Decreto 3698
Decreto 3698 APRUEBA ORDENANZA DE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y DE LA PROTECCIÓN ANIMAL
MUNICIPALIDAD DE SAN IGNACIO
APRUEBA ORDENANZA DE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y DE LA PROTECCIÓN ANIMAL
Núm. 3.698.- San Ignacio, 31 de julio de 2020.
Vistos:
a) Las facultades que me confieren la Ley Nº 18.695, Orgánica y Constitucional de Municipalidades.
b) La Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
c) Lo dispuesto en Ley Nº 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía publicada en el Diario Oficial el 2 de agosto de 2017, establece en su artículo 7, en lo que interesa, que las municipalidades deberán dictar una Ordenanza sobre la tenencia responsable de mascotas y animales de compañía en el territorio comunal.
Considerando:
a) Lo establecido en el artículo Nº 33 de ley Nº 20.500, que modifica Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
b) Memorándum Nº 9, de fecha 9 de julio de 2020, suscrito por Encargada de Fomento Productivo, en donde se solicita aprobación a la propuesta de Ordenanza de Tenencia Responsable de Mascotas de la Comuna.
c) Certificado Nº 96, de fecha 23 de julio de 2020, emitido por el Secretario Municipal, en el que se aprueba por unanimidad la Ordenanza de Tenencia Responsable de Animales de Compañía de la Comuna de San Ignacio.
Decreto:
2) Apruébese, la Ordenanza Municipal de Tenencia Responsable de Mascotas y de la Protección Animal de la Comuna de San Ignacio, teniendo como objetivo establecer medidas que regulen la protección, resguardo y cuidado de mascotas y animales de compañía.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Osiel Soto Lagos, Alcalde.- Miguel Parra Carriel, Secretario Municipal.
ORDENANZA MUNICIPAL EN TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DE COMPAÑÍA COMUNA DE SAN IGNACIO
I. MUNICIPALIDAD DE SAN IGNACIO
Considerando:
- Ley 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía (TRAC), fue aprobada el 2 de agosto del año 2017. Ésta busca establecer normas en cuanto a derechos y obligaciones de los dueños, proteger el bienestar y salud de los animales como de las personas; y en la cual se basa el reglamento Nº 1.007 que establece la forma y condiciones en que se aplicarán las normas sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía y determina las normas que permitirán calificar a ciertos especímenes caninos como potencialmente peligrosos.
- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la regulación de las medidas de protección y tenencia de los animales en su convivencia con el hombre y fija las normas básicas para el control canino y felino; tanto en el radio urbano como rural de la comuna y las obligaciones a que están afectos los propietarios y responsables de su cuidado, en orden a evitar los accidentes por mordeduras, promover la higiene pública, evitar la transmisión de enfermedades zoonóticas y optimizar el control de estos animales en la comuna.
- En la comuna se está trabajando en Programa de Tenencia Responsable desde agosto del año 2018, donde a la fecha se cuenta con oficina y consulta veterinaria.
ORDENANZA MUNICIPAL DE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS COMUNA DE SAN IGNACIO
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º: La Municipalidad busca promover el cuidado y respeto hacia los animales, reconociéndolos como seres vivos y parte de la naturaleza; teniendo por finalidad regularizar lo dispuesto en ley de medio ambiente Nº 19.300, ley de bienestar animal Nº 20.380, ley de tenencia responsable Nº 21.020 en armonía con su reglamento Nº 1.007, regulando las condiciones sanitarias básicas que deben cumplirse respecto de los animales, la promoción del control integral de la población e incremento en cuanto a la tenencia y cuidados responsables de éstos dentro de la comuna.
De la misma manera se describirá el control de la higiene pública y control reproductivo de animales abandonados que deambulan en espacios públicos, estableciendo normas básicas contra el maltrato de animales; resguardando las condiciones higiénico-sanitarias mínimas para la salud de sus habitantes.
Artículo 2º: La municipalidad establecerá un programa de tenencia responsable de animales de compañía, el cual debe ser coordinado por un profesional Médico Veterinario y su Unidad Técnica Municipal.
Artículo 3º: Los jueces de policía local competentes serán quienes cursarán las infracciones en cuanto la ley 21.020, quedando facultados para disponer todas las medidas que estimen pertinentes, de acuerdo a sus atribuciones, a fin de asegurar el bienestar de las personas y del animal.
