Orden 2785
Orden 2785 PROCEDIMIENTO POLICIAL PARA PROCEDER A DEJAR EN LIBERTAD O ENTREGAR A ADULTO RESPONSABLE A LOS ADOLESCENTES: MODIFICA ORDEN GENERAL, ESTABLECE DISPOSICIONES Y APRUEBA ACTAS QUE SE INDICAN
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR; DIVISIÓN DE CARABINEROS; CARABINEROS DE CHILE; DIRECCIÓN GENERAL
PROCEDIMIENTO POLICIAL PARA PROCEDER A DEJAR EN LIBERTAD O ENTREGAR A ADULTO RESPONSABLE A LOS ADOLESCENTES: MODIFICA ORDEN GENERAL, ESTABLECE DISPOSICIONES Y APRUEBA ACTAS QUE SE INDICAN
Orden general Núm. 2.785.- Santiago, 22 de julio de 2020.
Visto:
a) La ley Nº 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, cuyo artículo 31º, inciso final, dispone "Si el hecho imputado al menor fuere alguno de aquellos señalados en el artículo 124º del Código Procesal Penal, Carabineros de Chile se limitará a citar al menor a la presencia del fiscal y lo dejará en libertad, previo señalamiento de domicilio en la forma prevista por el artículo 26º del mismo Código";
b) Los artículos 3º y 5º, de la Convención sobre los Derechos del Niño (decreto Nº 830, de fecha 27.09.1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores), en lo relativo al Principio del Interés Superior del Niño y al Principio de la Autonomía Progresiva;
c) El artículo segundo, inciso tercero, del decreto Nº 1.364, de fecha 13.11.2018, publicado en el Diario Oficial de fecha 04.12.2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece disposiciones relativas al Uso de la Fuerza en las Intervenciones Policiales para el Mantenimiento del Orden Público;
d) La orden general Nº 2.389, de fecha 05.02.2016, que aprueba el Manual de Procedimientos Policiales con Niños, Niñas y Adolescentes, publicada en el Boletín Oficial Nº 4641;
e) La orden general Nº 2.635, de 01.03.2019, que aprueba los Protocolos para el Mantenimiento del Orden Público, publicada en el Diario Oficial de fecha 04.03.2019, y en el Boletín Oficial Nº 4807;
f) Los oficios Nº 269, de fecha 09.08.2019 y Nº 265/2020, de fecha 06.04.2020, ambos de la Defensoría de los Derechos de la Niñez;
g) Las observaciones efectuadas por los Consejeros del Instituto Nacional de Derechos Humanos en lo relativo a la permanencia de niños, niñas y adolescentes en las unidades policiales y la oportuna entrega a sus padres bajo las modalidades establecidas en la ley; y
h) Las atribuciones conferidas al General Director de Carabineros, en el artículo 52º, letras c), h) y p), de la ley Nº 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, y en el artículo 19º del Reglamento de Documentación Nº 22, de Carabineros de Chile.
Se ordena:
1.- Modifícase la orden general Nº 2.635, de fecha 01.03.2019, que aprueba los Protocolos para el Mantenimiento del Orden Público, en todo lo que se contraponga a las directrices que a continuación se señalan:
PROCEDIMIENTO DE CITACIÓN CON ADOLESCENTES (PERSONA MAYOR DE 14 Y MENOR DE 18 AÑOS) POR FALTAS PENALES O DELITOS QUE LA LEY NO SANCIONE CON PENAS PRIVATIVAS O RESTRICTIVAS DE LIBERTAD:
Este caso corresponde a aquellos ilícitos en que:
a. La pena asignada al delito sea de multa o prisión.
b. Cuando no sean faltas calificadas de aquellas establecidas en el artículo 134º del Código Procesal Penal y artículo 1º de la ley Nº 20.084 que establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal.
c. Cuando tratándose de faltas calificadas de aquellas establecidas en el artículo 134º del Código Procesal Penal, y artículo 1º de la ley Nº 20.084, sean cometidas por personas mayores de 14 y menores de 16 años.
