Resolucion 547 EXENTA
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Resolucion 547 EXENTA
Resolucion 547 EXENTA APRUEBA NORMA TÉCNICA PARA EL USO DE LAS BANDAS DE FRECUENCIAS 3,30 - 3,65 GHz
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 26-MAR-2020
Publicación: 18-ABR-2020
Versión: Última Versión - 22-AGO-2024
APRUEBA NORMA TÉCNICA PARA EL USO DE LAS BANDAS DE FRECUENCIAS Resolución 1555 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. 1°
D.O. 22.08.20243,30 - 3,65 GHz
TRANSPORTES
Art. 1°
D.O. 22.08.20243,30 - 3,65 GHz
Núm. 547 exenta.- Santiago, 26 de marzo de 2020.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.
c) El decreto supremo Nº 127, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el plan general de uso del espectro radioeléctrico, y sus modificaciones.
d) La resolución Nº 59, de 2019, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, que establece los límites máximos de tenencia de espectro radioeléctrico para los operadores móviles.
e) La resolución exenta Nº 1.289, de 2018, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que establece diversas disposiciones para la banda de frecuencias 3.400 - 3.800 MHz, y su complemento introducido por la resolución exenta Nº 1.953, de 2018, de la misma Subsecretaría.
f) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
a) Que la Subsecretaría de Telecomunicaciones tiene la atribución de promover el desarrollo de los diferentes servicios de telecomunicaciones en el país, en beneficio de los usuarios y de los diferentes sectores productivos.
b) Que con motivo de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones del año 2019 (CMR-19) se modificó la nota al cuadro de atribuciones de frecuencias, agregando a Chile en la lista de países que atribuyó la banda 3.300-3.400 MHz a título primario para el servicio móvil, excluido el móvil aeronáutico.
c) Que los desarrollos tecnológicos actuales permiten que los usuarios finales accedan a servicios de telecomunicaciones de gran calidad y disponibilidad a través de redes inalámbricas implementadas mediante técnicas de uso altamente eficiente del espectro radioeléctrico. Así ocurre con las bandas de frecuencias Resolución 1555 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. 1°
D.O. 22.08.20243,30 - 3,65 GHz, por lo que existe la necesidad de regular el uso de estos segmentos de frecuencias radioeléctricas por parte de los servicios públicos o intermedios de telecomunicaciones.
TRANSPORTES
Art. 1°
D.O. 22.08.20243,30 - 3,65 GHz, por lo que existe la necesidad de regular el uso de estos segmentos de frecuencias radioeléctricas por parte de los servicios públicos o intermedios de telecomunicaciones.
Resuelvo:
Apruébase la norma técnica para el uso de las bandas de frecuencias Resolución 1555 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. 1°
D.O. 22.08.20243,30 - 3,65 GHz por los servicios públicos o intermedios de telecomunicaciones en la forma que se indica.
TRANSPORTES
Art. 1°
D.O. 22.08.20243,30 - 3,65 GHz por los servicios públicos o intermedios de telecomunicaciones en la forma que se indica.
Artículo 1º. Las autorizaciones para el uso y goce de las frecuencias de las bandas de frecuencias Resolución 1555 EXENTA,
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Art. 1°
D.O. 22.08.20243,30 - 3,65 GHz se hará por medio de concesiones de servicios públicos o intermedios de telecomunicaciones que otorgue el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante "el Ministerio", a través de uno o más concursos públicos llevados a cabo para dicho efecto.
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Art. 1°
D.O. 22.08.20243,30 - 3,65 GHz se hará por medio de concesiones de servicios públicos o intermedios de telecomunicaciones que otorgue el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante "el Ministerio", a través de uno o más concursos públicos llevados a cabo para dicho efecto.
Las concesiones que utilicen estas bandas deberán brindar servicio conforme a la atribución efectuada por el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, aprobado mediante el acto citado en el literal c) de los vistos.
Artículo 2º. Los bloques de frecuencias en que se dividan las referidas bandas y la zona de servicio de cada concesión serán establecidos en las bases del o los respectivos concursos públicos.
Artículo 3º. La tecnología a utilizar por los concesionarios podrá establecerse en las bases del o los concursos públicos que se convoque, en consideración a los objetivos de provisión de servicios de comunicación con redes de gran capacidad, alta velocidad y baja latencia.
Artículo 4º. La operación y explotación de estas redes se efectuará en modo TDD (Time Division Duplex). En el caso que por la naturaleza del modo de operación TDD se produzcan interferencias, los concesionarios deberán coordinarse entre ellos para eliminarlas. De no haber acuerdo, la Subsecretaría de Telecomunicaciones coordinará la sincronización de las emisiones en donde sea necesario, por lo que resolverá la controversia mediante el uso de la plenitud de las facultades legales que le asisten.
ArtículoResolución 1555 EXENTA,
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Art. 2°
D.O. 22.08.2024 5º. Las emisiones de radio que efectúen las concesionarias deberán estar contenidas en la respectiva banda de frecuencias autorizada, con exclusión de los límites de dicha banda, siendo obligación de las concesionarias tomar las medidas del caso para no causar interferencias.
TRANSPORTES
Art. 2°
D.O. 22.08.2024 5º. Las emisiones de radio que efectúen las concesionarias deberán estar contenidas en la respectiva banda de frecuencias autorizada, con exclusión de los límites de dicha banda, siendo obligación de las concesionarias tomar las medidas del caso para no causar interferencias.
En caso de eventuales interferencias, las respectivas concesionarias deberán coordinarse, en primera instancia directamente entre ellas, para efectos de eliminarlas.
Artículo 6º. Déjase sin efecto la resolución exenta Nº 1.289, de 2018, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que establece diversas disposiciones para la banda de frecuencias 3.400 - 3.800 MHz, y su complemento introducido por la resolución exenta Nº 1.953, de 2018, de la misma Subsecretaría, única y exclusivamente en las materias que conciernen a la banda de frecuencias 3,60 - 3,65 GHz.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 22-AGO-2024
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22-AGO-2024 | |||
Texto Original
De 18-ABR-2020
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18-ABR-2020 | 21-AGO-2024 |
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