TÍTULO II
Definiciones, Objetivos y Ámbito de Aplicación
Artículo 4º: Se tiene por objetivo establecer normas básicas para una tenencia responsable, lo cual conlleva cuidados y protección mínima para con los animales, en su convivencia con la comunidad; fijando obligaciones a las cuales estarán sujetos los dueños de dichos animales. Buscando disminuir la sobrepoblación, las agresiones, accidentes y zoonosis.
Artículo 5º: Para efectos de interpretación, aplicación y sanción de la normativa contenida en la presente ordenanza se entenderá por:
1.- Tenencia responsable de mascota: Conjunto de obligaciones que contrae una persona cuando decide aceptar y mantener una mascota o animal de compañía, y que consiste, entre otras, en registrarlo ante la autoridad competente, proporcionarle alimento, albergue y buen trato, brindarle cuidados veterinarios indispensables y no someterlo a sufrimiento.
2.- Dueño o poseedor de una mascota o animal de compañía: Se entenderá como tal a aquella persona de 18 años o mayor, que mantenga a un animal bajo su cuidado y responsabilidad.
3.- Mascota o animales de compañía: Animal doméstico, cualquiera sea su especie, que sean mantenidos por las personas para fines de compañía o seguridad.
4.- Animal callejero: animal con dueño pero es mantenido en espacio público durante todo el día o parte de él, sin la sujeción, supervisión y/o sin cuidado de su dueño.
5.- Animal abandonado (vago): Animal sin dueño y sin control directo, que habita libremente por áreas de la comuna, especialmente en bienes nacionales de uso público.
6.- Perro comunitario: perro que no tiene dueño en particular, pero que la comunidad alimenta y le entrega cuidados básicos.
7.- Animal agresivo: Animal que ha tenido en forma constante u ocasional y sin causa aparente, episodios de agresiones a personas u otros animales.
8.- Animal perdido: Animal de compañía o mascota que se encuentra extraviado, que puede o no contar con elementos de identificación.
9.- Colonias de gatos: Grupo de animales de la especie felina sin tenedor responsable directo, que cohabitan en un territorio que puede tener una extensión variable. Dentro de un plan de manejo poblacional, a una colonia se le puede asociar a una dirección o ubicación, y efectuar el control mediante el método TNR y sus variaciones, y hacer seguimiento en el tiempo por parte de la autoridad local.
10.- Método TNR (trap-neuter-return) o de control de nicho: Método de manejo poblacional orientado al control de nichos, principalmente de colonias de gatos sin tenedor responsable, pudiéndose aplicar también a poblaciones caninas de perros sin tenedor responsable o comunitario. Tal como su sigla en inglés lo indica, consiste en atrapar o retener a un animal, esterilizarlo y vacunarlo, para luego devolverlo al lugar de origen, una vez que se encuentre en condiciones para ello; incluyendo un monitoreo de seguimiento de ese grupo de individuos.
11.- Médico veterinario: Persona natural que posee el título de Médico Veterinario otorgado por una universidad del Estado o reconocida por éste; o aquella que ha obtenido su título en universidades extranjeras, que se encuentre habilitada para el ejercicio de la profesión en Chile.
12.- Microchip: Dispositivo subcutáneo que cumpla con la norma ISO 11784 y sea leído por un lector que cumpla con la norma ISO 11785.
13.- Identificación: Procedimiento en virtud del cual se incorpora de manera inseparable al animal un circuito electrónico o microchip, placa, collar o cualquier otro método distintivo, que permita su reconocimiento o individualización, el que deberá contener la información respecto del tipo de animal, sus características propias y aquellos datos de su tenedor responsable que determine este reglamento.
14.- Registro Municipal de mascotas: Base de antecedentes encontradas en plataforma administrada por el municipio, y en donde se realiza el registro de mascotas identificadas cuyos dueños así lo requieran.
15.- Comprobante de existencia: Documento emitido por un Médico Veterinario o por un Técnico Veterinario, en el que consta fehacientemente la existencia y características físicas del animal; la probable pertenencia a una raza; la circunstancia de tener o no un implante de microchip y, en su caso, su número y código de barras, o bien, los datos de individualización de su dispositivo de identificación; y, de existir a su respecto una declaración de animal potencialmente peligroso de la especie canina por la autoridad competente, además la vinculación del animal a un tenedor responsable cuyos datos constan en dicho comprobante. El Ministerio del Interior y Seguridad Pública entregará un formato único y oficial para el uso de los médicos veterinarios y técnicos veterinarios como comprobante de existencia de la mascota o animal de compañía.
