del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (Fogape) y flexibiliza temporalmente sus requisitos; en el decreto ley Nº 3.472, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios; en el artículo 87 del decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas; en el Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, de la Comisión para el Mercado Financiero; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, con fecha 24 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.229, que aumenta el capital del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (Fogape) y flexibiliza temporalmente sus requisitos, la que modifica el decreto ley Nº 3.472, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios.
2. Que, con fecha 3 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.307, que modifica el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (Fogape) con el objeto de potenciar la reactivación y recuperación de la economía, la que modifica el decreto ley Nº 3.472, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios.
3. Que, el referido decreto ley Nº 3.472, de 1980, del Ministerio de Hacienda, crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (en adelante, el "Decreto Ley Nº 3.472"), destinado a garantizar los créditos, las operaciones de leasing y otros mecanismos de financiamiento autorizados al efecto por la Comisión para el Mercado Financiero, que las instituciones financieras públicas y privadas y el Servicio de Cooperación Técnica otorguen a los pequeños y medianos empresarios en la forma y condiciones allí señaladas y en el reglamento que dicte la mencionada Comisión.
4. Que, el artículo quinto transitorio del decreto ley Nº 3.472, incorporado por la ley Nº 21.229 y modificado por la ley Nº 21.307, faculta al Ministerio de Hacienda para emitir uno o más decretos supremos, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", en los cuales establecerá los requisitos y condiciones mínimas que deben cumplir ciertas bases de licitaciones, pudiendo establecer distintos tipos o regímenes de licitaciones y sus respectivos requisitos, condiciones y criterios específicos. Asimismo, dichos decretos deben regular el funcionamiento del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (en adelante el "Fondo" o "Fogape") y todos los demás aspectos necesarios para la mejor aplicación del decreto ley Nº 3.472.
5. Que, con fecha 25 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial el decreto exento Nº 130, de 24 de abril de 2020, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios Aplicable a las Líneas de Garantía Covid-19, que aumenta el capital del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (Fogape) y flexibiliza temporalmente sus requisitos, mediante el cual se establecen los requisitos y condiciones mínimas para las bases de licitación relativas al otorgamiento de garantías del Fondo para caucionar financiamientos enfocados principalmente en personas, naturales o jurídicas, que se hayan visto comercialmente afectadas producto de la pandemia Covid-19. Asimismo, mediante dicho decreto se regula el funcionamiento del Fondo en relación con la implementación de líneas de financiamiento otorgadas como garantía del Fondo en las licitaciones regidas por las referidas bases.
6. Que, con fecha 30 de junio de 2020, se publicó en el Diario Oficial el decreto exento Nº 193, de 26 de junio de 2020, del Ministerio de Hacienda, que modifica el decreto exento Nº 130, de 24 de abril de 2020, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios Aplicable a las Líneas de Garantía Covid-19.
7. Que, mediante el presente decreto se establecen los requisitos y condiciones mínimas y criterios específicos para bases de licitación relativas al otorgamiento de garantías del Fondo para caucionar financiamientos enfocados principalmente en la recuperación y reactivación de la economía, conforme a las modificaciones al decreto ley Nº 3.472, establecidas por la Ley Nº 21.307 (en adelante, "Bases Fogape-Reactivación"), y se regula el funcionamiento del Fondo en relación con la implementación de líneas de financiamiento otorgadas como garantía del Fondo en licitaciones regidas por Bases Fogape-Reactivación (en adelante, "Garantías de Reactivación").
8. Que, atendido a que los efectos económicos de la pandemia provocada por la enfermedad Covid-19 han durado más de lo inicialmente estimado, y en línea con el artículo 2 de la ley Nº 21.307, resulta necesario, por medio del presente reglamento, modificar los artículos 14 y 15 del artículo único del decreto exento Nº 130, de 2020, de 24 de abril de 2020, del Ministerio de Hacienda, de manera de permitir ampliar el plazo de los financiamientos con Línea de Garantía Covid-19, reguladas en el referido decreto exento Nº 130, actualmente vigentes.
9. Que, salvo que se señale expresamente lo contrario, las licitaciones que lleve a cabo el Administrador del Fondo que no correspondan a las Garantías de Reactivación o a Líneas de Garantía Covid-19, reguladas de conformidad al decreto exento Nº 130, de 24 de abril de 2020, del Ministerio de Hacienda, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios, emitido por la Comisión para el Mercado Financiero.
10. Que, los nuevos requisitos y condiciones que se establezcan para las Bases Fogape-Reactivación y la referida regulación, entrarán en vigencia a contar de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto, hasta el 31 de diciembre de 2028. Sin perjuicio de ello, el cumplimiento de este plazo no afectará la regulación y facultades, incluyendo las facultades de cobro, del Fondo respecto de las garantías que se hayan otorgado en virtud del decreto ley Nº 3.472, y el presente decreto.
