Resolución 945 EXENTA
Resolución 945 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 591 EXENTA, DE 2020, DEL MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
Promulgación: 04-NOV-2020
Publicación: 07-NOV-2020
Versión: Única - 07-NOV-2020
Materias: CORONAVIRUS COVID-19, CORONAVIRUS, COVID-19
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 591 EXENTA, DE 2020, DEL MINISTERIO DE SALUD
Núm. 945 exenta.- Santiago, 4 de noviembre de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 19 Nº 1 y Nº 9 de la Constitución Política de la República; en el Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, prorrogado por los decretos supremos Nº 269 y Nº 400, de 2020, de la misma cartera de Estado; en el decreto supremo Nº 9, de 2020, del Ministerio de Salud, que Establece coordinación por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional que indica y designa Ministro Coordinador; en el Código Penal; en la ley Nº 21.240 que modifica el Código Penal y la ley Nº 20.393 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336 de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
2. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
3. Que, asimismo, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
4. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
5. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o Covid-19.
6. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de Covid-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
7. Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el Covid-19 puede considerarse como una pandemia.
8. Que, hasta la fecha, a nivel mundial, 47.742.312 personas han sido confirmadas con la enfermedad, produciéndose un total de 1.219.947 fallecidos.
9. Que, en Chile, hasta la fecha 515.042 personas han sido diagnosticadas con Covid-19, de las cuales 8.266 se encuentran activas, existiendo 14.340 personas fallecidas contagiadas por la enfermedad.
10. Que, el 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto Nº 4, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV).
11. Que, el señalado decreto Nº 4 entrega facultades extraordinarias a este Ministerio y a los organismos descentralizados que de él dependen. Así, para el ejercicio de dichas facultades es necesario la dictación de un acto administrativo que deje constancia, permitiendo la ejecución de las medidas que ahí se disponen. Asimismo, debido a que el brote de Covid-19 afecta a todo el país, las medidas que se dispongan deben ser aplicadas en todo el territorio nacional o en la parte del territorio que se determine.
12. Que, es función del Ministerio de Salud ejercer la rectoría del sector salud. Que, asimismo, al Ministro le corresponde la dirección superior del Ministerio.
13. Que, con fecha 18 de marzo de 2020, Su Excelencia el Presidente de la República declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, en virtud del decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Así, el artículo 4º de dicho decreto dispone que, para el ejercicio de las facultades que ahí se entregan, "los Jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid-19, en actos administrativos dictados por el Ministro de Salud." Dicho estado de excepción constitucional fue prorrogado a través de los decretos supremos Nº 269 y Nº 400, ambos de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
14. Que, a la fecha se han dictado diversas resoluciones exentas del Ministerio de Salud, que disponen medidas sanitarias que indican por brote de Covid-19.
15. Que, sin perjuicio de lo anterior, la situación epidemiológica del brote de Covid-19 se encuentra en pleno desarrollo, por lo que es necesario actualizar, en breves plazos, las medidas sanitarias que se disponen para el control de la emergencia descrita.
16. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:
Resuelvo:
1. Modifícase la resolución Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud, de la siguiente forma:
a. Añádase el siguiente párrafo tercero al numeral 21:
"Asimismo, exceptúase de la obligación de usar mascarillas a aquellas personas que se encuentren en espacios abiertos de playas o piscinas, que no estén en movimiento y que se encuentren a dos o más metros de distancia de otra persona. Asimismo, no será obligatorio el uso de mascarillas por parte de aquellas personas que estén haciendo uso de las zonas de baño, mientras se encuentren en su interior.".
b. Modifícase el numeral 25 de la siguiente manera:
i. Añádase, en el primer párrafo la expresión ", que estén ubicados en los Pasos 1, 2 o 3 de los que trata el Capítulo II de esta resolución," a continuación de la expresión "espacios cerrados".
ii. Añádase el siguiente párrafo tercero, nuevo, pasando el actual párrafo tercero a ser cuarto y así sucesivamente, del siguiente tenor:
"Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, en aquellos espacios cerrados ubicados en localidades en Paso 4 o 5 -de los que trata el Capítulo II de esta resolución- no podrá permanecer simultáneamente más de una persona por cada 5 metros cuadrados útiles. En el caso de aquellos espacios cuya superficie útil sea menor a 5 metros cuadrados, la capacidad será de máximo una persona, de acuerdo a lo dispuesto en el presente párrafo. Para efectos de este cálculo no se tendrá en consideración a los trabajadores del lugar.".
c. Añádanse en el numeral 44 bis, la expresión ", seminarios" a continuación de la palabra "ritos", todas las veces que esta aparece, así como la expresión ", seminario" a continuación de la palabra "rito", todas las veces que esta aparece.
d. Añádese, en la frase final del segundo párrafo del numeral 60, la expresión "por separado" luego de la palabra "eventos".