16.- Esterilización: Procedimiento médico destinado a controlar la reproducción de mascotas o animales de compañía, a través de la extirpación quirúrgica o la provocación de la incapacidad de sus órganos reproductivos.
17.- Criador: Es el propietario de la hembra al momento del parto de ésta. El criador deberá prestar los cuidados y atención medico veterinaria necesaria a la madre y su camada hasta el momento en que los cachorros sean entregados a sus nuevos propietarios. La entrega mínima de los cachorros será de dos meses de edad. Corresponderá al criador entregar una pauta de cuidados y tenencia responsable a los nuevos dueños del animal.
18.- Centros de mantención temporal de las mascotas o animales de compañía: Son aquellos lugares en los que, a cualquier título, se mantienen animales de manera no permanente, ya sea para tratamiento, hospedaje, adiestramiento, comercialización, exhibición o custodia, tales como criaderos de animales de compañía, hoteles para animales, hospitales, clínicas y consultas veterinarias, establecimientos destinados a la investigación y docencia sobre animales, centros de adiestramiento, centros de exposición, centros de venta de animales, albergues y centros de rescate.
19.- Centros de rescate: Son aquellos lugares, recintos o establecimientos dotados de espacio e infraestructura apropiada, con uno o más administradores responsables, de carácter público o privado, sin fines de lucro, creados para acoger de forma temporal a determinadas mascotas o animales de compañía, de acuerdo a una estrategia o sistema de funcionamiento aprobado por un médico veterinario.
20.- Criadero: Corresponde a domicilio particular o lugar con infraestructura adecuada para criar, donde el criador posee tres o más hembras con fines reproductivos. La infraestructura requerida dependerá de la cantidad y tipo de animales destinados a la reproducción.
21.- Personas jurídicas sin fines de lucro promotoras de la tenencia responsable: Aquellas organizaciones que tengan personalidad jurídica sin fines de lucro, cuyo objetivo principal sea la protección de mascotas o animales de compañía y la promoción de su tenencia responsable.
TÍTULO III
Obligaciones
Artículo 6º: Toda persona como dueño de su animal, debe ser responsable de su mantenimiento, cuidado y evitar sufrimiento innecesario y abandono a lo largo de su vida. Debiendo brindar los cuidados veterinarios acordes a su especie. Los animales deben permanecer en el domicilio de su dueño o propietario para así evitar daños a terceros, afectar la salubridad pública o el libre tránsito de peatones y/o vehículos.
Artículo 7º: Para aquellos animales de carga/trabajo sus mantenedores deberán entregar los mismos cuidados básicos, mencionados en Art. anterior.
Artículo 8º: Las mascotas o animales de compañía podrán transitar por las vías públicas siempre en compañía de sus dueños, quien deberá mantenerlos bajo sujeción; quedando prohibido dejarlo transitar libremente.
Artículo 9º: Sera obligación del tenedor responsable la recolección de las heces de la mascota o animal de compañía, efectuando su correcta disposición, con el fin de evitar malos olores y contaminación ambiental. Así también se prohíbe al dueño o tenedor arrojar desechos sólidos o líquidos hacia el exterior de la vivienda o sitio en donde se encuentran los animales.
Artículo 10º: Cada dueño deberá mantener cercos perimetrales en buenas condiciones, de manera que impida la salida o escape de los animales pudiendo generan daños a terceros.
Artículo 11º: Los establecimientos destinados a la crianza y venta de mascotas deberán contar con una estructura e infraestructura adecuada y funcional, que cumpla con los parámetros establecidos de la ley de tenencia responsable de animales de compañía y su reglamento.
Artículo 12º: El municipio, dispondrá de un profesional Médico Veterinario, quien será responsable de incentivar el cuidado responsable de los animales a través de programas y talleres que fomenten actividades educativas relacionadas con la salud pública en armonía con la tenencia responsable de animales de compañía. Este profesional tendrá la responsabilidad de convocar una mesa de trabajo público-privado.