11. Que, el ejercicio de la potestad reglamentaria de ejecución implica dictar las disposiciones que se consideren necesarias para la plena aplicación de las leyes, colaborando para que todos sus preceptos sean coherentes y razonables entre sí, de modo de facilitar su comprensión.
Decreto:
Artículo primero: Apruébase el siguiente "Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios, aplicable a las Garantías de Reactivación":
Artículo 1. Objeto del Reglamento.
El presente "Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios, aplicable a las Garantías de Reactivación" (en adelante, el "Reglamento"), tiene como objeto establecer los requisitos y las condiciones mínimas para las bases de licitación relativas al otorgamiento de garantías del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (en adelante, también el "Fondo" o "Fogape") enfocadas principalmente en la reactivación y recuperación de la economía (en adelante, "Bases Fogape-Reactivación"). Asimismo, tiene como objeto regular el funcionamiento del Fondo en relación con la implementación de líneas de financiamiento otorgadas como garantía del Fondo en licitaciones regidas por Bases Fogape-Reactivación (en adelante, "Garantías de Reactivación").
Salvo que se señale expresamente lo contrario, las licitaciones que lleve a cabo el Administrador del Fondo que no correspondan a Garantías de Reactivación o a Líneas de Garantía Covid-19, reguladas de conformidad al decreto exento Nº 130, de 24 de abril de 2020, del Ministerio de Hacienda, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios, emitido por la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante, la "CMF").
Las Bases Fogape-Reactivación y las Garantías de Reactivación se regirán por las normas contenidas en el presente Reglamento.
Artículo 2. Personas Elegibles.
Podrán optar a financiamientos con Garantías de Reactivación las personas, naturales o jurídicas, que sean empresarios o empresas y cuyas ventas netas anuales no excedan de Decreto 254 EXENTO,
HACIENDA
N° 1 a), b)
D.O. 26.06.2021100.000 de Unidades de Fomento (en adelante, "UF"). Con todo, los empresarios y empresas con ventas netas anuales que excedan de 25.000 UF, solo podrán optar a financiamientos con Garantía de Reactivación en la medida que sus ventas se hubieren visto disminuidas conforme a lo indicado en el artículo 3 siguiente. Para efectos de este Reglamento, se entenderán comprendidos dentro del concepto de empresas o empresarios, los establecimientos de educación superior; los establecimientos educacionales de educación parvularia, básica y media; y los sostenedores de estos establecimientos.
HACIENDA
N° 1 a), b)
D.O. 26.06.2021100.000 de Unidades de Fomento (en adelante, "UF"). Con todo, los empresarios y empresas con ventas netas anuales que excedan de 25.000 UF, solo podrán optar a financiamientos con Garantía de Reactivación en la medida que sus ventas se hubieren visto disminuidas conforme a lo indicado en el artículo 3 siguiente. Para efectos de este Reglamento, se entenderán comprendidos dentro del concepto de empresas o empresarios, los establecimientos de educación superior; los establecimientos educacionales de educación parvularia, básica y media; y los sostenedores de estos establecimientos.
Asimismo, para efectos de este Reglamento, se entenderán por "empresas" a los postulantes que tengan esa calidad al momento de solicitar un financiamiento con Garantía de Reactivación, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 3 siguiente.
Artículo 3Decreto 254 EXENTO,
HACIENDA
N° 2
D.O. 26.06.2021. Elegibilidad por Ventas y Requisito Adicional para Empresas con Ventas Superiores a 25.000 UF.
HACIENDA
N° 2
D.O. 26.06.2021. Elegibilidad por Ventas y Requisito Adicional para Empresas con Ventas Superiores a 25.000 UF.
Las ventas anuales a que se refiere el inciso primero del artículo 2, corresponderán a las ventas netas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los bienes, productos o servicios propios del giro de la empresa, y podrán medirse alternativamente en cualquiera de los siguientes períodos: i) en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se otorgue el financiamiento; ii) entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019; iii) en el año calendario 2019; o iv) en el año calendario 2020.
Adicionalmente, para efectos de las Bases de Fogape-Reactivación, las empresas cuyas ventas netas anuales excedan de 25.000 UF, bajo la alternativa de medición que se utilice conforme al inciso anterior, solo podrán optar a financiamientos con Garantía de Reactivación en la medida que sus ventas, determinadas conforme a la alternativa de medición utilizada, se hubiesen visto disminuidas en, al menos, un 10% respecto de las ventas netas anuales de: i) los doce meses inmediatamente anteriores al periodo utilizado para medir sus ventas conforme al inciso anterior; o ii) los 12 meses comprendidos entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019.
La estimación de ventas, la verificación del requisito de disminución en las ventas, si fuese aplicable, y su calificación como empresa, independiente de su naturaleza jurídica, deberá ser realizada por la institución financiera que otorga los financiamientos.
