Ley 21274
HABILITA TEMPORALMENTE A LOS MÉDICOS CIRUJANOS QUE INDICA, PARA EJERCER SUS ESPECIALIDADES EN EL SECTOR PÚBLICO
MINISTERIO DE SALUD
Promulgación: 06-OCT-2020
Publicación: 10-OCT-2020
Versión: Última Versión - 11-OCT-2022
Materias: Médicos Cirujanos, Especialización, Sector Público, Médicos, Organización Mundial de la Salud, OMS, Ministerio de Salud, MINSAL, Crisis Sanitaria, Coronavirus, Covid-19, Coronavirus Covid-19, Examen Unico Nacional de Conocimiento de Medicina, Sistema de Alta Dirección Pública
Resumen: La presente ley tiene por objeto permitir, por un período determinado y bajo las condiciones que dispone, que ... ver más >>
Art. único Nº 1) a) y b)
D.O. 11.10.2022.- Por el lapso de tres años contado desde la publicación de esta ley, los médicos cirujanos que hayan obtenido su especialidad en Chile o en el extranjero y aquellos a los que se refiere el inciso segundo del artículo 2 bis de la ley Nº 20.261 quedarán habilitados para ejercer su especialidad en el sector público de salud en todo el territorio nacional, aun cuando no hubieren obtenido la certificación de su respectiva especialidad o subespecialidad de conformidad con las normas establecidas en el número 13 del artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, promulgado el año 2005 y publicado el año 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469, siempre que hubieren presentado su solicitud de certificación a alguna de las entidades certificadoras autorizadas por el Ministerio de Salud, durante la vigencia de esta ley o bien la hubiesen presentado con anterioridad y se encontrare en trámite.
Art. único Nº 1) c)
D.O. 11.10.2022tres años, contado desde la publicación de esta ley, del requisito de aprobar el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina establecido en el artículo 1º de la ley Nº 20.261, para ingresar a los cargos o empleos de médico cirujano en los Servicios de Salud creados por el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, promulgado el año 2005 y publicado el año 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en la Subsecretaría de Salud Pública; en las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud; en los establecimientos de carácter experimental creados por el artículo 6º de la ley Nº 19.650, y en los establecimientos de atención primaria de salud municipal.
Art. único Nº 1) d)
D.O. 11.10.2022tres años contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, para continuar ejerciendo la profesión de médico cirujano y su especialidad, estos profesionales deberán haber obtenido la certificación de su especialidad o subespecialidad, según corresponda, de conformidad con lo preceptuado por la legislación vigente en la materia.
Art. único Nº 1) e)
D.O. 11.10.2022 podrán acogerse a esta habilitación temporal los médicos cirujanos cuya contratación hubiera sido informada a la Superintendencia antes del 10 de abril de 2023
Art. único Nº 2)
D.O. 11.10.2022 2.- Aquellas personas que han sido contratadas para ejercer una determinada profesión en virtud del decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), podrán seguir ejerciendo en base a dicha autorización hasta por el plazo de un año contado desde el término del estado de Alerta Sanitaria. En todo caso, esta autorización caducará de pleno derecho si en los seis meses siguientes al término de la vigencia de dicho estado de Alerta Sanitaria, las personas que gozaren de esa habilitación temporal no se inscribieren para rendir el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (EUNACOM), en los casos que corresponda. Para efectos de acreditar lo anterior, dentro del plazo señalado, el interesado o la interesada deberá presentar ante la entidad contratante el respectivo certificado de inscripción.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 11-OCT-2022
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Texto Original
De 10-OCT-2020
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