Artículo 13º: La municipalidad podrá establecer una mesa de trabajo pública-privada, que permita abordar en conjunto de manera coordinada dentro de toda la comuna la promoción de la tenencia responsable de animales. Podrán pertenecer a esta mesa representantes de las organizaciones con personalidad jurídica sin fines de lucro, representantes de los centros de mantención temporal si existieren, Médicos Veterinarios que ejerzan actividades públicas y/o privadas, encargados de medio ambiente, representantes del departamento de Salud, representantes del departamento de educación y/o cualquier otra organización que de manera voluntaria manifieste la intención de pertenecer a esta mesa de trabajo.
Artículo 14º: La mesa de trabajo indicada en el punto precedente será convocada cada 6 meses y establecerán a lo menos, objetivos, metas y acuerdos que permitan calificar el avance en la promoción de la tenencia responsable de animales.
Artículo 15º: Todo Médico Veterinario que desarrolle actividades de atención clínica, tanto privada como pública, deberá entregar información verbal y escrita, respecto a obligaciones y recomendaciones sobre tenencia responsable, de manera de difundir y educar a la comunidad.
Artículo 16º: La municipalidad a través del programa de tenencia responsable de animales deberá identificar y llevar registro de aquellas zonas o sectores con presencia de perros comunitarios, presencia de colonias de gatos.
TÍTULO IV
Identificación y Registro Municipal de Mascotas o Animal de Compañía
Artículo 17º: Toda persona que adopte, compre o reciba una mascota o animal de compañía debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Adquirir al animal de manera libre y voluntaria.
c) Informarse previamente sobre sus derechos, deberes, costos asociados, norma vigente.
d) No estar inhabilitado absoluta ni perpetuamente para la tenencia de animales.
Artículo 18º: El dueño o tenedor estará obligado a realizar el procedimiento de identificación de su mascota o animal de compañía, de acuerdo a su especie (canino o felino), considerando el resguardo del bienestar animal. Dicho procedimiento debe realizarlo un Médico Veterinario quien deberá emitir un certificado especificando, Nº de microchip, los datos de la mascota y datos del profesional. Se podrá efectuar la identificación desde los 2 meses de edad dependiendo de las especificaciones del fabricante.
Artículo 19º: Para efectos del procedimiento de identificación se podrán utilizar dispositivos externos, la implantación de un microchip o mecanismo interno y otras medidas que permitan la identificación permanente e indeleble de la mascota o animal de compañía.
Para cumplir con los requisitos previstos en el inciso anterior, los dispositivos externos de identificación deberán poder adherirse o colgar de manera firme a la mascota o animal de compañía, pudiendo sólo ser removidos por intervención de alguna persona y, asimismo, permitir la mantención de los datos de identificación de la mascota o animal de compañía en el tiempo, sin que las condiciones ambientales o las normales actividades de la mascota o animal de compañía puedan deteriorarlos o borrarlos. Estos dispositivos externos deben andar con el animal las 24 horas del día.
Artículo 20º: El municipio contará con un lector de microchip, pudiendo así corroborar datos en caso de animales perdidos o perros callejeros.
Artículo 21º: En el evento de que una mascota o animal de compañía ya tenga implantado un microchip que no cumpla con la norma ISO 11784, se le deberá implantar un nuevo dispositivo que cumpla con dicha norma, resguardando su correcto funcionamiento, el costo de este procedimiento será de parte del tenedor del animal. En ejemplares que lo permita el tamaño, se implantará a más de veinte centímetros de distancia del dispositivo anterior. Si un microchip sufriera una alteración que afecte su funcionamiento o haya sido extraído para un procedimiento veterinario justificado, deberá instalarse uno nuevo. Queda prohibida toda maniobra destinada a la extracción, destrucción o desactivación de los dispositivos de identificación permanentes externos o implantados en las mascotas o animales de compañía. Se exceptúan las extracciones en procedimientos veterinarios que así lo requieran.
Artículo 22º: El registro de la mascota o animal de compañía es de carácter obligatorio para cualquier tenedor de mascotas mayor de 18 años, se debe realizar en la plataforma online o mediante registro que se mantendrá en oficina municipal con el objetivo de facilitar y promover la tenencia responsable. Del mismo modo corresponderá al municipio actualizar información de los registros, siempre que corresponda.