El Administrador del Fogape podrá facilitar un mecanismo de consulta de elegibilidad por tamaño de empresas a la mencionada institución financiera. Para acceder a dicho mecanismo, la institución financiera deberá ingresar al sistema de información del Fondo, el cual consultará el rango de ventas al Servicio de Impuestos Internos (en adelante el "SII"). El resultado positivo de esta consulta bastará como acreditación suficiente de la elegibilidad de la empresa. Dicho mecanismo de consulta también podrá ser utilizado, con los mismos efectos, para verificar el cumplimiento del requisito de disminución en las ventas netas anuales, en caso que fuese aplicable.
Respecto de las empresas cuyas ventas netas anuales no excedan de 2.400 UF que no hayan iniciado actividades, empresas con inicio de actividades inferior a 12 meses a la fecha de la solicitud, empresas exentas de pago de IVA o sometidas a tributaciones especiales, como renta presunta u otra, y todos los casos en los cuales la consulta al SII no proporcione información, las ventas podrán ser estimadas por la respectiva institución financiera al momento de su evaluación. En estos casos, cada institución financiera deberá requerir a la empresa elegible, para ser incluida en la carpeta de cada operación, una declaración jurada simple respecto del nivel de ventas anuales estimado para esas empresas.
De la misma manera, en las empresas exentas de pago de IVA, sometidas a tributaciones especiales, como renta presunta u otra, o en las cuales la consulta al SII no proporcione información, el requisito de disminución en las ventas, si fuese aplicable, podrá ser verificado por la respectiva institución financiera al momento de su evaluación, para lo cual deberá requerir a la empresa elegible, para ser incluida en la carpeta de cada operación, una declaración jurada simple en donde ésta declare que sus ventas se han visto disminuidas, conforme a lo indicado en el inciso segundo de este artículo.
Artículo 4. Clasificación de las Empresas Elegibles.
El tamaño de empresas elegibles se define según sus ventas netas anuales de acuerdo a lo señalado en el artículo 3 del presente Reglamento y a los siguientes criterios y rangos:
a) Micro y Pequeñas Empresas: Empresas cuyas ventas netas anuales no superen las 25.000 UF.
b) Medianas Empresas: Empresas cuyas ventas netas anuales superen las 25.000 UF y no excedan de 100.000 UF.
c) Eliminado.
dDecreto 254 EXENTO,
HACIENDA
N° 3
D.O. 26.06.2021) Eliminado.
HACIENDA
N° 3
D.O. 26.06.2021) Eliminado.
Artículo 5. Destino de los Financiamientos.
Los recursos provenientes de los financiamientos con Garantías de Reactivación solamente podrán ser utilizados para inversiones, gastos y refinanciamientos sujetos a las restricciones del artículo 6 del presente Reglamento. Lo anterior incluye la adquisición de activos fijos y las necesidades de capital de trabajo de la empresa, tales como, pago de remuneraciones y obligaciones previsionales, arriendos, rentas de leasing, mercaderías y suministros, incluyendo aquellos documentados a través de cartas de crédito de importación o exportación, y facturas pendientes de liquidación, Decreto 254 EXENTO,
HACIENDA
N° 4
D.O. 26.06.2021confirming obligaciones tributarias, boletas de garantía, gastos de seguros, gastos asociados al otorgamiento de Garantías de Reactivación, y cualquier otro gasto que sea indispensable para el funcionamiento de ésta, entre otros.
HACIENDA
N° 4
D.O. 26.06.2021confirming obligaciones tributarias, boletas de garantía, gastos de seguros, gastos asociados al otorgamiento de Garantías de Reactivación, y cualquier otro gasto que sea indispensable para el funcionamiento de ésta, entre otros.
No podrán utilizarse los recursos de dichos financiamientos para el pago de dividendos, retiro de utilidades, préstamos a personas relacionadas, hasta el segundo grado de consanguinidad en caso de ser personas naturales o de conformidad al artículo 100 de la Ley Nº 18.045, de Mercado de Valores, en caso de personas jurídica, o cualquier otra forma de retiro de capital por parte de el o los dueños de la empresa.
El uso de los mencionados fondos deberá constar expresamente, de conformidad a lo señalado en el inciso segundo del artículo 15 de este Reglamento.
El incumplimiento de la obligación indicada en el inciso primero de este artículo será causal de aceleración y de pago anticipado del respectivo financiamiento. La empresa que haya incumplido esta obligación no podrá acceder nuevamente a financiamientos caucionados con Garantía de Reactivación.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 16-DIC-2022
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16-DIC-2022 | |||
Intermedio
De 17-AGO-2021
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17-AGO-2021 | 15-DIC-2022 | ||
Intermedio
De 26-JUN-2021
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26-JUN-2021 | 16-AGO-2021 | ||
Intermedio
De 23-ABR-2021
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23-ABR-2021 | 25-JUN-2021 | ||
Texto Original
De 05-FEB-2021
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05-FEB-2021 | 22-ABR-2021 |
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