Decreto 64
Decreto 64 MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 230, DE 2016, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE REGLAMENTA ASIGNACIÓN PARA EL PERSONAL QUE DESEMPEÑA LAS FUNCIONES DE DIRECTOR, EDUCADOR DE PÁRVULOS, TÉCNICO DE EDUCACIÓN PARVULARIA, ADMINISTRATIVO Y AUXILIAR, EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN PARVULARIA FINANCIADOS POR LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3º DE LA LEY Nº 20.905, EN EL SENTIDO QUE INDICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN PARVULARIA
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 230, DE 2016, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE REGLAMENTA ASIGNACIÓN PARA EL PERSONAL QUE DESEMPEÑA LAS FUNCIONES DE DIRECTOR, EDUCADOR DE PÁRVULOS, TÉCNICO DE EDUCACIÓN PARVULARIA, ADMINISTRATIVO Y AUXILIAR, EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN PARVULARIA FINANCIADOS POR LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3º DE LA LEY Nº 20.905, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 64.- Santiago, 24 de marzo de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32, Nº 6, y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 17.301, que crea la Corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles; la ley Nº 20.835, que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, la Intendencia de Educación Parvularia y modifica diversos cuerpos legales; el artículo 3º de la ley Nº 20.905, que Regulariza Beneficios de Estudiantes, Sostenedores y Trabajadores de la Educación que indica y otras disposiciones; el artículo 88 C del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican; el artículo 40 de la ley Nº 21.196, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales; el decreto supremo Nº 230, de 2016, del Ministerio de Educación; el decreto supremo Nº 67, de 2010, del Ministerio de Educación; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
Considerando:
1º Que, la ley Nº 20.905, en su artículo 3º concede a quienes ejercen las funciones de director, educador de párvulos, técnico de educación parvularia, administrativo y auxiliar, de los establecimientos de Educación Parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos, una asignación a la que tendrá derecho el personal que cumpla con los requisitos que dicha norma prevé.
2º Que, la referida ley Nº 20.905 estableció que la asignación señalada en el considerando 1º precedente ascendería a una cantidad equivalente a un porcentaje de la diferencia entre un parámetro remuneracional, y la remuneración bruta mensualizada del respectivo trabajador, calculada esta última en la forma que determine el reglamento dictado al efecto.
3º Que, la misma ley Nº 20.905 determinó que tanto el parámetro remuneracional como el porcentaje de la asignación a la que el trabajador tendrá derecho en caso de cumplir con los requisitos legales, se fijará anualmente mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, también suscrito por el Ministro de Educación.
4º Que, el referido parámetro, por expresa disposición de la ley, tendrá en consideración la remuneración mensual bruta pagada por la Junta Nacional de Jardines Infantiles al personal de su dependencia, distinguiendo según las funciones mencionadas en el numeral 1º precedente, pudiendo diferenciarse dicho parámetro de acuerdo a la función que desempeña el trabajador, la localidad del país en que presta servicios u otros elementos que determine el ya referido reglamento.
5º Que, asimismo, la ley antes referida estableció que la asignación será de cargo fiscal, se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.
6º Que, el decreto supremo Nº 230, de 2016, del Ministerio de Educación, reglamentó, junto con otras materias, que la remuneración bruta mensualizada de cada trabajador se calculará en enero de cada año, considerando el promedio de las remuneraciones mensuales de los meses de julio a diciembre del año anterior a su cálculo, precisando que esta remuneración se considerará para la determinación de la asignación correspondiente a los meses de enero a junio del año correspondiente a su cálculo. Asimismo, se calculará en julio de cada año, considerando el promedio de las remuneraciones mensuales de los meses de enero a junio del mismo año, remuneración que se considerará para la determinación de la asignación correspondiente a los meses de julio a diciembre de ese año. Así, calculada la remuneración bruta mensualizada se compara con el parámetro remuneracional antes referido, a fin de determinar la procedencia y monto de la asignación.
7º Que, el reglamento en relación al parámetro remuneracional, estableció que éste se determinará considerando la remuneración mensual bruta pagada por la Junta Nacional de Jardines Infantiles al personal que desempeña las funciones indicadas en el considerando 1º en sus establecimientos de administración directa, en la correspondiente región del país y según tipo de función, para una jornada de 44 horas. Dicho reglamento expresa que, además, el parámetro podrá ser diferenciado de acuerdo a los años de servicio en la institución empleadora, desempeñados en la respectiva función.
8º Que, por su parte, el artículo 88 C del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican, en adelante "Estatuto Docente", establece una asignación para los profesionales de la educación regidos por el Título VI de dicho cuerpo legal, "De los establecimientos de educación parvularia financiados con aportes regulares del Estado", entre los cuales se encuentran los que se desempeñen en establecimientos financiados vía transferencia de fondos desde la Junta Nacional de Jardines Infantiles, beneficiarios de la asignación del artículo 3 de la ley Nº 20.905 antes referida.
9º Que, la asignación aludida en el numeral anterior, procede en caso que el profesional de la educación perciba una remuneración inferior a la remuneración y asignaciones señaladas en la letra a) del artículo 88 C del Estatuto. Para estos efectos la remuneración del profesional de la educación se determinará de acuerdo al promedio de los doce meses anteriores a que se calcule la señalada asignación.
10º Que, el artículo 88 C del Estatuto Docente prevé que la asignación se paga mensualmente, es imponible y tributable, y no constituye base de cálculo de ninguna otra remuneración.
11º Que, el artículo 40 de la ley Nº 21.196, estableció que la asignación del artículo 88 C, antes citado, se considerará en la base de cálculo de la asignación prevista en el artículo 3 de la ley Nº 20.905.
12º Que, en virtud de lo expuesto en los considerandos anteriores procede hacer las adecuaciones necesarias al decreto supremo Nº 230, de 2016, del Ministerio de Educación, de modo que el cálculo de la remuneración bruta mensualizada que reglamenta dicho acto administrativo considere la modificación introducida por el artículo 40 de la ley Nº 21.196.
Decreto:
Artículo único: Modifícase el artículo 5 del decreto supremo Nº 230, de 2016, del Ministerio de Educación, que reglamenta asignación para el personal que se desempeña en las funciones de director, educador de párvulos, técnico de educación parvularia, administrativo y auxiliar, en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles a que se refiere el artículo 3º de la ley Nº 20.905, del modo siguiente: Incorpórese en su inciso primero el siguiente numeral 3:
"3.- En el mes en que los profesionales de la educación referidos en el artículo 1º de este reglamento ingresen al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, siempre que tengan derecho a la asignación establecida en el artículo 88 C del decreto con fuerza de ley Nº1, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y según lo dispuesto en el artículo 40 de la ley Nº 21.196, la remuneración bruta mensualizada se obtendrá sumándole a la ya determinada para el período vigente, el monto de la asignación del artículo 88 C antes referido, hasta que proceda un nuevo cálculo, según lo disponen los números 1º y 2º de este artículo, incluyendo la asignación del artículo 88 C, antes citado, que corresponda.".
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María José Castro Rojas, Subsecretaria de Educación Parvularia.
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Única
De 08-ABR-2020
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08-ABR-2020 |
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