Artículo 23º: Será responsabilidad del dueño de cada mascota (principalmente caninos y felinos) proceder a la identificación y registro dentro de un plazo de 5 meses desde su nacimiento o su adquisición. De la misma forma cada dueño deberá dar aviso en oficina municipal correspondiente sobre el fallecimiento de su mascota en un plazo no mayor a 90 días, así mismo la pérdida de la mascota en un plazo no mayor a 3 días corridos, para así evitar vagancia, sufrimiento o daños a terceros. En caso contrario se entenderá que el animal deambula con consentimiento de su dueño y será conducido a su domicilio, sin perjuicio de la citación correspondiente al Juzgado de Policía Local.
Artículo 24º: Todo dueño de mascota, animal potencialmente peligroso, Personas Jurídicas sin fines de lucro relacionadas con la tenencia responsable, Promotoras de la Tenencia Responsable, Criadores y Vendedores, Centros de Mantención deberán inscribirse en un registro único para cada caso.
Artículo 25º: La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en conjunto con la municipalidad, contarán con Sistema de Alerta y Respuesta de Mascotas Extraviadas, a través de la cual una persona que encuentre un animal presuntamente perdido o abandonado, podrá dar aviso, permitiendo llegar a su correspondiente dueño. Según lo dispuesto en título VIII del Reglamento de Tenencia Responsable.
TÍTULO V
Animales Potencialmente Peligrosos
Artículo 26º: La clasificación de especies caninas potencialmente peligrosas en atención a la pertenencia a ciertas razas y sus cruces híbridos se clasificarán en: Bullmastiff, Doberman, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Pitbull, Presa Canario, Presa Mallorquín, Rottweiler, y Tosa Inu.
Artículo 27º: La autoridad sanitaria, previa solicitud de un particular, puede clasificar a un espécimen canino como potencialmente peligroso a su juicio y fundadamente cumpla alguna de las siguientes condiciones:
a) Tenga gran desarrollo de la masa muscular corporal y de los músculos masticatorios, además de gran volumen de cabeza, cuello y tórax. Lo aquí dispuesto no será aplicable a los perros de asistencia para personas con discapacidad.
b) Hubiera causado lesiones menos graves, graves, castraciones, mutilaciones o la muerte a una persona.
c) Evidencie dos o más registros de mordeduras a personas en el Sistema de Registro de Animales Mordedores del Ministerio de Salud.
Quedarán exceptuados de lo anterior, aquellos especímenes que hayan recibido un estímulo negativo previo, tal como amedrentamiento, provocación o golpes; manipulación sin las medidas de seguridad pertinentes; intervención en instancias de alimentación; manejos clínicos sin los resguardos necesarios; captura; manipulación inadecuada o invasiva durante crianza y amamantamiento; estrés generado por pirotecnia, ambiente de confusión y/o emergencias, desastres o similares; ingreso de persona a domicilio, residencia o morada sin autorización, sin justificación o con el propósito de cometer un ilícito, entre otros.
Artículo 28º: Será responsabilidad de cada dueño inscribir a su mascota que ha sido descrita como potencialmente peligrosa o así lo califique un juez competente, en el Registro Nacional de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina.
Artículo 29º: Solo una persona mayor de edad podrá ser tenedor de un canino calificado como potencialmente peligroso y sacarlo a un lugar público, quien deberá mantenerlo obligadamente con bozal, correa y arnés mientras se encuentre en lugares públicos supervisado por su dueño; mantenerlo en un lugar dotado de cerco seguro evitando daños a terceros; tener y mantener curso de adiestramiento justificado con un certificado extendido por el adiestrador; por lo menos 2 veces al año asistir a charlas sobre tenencia responsable. Según lo dispuesto en artículo 17 del reglamento de tenencia responsable.
Artículo 30º: El Municipio, dentro de sus alcances, podrá dictar cursos de adiestramiento de obediencia, para todo quien así lo requiera dentro de la comunidad.
TÍTULO VI
Bienestar Animal y Salud Pública en la Comuna
Artículo 31º: El municipio mediante sus fiscalizadores denunciará a toda persona que realice alguna actividad o conducta que vaya en contra del bienestar de los animales, considerándose como maltrato animal:
a) No brindarles atención veterinaria cuando sea necesario, manteniéndolo con dolor y baja calidad de vida.
b) Abandonar animales o mantenerlos en lugares deshabitados, lugares públicos.
c) No brindarles alimentación e hidratación.
d) Mantener al animal(es) atado y/o inmovilizado permanentemente o en lugares reducidos no permitiendo su movilización, alimentación e hidratación.
e) Mantener animal(es) en estado evidente de desnutrición y condición sanitaria precaria.
f) Ser partícipe de enfrentamientos entre animales.
g) Propinar golpizas de cualquier tipo y/o causar lesiones de manera injustificada.