En este caso, si el hecho imputado a la persona mayor de 14 y menor de 18 años, fuere una falta penal (que corresponden a todas las faltas indicadas en el Código Penal, y leyes especiales, exceptuándose las del artículo 134º del Código Procesal Penal y artículo 1º de la ley Nº 20.084 llamadas calificadas), o a la persona mayor de 14 y menor de 16 años, por alguna de las faltas penales llamadas calificadas (contempladas en el artículo 1º de la ley Nº 20.084 y artículo 134º del Código Procesal Penal), o bien se tratare de delitos que la ley no sancione con penas privativas ni restrictivas de libertad, el personal de Carabineros se limitará a CITAR al adolescente, a la presencia del Fiscal y lo dejará en libertad, previo señalamiento de su domicilio (deberá indicar un domicilio dentro de los límites urbanos de la ciudad en que funcionare el Tribunal respectivo y en el cual puedan practicársele las notificaciones posteriores).
Procedimiento policial para proceder a dejar en libertad o entregar a adulto responsable a un adolescente, una vez trasladado a la Unidad Policial:
1. Se deberá informar al ADOLESCENTE respecto de comunicar a sus adultos responsables el traslado a la Unidad Policial.
2. Se le consultará al ADOLESCENTE, su manifestación de voluntad, respecto de ser entregado a su adulto responsable o de ser dejado en libertad. En ambos casos se dejará constancia en el Libro de Guardia, además de realizar el Acta de Entrega de Adolescente a Adulto Responsable (Anexo Nº 1) o el Acta de Libertad Inmediata de Adolescente (Anexo Nº 2), consignando en ella lo que manifieste el adolescente, la que deberá ser firmada por éste y además consignar su huella digital.
3. Siempre será obligatoria la comunicación con el adulto responsable del ADOLESCENTE sobre su traslado a la Unidad Policial, y sobre su manifestación de voluntad. En ambos casos en el acta respectiva se dejará constancia de lo señalado por los adultos responsables.
Aclaración de conceptos:
1. Se entenderá por ADOLESCENTE la persona mayor de 14 y menor de 18 años.
2. Se entenderá por ADULTO RESPONSABLE, el padre, madre o aquel que tenga el cuidado personal del ADOLESCENTE.
3. Se entenderá, para estos efectos, por COMUNICACIÓN CON EL ADULTO RESPONSABLE, el contacto telefónico realizado con éste, de acuerdo al número que el adolescente aporte, bastando un llamado telefónico, de lo que se deberá dejar constancia en el Libro de Guardia y el Acta respectiva (Entrega o Libertad).
Excepciones: En los siguientes casos, siempre procederá la ENTREGA DEL ADOLESCENTE AL ADULTO RESPONSABLE, BAJO ACTA:
. Cuando el procedimiento concluya en horas que no hay luz de día.
. Cuando el ADOLESCENTE presente alguna enfermedad o capacidades diferentes, o las mantenga disminuidas, por el consumo de algún psicotrópico, bebida alcohólica u otra sustancia.
. Cuando exista una evidente vulneración de sus derechos.
. Cuando el ADOLESCENTE manifieste su voluntad en ese sentido (Ser entregado al adulto responsable).
2.- Apruébase el Acta de Entrega de Adolescente a Adulto Responsable (Anexo Nº 1), y el Acta de Libertad Inmediata de Adolescente (Anexo Nº 2), que se adjuntan a la presente orden general.
3.- Establécese que la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de Carabineros, impartirá las instrucciones complementarias que resulten pertinentes, para la adecuada aplicación e internalización de la presente orden general, en los procedimientos policiales con adolescentes en los que corresponda intervenir al personal de Carabineros.
4.- Manténgase, en todas sus partes y en lo que no se contraponga con la presente modificación, el texto de la orden general Nº 2.635, de fecha 01.03.2019, que aprueba los Protocolos para el Mantenimiento del Orden Público.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 27-JUL-2020
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27-JUL-2020 |
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