Decreto 10
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Decreto 10
- Encabezado
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Artículo único
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Doble Articulado del Artículo único
- TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO II DE LA CALIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN
- Capítulo 1 Consideraciones generales de la calificación de instalaciones
- Capítulo 2 Del proceso de calificación de instalaciones
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Capítulo 3 Metodología para la calificación de instalaciones de transmisión
- Párrafo I Antecedentes para la calificación de instalaciones
- Párrafo II Etapas del proceso de calificación de instalaciones
- Párrafo III Etapa de análisis de instalaciones radiales
- Párrafo IV Metodología para determinar los umbrales
- Párrafo V Etapa de análisis de instalaciones enmalladas
- Párrafo VI Análisis de instalaciones enmalladas de nivel de tensión igual o superior a 500 kV
- Párrafo VII Análisis de tramos de transporte enmallados de nivel de tensión inferior a 220 kV
- Párrafo VIII Análisis de tramos de transporte enmallados de nivel de tensión mayor o igual a 220 kV y menor a 500 kV
- Párrafo IX Análisis de Tramos de Subestación enmallados de nivel de tensión menor a 500 kv
- Párrafo X Etapa de análisis de continuidad de instalaciones nacionales, zonales, dedicadas y para polos de desarrollo
- Párrafo XI Otras consideraciones del proceso de calificación
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TÍTULO III DE LA TARIFICACIÓN DE LA TRANSMISIÓN
- Capítulo 1 Disposiciones Generales
- Capítulo 2 Vida Útil de Instalaciones
- Capítulo 3 Tasa de descuento para la determinación del valor anual de la inversión
- Capítulo 4 Valorización de los derechos relacionados con el uso de suelo y auditorías de inventarios
- Capítulo 5 Bases de los estudios de valorización
- Capítulo 6 Incompatibilidades de los consultores del o los estudios de valorización
- Capítulo 7 Designación, constitución, funcionamiento, obligaciones y atribuciones del comité
- Capítulo 8 Pago del o los estudios de valorización
- Capítulo 9 Resultados del o los estudios de valorización y audiencia pública
- Capítulo 10 Informe técnico de valorización y decreto de valorización
- Capítulo 11 Estudio de costos de conexión
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TÍTULO IV DE LA REMUNERACIÓN DE LA TRANSMISIÓN
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Capítulo 1 Determinación de la remuneración de la transmisión
- Párrafo I V.A.T.T . de las instalaciones de servicio público y pago por uso de los sistemas dedicados
- Párrafo II Cargos únicos por uso
- Párrafo III Procedimiento para la fijación de los cargos únicos por uso
- Párrafo IV Recaudación de los cargos únicos por uso y traspaso a las empresas transmisoras
- Párrafo V Determinación de los cargos únicos
- Capítulo II Reasignación de ingresos tarifarios
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Capítulo 1 Determinación de la remuneración de la transmisión
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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Doble Articulado del Artículo único
- Promulgación
Decreto 10 APRUEBA REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN, VALORIZACIÓN, TARIFICACIÓN Y REMUNERACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN
MINISTERIO DE ENERGÍA
Promulgación: 01-FEB-2019
Publicación: 13-JUN-2020
Versión: Única - 13-JUN-2020
APRUEBA REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN, VALORIZACIÓN, TARIFICACIÓN Y REMUNERACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN
Núm. 10.- Santiago, 1 de febrero de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en el Decreto Ley Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente la "Ley General de Servicios Eléctricos" o la "Ley", y sus modificaciones posteriores; en la Ley Nº 20.936, que establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del sistema eléctrico nacional; en la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
1. Que, la Ley Nº 20.936, que establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del sistema eléctrico nacional, introdujo diversas modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos, particularmente en materia de calificación, valorización, tarificación y remuneración de instalaciones de transmisión;
2. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 73° de la Ley General de Servicios Eléctricos, modificada por la Ley Nº 20.936, un reglamento establecerá las materias necesarias para la debida y eficaz implementación de las disposiciones contenidas en el Título III de la Ley;
3. Que, el ejercicio de la potestad reglamentaria de ejecución implica dictar las disposiciones que se consideren necesarias para la plena aplicación de las leyes, potestad que se ejerce complementando las materias que han sido expresamente remitidas a un reglamento por la ley citada en los considerandos precedentes y colaborando para que todas sus disposiciones sean coherentes y armónicas entre sí, en un mismo acto administrativo para facilitar su comprensión y aplicación.
Decreto:
Artículo único: Apruébase el siguiente reglamento de calificación, valorización, tarificación y remuneración de las instalaciones de transmisión:
Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objetivo establecer las disposiciones aplicables a los procesos de calificación, valorización, tarificación y remuneración de las instalaciones de los sistemas de transmisión o de transporte de electricidad, así como las demás materias necesarias para el adecuado desarrollo de los procesos señalados.
Artículo 2.- Las disposiciones del presente reglamento serán aplicables a las instalaciones pertenecientes a los sistemas de transmisión nacional, zonal, para polos de desarrollo, dedicados y de interconexión internacional, a sus propietarios, arrendatarios, usufructuarios o a aquellos que operen o exploten a cualquier título dichas instalaciones y a quienes hacen uso de las mismas.
Asimismo, estas disposiciones serán aplicables al coordinador independiente del sistema eléctrico nacional.
Artículo 3.- Las disposiciones del presente reglamento sólo serán aplicables en sistemas eléctricos con capacidad instalada de generación superior o igual a 200 MW.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 13-JUN-2020
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13-JUN-2020 |
Comparando Decreto 10 |
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