Se velará por el bienestar animal verificando que se le den al menos las condiciones mínimas para su correcto vivir, evitando en todo momento sufrimiento innecesario para éstos.
Artículo 32º: Quien cometiere actos de maltrato o crueldad animal, como así también actos de zoofilia, será sancionado según lo especificado en artículo 291 del Código Penal dando seguimiento ante tribunal competente a quien se dará aviso del delito contemplado.
Artículo 33º: Con la finalidad de resguardar la salud pública de la comuna y No incentivar el abandono y maltrato de animales, se prohíbe la instalación de estructuras destinadas a la permanencia de animales en lugares públicos. En tales casos se apercibirá a personas implicadas para que se proceda al retiro de dichas instalaciones y reubicación de animales. De lo contrario el municipio procederá a retirar y realizar respectiva denuncia.
Artículo 34º: En cuanto a lo anterior, los casos de animales sin dueño, el municipio podrá reubicarlos en centro de mantención temporal destinado para ello o en recintos de privados autorizados.
Artículo 35º: El municipio, dentro de sus alcances, dispondrá un centro de mantención temporal disponible en un recinto municipal adecuado, donde se hará recepción de animales abandonados y/o perdidos en espacios públicos, haciendo devolución a su propietario en base a los datos que cada animal mantenga en su respectivo registro, si lo tuviese.
Artículo 36º: En caso de los animales abandonados el municipio estará facultado para aplicar método TNR (trap-neuter-return) o control de nicho.
Artículo 37º: Aquellos animales que se encuentren con heridas de gravedad y no sea posible su curación, o enfermedades crónicas avanzadas donde el animal tenga una baja calidad de vida; Médicos Veterinarios municipales podrán realizar eutanasia previa evaluación, diagnóstico y autorización por escrito de su dueño en caso de que tuviera.
Artículo 38º: El transporte de todo animal deberá efectuarse en condiciones que eviten el maltrato o deterioro de su salud, adoptándose al efecto las medidas adecuadas según la especie, categoría animal y medio de transporte de que se trate. Según decreto Nº 30, ley 20.380.
Artículo 39º: De manera de incentivar la tenencia responsable de mascotas y evitar la reproducción indiscriminada, el Municipio podrá realizar operativos sanitarios, atención veterinaria primaria y esterilización. En caso de que se requiera algún cuidado especial del animal antes o después de la intervención, se le informará debida y oportunamente a cada dueño.
Artículo 40º: En cuanto a esterilizaciones que pueda realizar el municipio, se dará mayor énfasis aquellas localidades en donde no exista o sea escasa la atención veterinaria, exista un alto porcentaje de animales abandonados y/o callejeros, haya alta vulnerabilidad social y bajos recursos, no exista medio de locomoción pública.
Artículo 41º: A fin de resguardar el estado de salud de las mascotas y las personas que están o pudiesen estar en contacto, los propietarios deberán acreditar la vacunación antirrábica u otra que sea estipulada por la autoridad sanitaria.
Artículo 42º: El Municipio, dentro de sus alcances, podrá realizar actividades en cuanto a tenencia responsable y/o bienestar animal con la finalidad de educar a la comunidad e incentivar la responsabilidad para con los animales. Dichas actividades podrán realizarse en conjunto con organismos de la Administración del Estado como el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación.
Artículo 43º: Las campañas de educación deberán ser continuas en el tiempo, destinadas a toda la comunidad.
Artículo 44º: Como municipio se podrá solicitar al Ministerio de Educación orientación pedagógica y didáctica, para ello se debe entregar solicitud con cantidad de alumnos, nivel escolar y horas pedagógicas.
TÍTULO VII
Centros de Mantención, Criaderos, Venta y Exposición de Animales
Artículo 45º: Los criaderos y centros de mantención tendrán la obligación de llevar un registro con los datos de cada uno de los animales que ingresen y egresen del recinto; estarán obligados a mantener condiciones de bienestar animal, higiénicas y sanitarias adecuadas al tipo y cantidad de animales que albergue, para asegurar la salud pública, el bienestar de la comunidad, de los animales y la sanidad del ambiente.