e. Añádese, en la frase final del segundo párrafo del numeral 63, la expresión "por separado" luego de la palabra "eventos".
f. Modifícase el numeral 64 de la siguiente manera:
i. Elimínase, del primer párrafo, la expresión: "5 personas en lugares cerrados y".
ii. Añádese la siguiente frase final en el primer párrafo, pasando el punto aparte a ser punto seguido: "Estas actividades solo podrán realizarse en lugares abiertos.".
g. Modifícase el numeral 64 ter, de la siguiente manera:
i. Elimínase la expresión "solo" en el primer párrafo.
ii. Añádase el siguiente párrafo segundo, nuevo:
"Sin perjuicio de lo anterior, se permite la atención de público en lugares cerrados de restaurantes, cafés y análogos, cumpliendo las siguientes reglas:
a. El aforo máximo será hasta un 25% de la capacidad total de los espacios cerrados del local.
b. Debe existir una distancia mínima de dos metros lineales entre cada una de las mesas.
c. La estadía máxima de los clientes no debe exceder las dos horas. Para el cumplimiento de esto, el recinto establecerá franjas de dos horas para el ingreso de los clientes. Una vez cumplido este tiempo, todo el local deberá ser sanitizado por espacio de 15 minutos. Una vez que hayan transcurrido los señalados 15 minutos, podrá entrar un nuevo grupo durante una franja de dos horas y así sucesivamente."
d. Debe existir una ventilación permanente y adecuada. Para estos efectos, se entenderá que existe una ventilación permanente y adecuada cuando el lugar cerrado cuente, con al menos, una ventana o puerta que permita la entrada de aire y luz del exterior, de un tamaño mínimo del 4% de toda el área utilizada por los usuarios. Asimismo, las puertas y ventanas utilizadas para ventilar naturalmente, deberán permanecer abiertas y libres de obstrucciones durante todo el funcionamiento de dicho lugar.".
h. Añádese, en la frase final del párrafo segundo del numeral 66, la expresión "por separado" luego de la palabra "eventos".
i. Reemplázase el numeral 67 por el siguiente:
"67. Se autorizan las actividades deportivas en lugares públicos y privados, incluyendo el funcionamiento de gimnasios abiertos al público. Podrán concentrarse un máximo de 10 personas en lugares cerrados y, para aquellas actividades que sean de naturaleza colectiva, 50 personas en lugares abiertos.
Las actividades señaladas en este numeral no podrán contar con público.
En el caso de aquellas actividades que se realicen en lugares cerrados, deberán observarse las siguientes reglas:
a. No está permitido el uso de camarines ni lugares cerrados que no sean absolutamente esenciales para la adecuada práctica de las actividades deportivas.
b. No podrá haber más de 10 personas en cada sala simultáneamente, que deberán mantener, al menos 2 metros de distancia entre ellas.
c. La estadía máxima de los usuarios no debe exceder una hora. Para el cumplimiento de esto, el recinto establecerá franjas de una hora para el ingreso de los clientes. Una vez cumplido este tiempo, el espacio deberá ser sanitizado y ventilado por 15 minutos. Una vez que hayan transcurrido los señalados 15 minutos, podrá entrar un nuevo grupo durante una franja de una hora y así sucesivamente.
d. En el caso de gimnasios, la distancia entre las máquinas de ejercicios deberá ser de un mínimo de 2 metros entre ellas.
Asimismo, podrán realizar actividades deportivas aquellas personas que cuentan con la autorización a la que hace referencia el numeral 40 del Capítulo I.".
j. Elimínase el numeral 68 bis.
k. Añádese, en la frase final del literal b del número 70, la expresión "por separado" luego de la palabra "eventos".
l. Reemplázase el literal c del número 70 por el siguiente:
"c. Se autorizan las actividades deportivas en lugares públicos y privados, incluyendo el funcionamiento de gimnasios abiertos al público. Podrán concentrarse un máximo de 20 personas en lugares cerrados y, para aquellas actividades de naturaleza colectiva, 100 personas en lugares abiertos.
En el caso de aquellas actividades que se realicen en lugares cerrados, deberán observarse las siguientes reglas:
a. No podrá haber más de 20 personas en cada sala simultáneamente, las que deberán mantener al menos 2 metros de distancia entre ellas.
b. Se deberá sanitizar el espacio y ventilarlo por 15 minutos cada dos horas.
c. En el caso de gimnasios, la distancia entre las máquinas de ejercicios deberá ser de un mínimo de 2 metros entre ellas.
Las actividades señaladas en este numeral podrán contar con público, hasta el 50 por ciento del aforo del recinto, previa autorización de la autoridad sanitaria competente.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, deberá cumplirse con lo dispuesto en los acápites V y VI del Capítulo I de esta resolución.".
m. Elimínase el literal i del número 70.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
Transcribo para su conocimiento resolución exenta Nº 945, de 4 de noviembre de 2020.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe División Jurídica Ministerio de Salud.
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