Artículo 46º: Deben contar con un Médico Veterinario que esté a cargo del centro y corresponderá a éste asegurar que los animales que salgan del establecimiento cuenten con las vacunas y tratamientos antiparasitarios correspondientes a la edad y especie de que se trate.
Artículo 47º: Los centros que se hacen mención (de mantención y criaderos) y los vendedores de mascotas o animales de compañía, de la especie canina y felina, deberán esterilizarlos antes de su entrega a cualquier título, a menos que el adquiriente sea otro criadero debidamente establecido e inscrito en el registro pertinente. Además se debe entregar toda información correspondiente en cuanto a la tenencia responsable de los animales, manejo sanitario y alimentación.
Artículo 48º: Los establecimientos que mantengan animales y/o aves deberán contar con sistemas de extracción de aire o cualquier otro que impida que las personas que concurren a ellos, y las que residen en predios colindantes, sean afectadas por malos olores o secreciones de cualquier tipo generadas por los animales.
Artículo 49º: El organizador de espectáculos o exhibición de animales en conjunto con el propietario del recinto donde se desarrollen tales actividades deberán tomar las medidas necesarias para acopiar y eliminar sanitariamente las excretas y desechos de los animales. Adoptando las previsiones suficientes para evitar accidentes provocados por los animales, disponer de las instalaciones necesarias para un adecuado manejo de los mismos, cumpliendo las condiciones de bienestar animal. Además, será responsable de los daños que causen dichos animales a las personas, a la propiedad o al medio ambiente.
Artículo 50º: Todo espectáculo, exhibición o competencias en donde exista uso de animales, deberán contar con un listado de los animales participantes y su respectivo dueño.
Artículo 51º: Estos centros deberán contar con un número suficiente de caniles, jaulas y corrales, según sea el caso. Éstos deberán tener una superficie que permita el movimiento de los animales y evite su sufrimiento.
Artículo 52º: Se incluirán como centros de mantención temporal todo centro de atención veterinaria, cualquier tipo de alojamiento o custodia animal, peluquería animal, criaderos, entre otros descritos en artículo Nº 59 del reglamento de tenencia responsable.
TÍTULO VIII
Fiscalización y Sanciones
Artículo 53º: Corresponderá a los inspectores municipales, debidamente acreditados, y a Carabineros de Chile fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente documento, denunciando toda infracción ante el Juzgado de Policía Local.
Artículo 54º: Será Carabineros de Chile, los encargados de recibir denuncias con respecto a la infracción al presente documento.
Artículo 55º: Toda contravención a lo dispuesto en esta ordenanza se sancionará con multas que irán desde 0,5 a 2 UTM, en aquellos casos en donde no se vea comprometida la salud del animal ni de las personas; en caso de reincidencia y/o que se vea implicada la salud del animal o salud pública, como es el caso del artículo 6, 9, 10, 29, 31, 32, 41, 45, 48, 49 y 51 se sancionará con multa de 3 a 5 UTM, quedando además el Juez de Policía Local facultado para disponer el comiso del animal y su ingreso a un refugio de animales o a un centro de mantención temporal o su entrega a la persona que designe para tal efecto y que acepte el encargo, por el plazo que determine. Serán de cargo del infractor los gastos por los cuidados, alimentación y tratamientos médicos veterinarios, si los hubiere.
Artículo 56º: El Juez de Policía Local quedará facultado para sancionar a quien infrinja lo dispuesto en esta ordenanza, dando como sanción trabajos comunitarios que vayan en directa relación con el cuidado de los animales y con la salud pública de la comuna.
Artículo 57º: Se sancionará a toda persona que realice el procedimiento de identificación de una mascota o animal de compañía que no sea Médico Veterinario titulado. De la misma manera se sancionará a todo aquel que haga ejercicio ilegal de la Medicina Veterinaria.
Artículo 58º: En los casos en que se cometan infracciones por centros de mantención temporal o en los lugares de venta, crianza y exposición de mascotas o animales de compañía, se podrán aplicar multas, cierre temporal o definitivo del establecimiento. Según artículo 31 de la ley 21.020.
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Única
De 03-NOV-2020
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03-NOV-2020 |
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